El Supremo «corrige» al CGPJ por entrometerse en la vía jurisdiccional, anulando la sanción impuesta a un magistrado
La ponencia de este asunto ha correspondido a César Tolosa, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo «corrige» al CGPJ por entrometerse en la vía jurisdiccional, anulando la sanción impuesta a un magistrado

|
20/12/2021 06:50
|
Actualizado: 20/12/2021 02:07
|

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la fuerte sanción que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) había impuesto al magistrado Hugo Manuel Ortega Martín por considerar que el órgano de gobierno de los jueces se pasó en sus atribuciones disciplinarias penetrando en un territorio que tiene prohibido: el jurisdiccional.

El ponente de la sentencia 1407/2021, de 1 de diciembre pasado –unánime–, ha sido el presidente de dicha Sala, el magistrado César Tolosa, en un tribunal formado por los magistrados Segundo Menéndez Pérez, Eduardo Espín Templado, Celsa Pico Lorenzo y José Antonio Fernández.

Lo que han venido a decir en su sentencia los cinco magistrados, es que la interpretación de las normas es labor del juez.

Y aunque su decisión hubiera sido errónea o equivocada, solo puede corregirse a través de una única vía, la de los recursos. Como así ocurrió.

«La decisión del juez de mantener la situación de prisión provisional, pese a la ausencia de oposición del Ministerio fiscal a la solicitud de puesta en libertad, no supone incurrir en la falta muy grave de desatención, debiendo encuadrarse la actuación del juez en el campo de la interpretación de la norma jurídica que (…) aunque pueda reputarse de errónea o desacertada, debe tener su cauce de solución por la vía de la utilización de los remedios que las leyes procesales ponen a disposición de las partes, como ocurrió en el presente caso, con la resolución de la Audiencia Provincial que estimó el recurso de apelación», dicen los cinco magistrados en su sentencia.

Ortega Martín había sido castigado por la Comisión Disciplinaria del CGPJ con cinco meses de suspensión de funciones por ser responsable de una falta muy grave de desatención del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es una de las sanciones más altas que ha puesto el vigente órgano de gobierno de los jueces a un juez.

EL TEMA DE FONDO

Los hechos que dieron lugar a este caso sucedieron en la primavera-verano de 2018, cuando el magistrado era el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Molina de Aragón, localidad de la provincia de Guadalajara.

A propuesta del Ministerio Fiscal, el 25 de abril de 2018 decretó la prisión provisional de un hombre por un supuesto delito de tráfico de drogas.

Veintiún días más tarde, el 15 de mayo, su defensa solicitó su puesta en libertad, que Ortega Marín denegó.

El 18 de junio, el abogado defensor volvió a solicitar su libertad. A lo que no se negó el fiscal.

Pero el magistrado desestimó nuevamente la petición. Una decisión que la Audiencia Provincial de Guadalajara, en funciones de apelación, revocó, ordenando la inmediata puesta en libertad del investigado el 29 de junio.

La Comisión Disciplinaria entendió, por ello, que el magistrado había cometido una falta muy grave de desatención, decisión que ratificó el Pleno del CGPJ. Y que Ortega Martín recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

A juicio del magistrado, le corresponde al fiscal o a la acusación particular o popular proponer la prisión preventiva.

Así es desde 1995, cuando, a través de una disposición transitoria de la Ley del Jurado, el Legislativo reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impidiendo que el juez instructor pudiera tomar esa decisión, como era la costumbre hasta ese momento.

Sin embargo, para mantener dicha prisión preventiva, una vez decretada, Ortega Martín entendió que para nada le vinculaba lo que dijera el abogado defensor o el fiscal, aún estando de acuerdo los dos, como fue el caso.

La opinión mayoritaria es que aunque este supuesto no está regulado por la ley, debe decretarse la libertad si nadie pide que se mantenga.

Sin embargo, algunos artículos doctrinales y un auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía admiten que la interpretación que hizo este magistrado es válida.

ES LA SEGUNDA «CORRECCIÓN» DEL SUPREMO AL CGPJ EN QUINCE DÍAS

El CGPJ, en este caso, cruzó las líneas rojas jurisdiccionales, entrometiéndose en un terreno que tiene vedado, al sancionarlo.

Así lo ha entendido el Tribunal Supremo: «La falta muy grave de desatención se refiere a comportamientos realizados por los Jueces y Magistrados en su faceta de empleados públicos, pero no a la actividad que encarna el núcleo principal del contenido de la función jurisdiccional»; la decisión tomada por Ortega Marín correspondía a ese núcleo principal.

Esta es la segunda vez, en menos de quince días, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo anula una sanción disciplinaria impuesta por el CGPJ.

El protagonista de la anterior fue Juan Manuel Larios Alexandre, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Torrelaguna, Madrid, quien, teniendo un rendimiento del 132 % –32 % por encima de lo exigido–, había sido sancionado por el retraso de su Juzgado.

Estas dos anulaciones tienen una gran importancia porque rompen la tendencia que existía hasta ahora en el Supremo, donde se venían confirmando todas las decisiones disciplinarias del Consejo.

En ocho años de vigencia del actual CGPJ, el Alto Tribunal solo ha anulado una sanción y fue por una cuestión de forma.

El abogado de los dos magistrados en ambos casos ha sido Agustín Azparren, magistrado en excedencia, exvocal del CGPJ y uno de los grandes especialistas en este campo en España.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales