Policía-nacional
La aspirante a policía no impugnó la sentencia del TSJM sino el auto que declaró debidamente ejecutada aquella. 

El TS ordena repetir el psicotécnico a una opositora a policía nacional por incrementarse la dificultad en dos convocatorias

Corrige las actuaciones fraudulentas desarrolladas en ejecución de sentencia por el CNP, pero no afecta en nada a la jurisprudencia consolidada por el Alto Tribunal en marzo y en abril en materia de nota de corte

4 / 06 / 2024 13:52

Actualizado el 05 / 06 / 2024 11:18

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Policía Nacional repetirle la prueba psicotécnica de la oposición a una aspirante. Y es que, entre su primera convocatoria, en la que fue declarada suspensa y después apta por los tribunales, y la siguiente a la que se presentó, la dificultad aumentó.

No obstante, hay que aclarar que este caso hace referencia a un recurso de casación contra un auto dictado por la Sección de Ejecución y Extensión de Efectos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). No contra la sentencia que dictada por dicho tribunal en la que le declararon apta al no haber sido recurrida.

Por tanto, no afecta en nada a la jurisprudencia consolidada por el Alto Tribunal en marzo y en abril en materia de nota de corte.

El caso, al detalle

El 11 de abril de 2018 la Dirección General de la Policía convocó oposiciones y una de las aspirantes que se presentó fue declarada no apta en la prueba de entrevista personal. Agotada la vía administrativa, acudió al TSJM y los magistrados le dieron la razón. 

Reconocieron su derecho a tener superada esa prueba y a continuar con el resto de los exámenes de oposición. Le dijeron que, en caso de superar todos los exámenes, podría ser nombrada miembro de la Escala Básica con la misma antigüedad y efectos económicos que los obtenidos por quienes superaron esa convocatoria. 

También que la nota de corte sería la misma que la de la promoción en la que originalmente participó.

Esta sentencia no fue recurrida por la mujer, pero sí por el Abogado del Estado, quien preparó un recurso de casación contra la misma cuestionando la retroactividad. Recurso que fue inadmitido.

Mientras esperaba a que se resolviese ese recurso, la aspirante a policía, defendida por el abogado Antonio Suárez-Valdés, decidió solicitar la ejecución provisional de la sentencia. Petición a la que accedió la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos de la referida Sala. 

Pero recurrió el auto al considerar que la institución policial no examinaba en igualdad de condiciones a todos los opositores. Manifestó que en la primera promoción a la que se presentó la nota de corte era de 6,372. Es decir, de las últimas 13 convocatorias, fue la segunda más baja en dificultad. 

La aspirante a policía insistía en que la sentencia a ejecutar decía que la prueba debía tener la misma dificultad

Y en la de 2022, fue de 4,867, la tercera más alta en dificultad en los últimos 13 años. De modo que aunque obtuvo una nota de 5,942 superior a la nota de la promoción en curso, suspendió al no superar la nota de corte de su promoción inicial.

    La mujer insistió en que la sentencia a ejecutar obligaba a que la prueba presentara igual nivel de dificultad, parámetros y criterios que los de la convocatoria de origen. Deber que había eludido la Administración porque había sido mucho más difícil. 

    Es más, manifestó que mientras que en la convocatoria de 2015, 2016, 2017 y 2018 aprobaron el test el 95% de las personas que se presentaron, en la celebrada en 2022, de los 22 aspirantes que concurrieron en ejecución de sentencia, 15 fueron declarados “no apto”.

    Decisión del Tribunal Supremo

    El caso se ha resuelto en la sentencia 936/2024 de 28 de mayo. Ha sido dictada por los magistrados Pablo Lucas Murillo, Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero.

    Para la Sala, la anterior doctrina fijada en la que dejó que la nota de corte a aplicar en todo tipo de test no debe ser la de la convocatoria de origen en la que concurrió, sino la de la promoción en curso no es aplicable. No impugnó la sentencia del TSJM sino el auto que declaró debidamente ejecutada aquella. 

    «Ello nos sitúa ante un recurso de casación con perfiles muy concretos, en el que tenemos vedado entrar a enjuiciar el acierto o no de lo decidido por la sentencia de instancia, por más que en aspectos muy relevantes se oponga a nuestra reciente jurisprudencia. Nuestra labor se ha de limitar a garantizar la exacta correlación entre lo resuelto en el fallo y lo ejecutado en cumplimiento del mismo.

    Y la sentencia firme decía que los nuevos test psicotécnicos que realicen los aspirantes habrán de ser de dificultad semejante a la que presentaron los de la convocatoria de origen. 

    Por tanto, al haber habido tanta diferencia entre una prueba y otra, los magistrados han declarado que la sentencia no fue debidamente ejecutada. Por lo que tendrán que volverle a hacer la prueba con la misma dificultad o parecida a la de la promoción de origen.

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