El Supremo fija jurisprudencia sobre las oposiciones a la Policía: en ejecución de sentencia, la nota de corte debe ser la de la convocatoria en curso
La sentencia supone un giro de 180 grados en este tipo de casos. El resultado es aplicable a toda la función pública. Al demandante, Álvaro G.C. la Polícia tiene que pagarle todos los salarios dejados de percibir desde 2018. Foto: Confilegal.

El Supremo fija jurisprudencia sobre las oposiciones a la Policía: en ejecución de sentencia, la nota de corte debe ser la de la convocatoria en curso

|
22/3/2024 06:35
|
Actualizado: 22/3/2024 09:39
|

Es un fallo histórico que redefine los estándares de igualdad y justicia en todos los procesos selectivos para ingresar a la función pública en España. No solo en la Policía Nacional.

Con ella el Tribunal Supremo ha dictaminado un cambio sustancial en la aplicación de la nota de corte para aquellos opositores que, habiendo sido excluidos injustamente en procesos anteriores, logran reintegrarse gracias a sentencias judiciales ganadas.

Y ha dejado claro –negro sobre blanco, como se suele decir–, que la nota de corte a aplicar en todo tipo de test no debe ser la de la convocatoria de origen, en la que concurrió, sino la de la promoción en curso.

En términos prácticos, el fallo del Tribunal Supremo facilita la reintegración de opositores excluidos injustamente, permitiéndoles competir en igualdad de condiciones en convocatorias sucesivas.

Es un fallo que afecta de forma directa a los componentes de las promociones 34, 35 y 36 de la Policía Nacional. Los casos pendientes superan los 600. Y también es extensible al resto de la función pública.

Esta sentencia, la 490/2024, de 19 de marzo, que suscriben los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente y ponente, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella y Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez, por su interés casacional, marca un antes y un después en la manera como se tratan los derechos de los opositores a la Administración de Justicia.  

El caso sobre el que ha fallado el Supremo es el de Álvaro G.C., un aspirante a la Escala Básica de la Policía Nacional. Vio inicialmente truncado su camino cuando se le declaró no apto en la fase de la entrevista personal, que forma parte del proceso selectivo de 11 de abril de 2018.

CÓMO ESTABAN LAS COSAS HASTA ESTA SENTENCIA PARA LOS ASPIRANTES A POLICÍA

Hasta ahora, los opositores en estas condiciones que eran reintegrados en procesos selectivos tras ganar los consiguientes recursos judiciales debían enfrentarse a la nota de corte original de su convocatoria.

Así lo ratificó en sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Contra ese fallo recurrió en casación el abogado Joaquín Bachrani, abogado de Álvaro G.C. El letrado es socio director de la firma Abogado Joaquín Bachrani Reverte, especializada en contencioso-administrativo, y específicamente en causas de miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los tres ejércitos. Tiene su base en Ávila, sede de la Escuela Nacional de Policía.

Es un fallo que afecta de forma directa a los componentes de las promociones 34, 35 y 36 de la Policía Nacional. Los casos pendientes superan los 600. Y también es extensible al resto de la función pública

El Supremo refiere en su sentencia el argumento de Bachrani, que explica que “en el test psicotécnico realizado el 6 de marzo de 2021: concurrieron ‘cuatro tipo de opositores con otras tantas notas de corte, que iban desde los 3,8 puntos a los 7,38, siendo las otras de 4,035321 puntos y de 6,37 puntos”.

“Los aspirantes de la promoción en curso (2020) tuvieron la nota de corte de 4,035321 mientras que las otras tres se aplicaron a los que obtuvieron sentencias favorables y procedían de convocatorias de 2016, 2017, 2018”, recoge el Alto Tribunal.

“Y lo mismo sucedió en el test efectuado el 5 de febrero de 2022: también concurrieron aspirantes de tres convocatorias con tres notas de corte diferentes”.

La nota de la promoción de Álvaro G.C. fue de 6,37.

La controversia se centraba en resolver si al aspirante se le debía seguir aplicando la nota suya original, como dictaminó el TSJM, o si debía utilizarse la de la última convocatoria, en la que se presentó.

Joaquín Bachrani
Joaquín Bachrani es uno de los grandes especialistas en este tipo de casos contenciosos-administrativos. Foto: Confilegal.

Una controversia con la que ha acabado el Supremo con esta sentencia, que responde al recurso interpuesto por Bachrani, el primero de todos.

Al que luego siguieron otros dos más. A todos ellos responde la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

“La sentencia del Supremo responde al planteamiento de nuestro recurso de casación, que es el que ha dado lugar a esta jurisprudencia que acaba con un estado de cosas que imposibilitada que los que vienen de recursos puedan superar la prueba”, explica el abogado a Confilegal.

“Esta sentencia afecta, de forma directa, a todos los recurrentes de la Escala Básica de las promociones 34, 35 y 36. Se va a aplicar caso por caso. Este fallo va tener extensión de efectos a decenas de recursos de casación de las distintas convocatorias. Deducirán testimonio de la sentencia”, añade.

Y precisa: “Nos darán plazo de 10 días en los otros procedimientos cuya admisión a trámite se suspendió por providencia a expensas de esta sentencia. En ese periodo de tiempo cada uno dirá esta sentencia me afecta de esta manera o de la otra y se irán resolviendo caso por caso, repito”.

El fallo del Alto Tribunal supone para Álvaro G.C. el abono de todos los salarios que ha dejado de cobrar desde 2018. Son seis años, exactamente.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales