Confirma la sanción de 2 meses de suspensión a un abogado por vulnerar la confidencialidad de comunicaciones
Ha sido sancionado por haber presentado en un procedimiento judicial correos electrónicos remitidos por el abogado de la parte contraria, sin permiso. 

Confirmada la sanción de 2 meses de suspensión a un abogado por vulnerar la confidencialidad de comunicaciones

9 / 06 / 2024 06:30

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la sanción de dos meses de suspensión de funciones a un abogado por vulnerar su deber de confidencialidad de las comunicaciones.

Ello al haber presentado en un procedimiento judicial correos electrónicos remitidos por el abogado de la parte contraria, sin permiso. 

La sanción fue impuesta por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón y confirmada posteriormente por el Consejo General de la Abogacía Española. 

En concreto, por una infracción disciplinaria grave prevista en el artículo 125 a) del Estatuto General de la Abogacía. Este artículo explica que el “profesional de la abogacía no podrá aportar a los tribunales, ni facilitar a su cliente, las cartas, documentos y notas que mantenga con el profesional de la otra parte, salvo que este lo autorice expresamente”.

Algo que también queda recogido en el artículo 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española.

Agotada la vía administrativa, acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Gijón no le dio la razón. Y ahora los magistrados del TSJ, María Pilar Martínez (ponente), David Ordóñez y Daniel Prieto han confirmado el castigo en la sentencia 189/2024 de 5 de marzo. 

Los correos fueron trascendentes para la resolución del proceso

Según se explica en la sentencia, adelantada por Noticias Jurídicas, el letrado ni tenía consentimiento ni tampoco hizo constar la expresión «mandato representativo». Asimismo, quedó acreditado que la aportación de los correos fue trascendente para la resolución del proceso. Pues en la sentencia se hizo alusión a los correos cruzados entre abogados.

En su recurso ante el TSJ, el letrado se defendió alegando que actuaba con mandato representativo de su cliente y que la sanción era desproporcionada. Pidió que la sanción se rebajase al pago de 1.001 euros atendiendo a la falta de reincidencia y a la nula entidad de los perjuicios causados.

Pero para los magistrados, los hechos, tal y como estaban acreditados «demostraban de forma patente la vulneración del deber de confidencialidad de las comunicaciones». No era necesario volver a examinar el contenido de esos correos.

La sanción del abogado es proporcional

Respecto a la proporcionalidad de la sanción, la Sala de lo Contencioso-Administrativo manifestó que la resolución sancionadora ya tuvo en cuenta la falta de reincidencia. Pero «el secreto profesional debe ser especialmente protegido sin que proceda fijar sanciones económicas dado que ello sería susceptible de primar a los letrados con mayor capacidad económica frente a los que no la tengan».

Y aunque el abogado aportó una batería de sentencias en su favor, lo cierto es que no permitían apoyar su tesis ya que las mismas partían de premisas distintas de las de este caso.

Ya que, o bien examinan supuestos en los que la sanción impuesta por el Colegio profesional se fijaba ya en el periodo temporal de un mes, o bien reducen la impuesta de dos meses, pero por apreciar la falta de perjuicio alguno a la parte contraria. En este caso, la revelación de los correos sirvió para tener por demostrados unos hechos trascendentes en la resolución.

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