Multa de 10.000 euros a un despacho de abogados por difundir datos en una carta de reclamación de daños
En dicha misiva emitida por el despacho aparecía el DNI, domicilio y filiación de los presuntos responsables. También aparecía el informe emitido por la policía municipal. Foto: Confilegal

Multa de 10.000 euros a un despacho de abogados por difundir datos en una carta de reclamación de daños

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21/3/2024 06:31
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Actualizado: 20/3/2024 23:40
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 10.000 euros –finalmente 6.000 por reconocer los hechos y pagar de forma voluntaria– al despacho de abogados de una aseguradora, Torrente S.L, por enviar una carta para reclamar daños con todos los datos de las personas implicadas. Había una menor.

Según se desprende en la resolución sancionadora, una madre acudió a la AEPD al considerar que dicho bufete había vulnerado los derechos de su hija. Menor que se encontraba implicada en unos daños ocasionados en unas instalaciones públicas. 

El despacho de abogados que representaba a la aseguradora remitió una carta a todas las personas que se encontraban relacionadas con los desperfectos con la finalidad de reclamar el pago de los daños ocasionados. En dicha misiva aparecía el DNI, domicilio y filiación de los presuntos responsables. También aparecía el informe emitido por la policía municipal.

La madre manifestó que su hija era una adolescente transexual que había recibido amenazas en redes sociales, por lo que tanto la joven como sus padres tomaban muchas precauciones a la hora de facilitar datos personales. 

De modo que consideraron que el despacho de abogados “había difundido indebidamente los datos de la menor, pudiendo acarrear dicha actuación graves repercusiones que pueden producirse en un futuro”.

La AEPD le pidió explicaciones al despacho y éstos expusieron que, actuando como abogados, tienen que plantear “en numerosas ocasiones reclamaciones y demandas de índole civil y penal contra una pluralidad de posibles responsables”. 

“Y en todo esos supuestos se deben dirigir a ellos identificando a los posibles autores y realizando las oportunas peticiones, que puedan ser solidarias o mancomunadas, que es lo que se ha hecho en este caso”, dijeron.

Para la AEPD, el despacho había vulnerado el artículo 5 del RGPD

Pero para la AEPD, “la documentación obrante en el expediente ofrece indicios evidentes de que el reclamado vulneró el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos”. Artículo que hace referencia a los principios relativos al tratamiento al dar traslados de un escrito con todos los datos identificativos. 

Y es que, el apartado 1.c) de este artículo hace referencia al principio de minimización de datos, indicando en él que su tratamiento ha de ser adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. 

A la hora de imponer la sanción, la AEPD tuvo en cuenta que la vulneración del principio de minimización se reprocha en el RGPD con mayor gravedad. Y que la actividad de la entidad está vinculada con el tratamiento de datos tanto de clientes como de terceros. 

Por lo que dada la naturaleza de su actividad, “le resulta imprescindible el tratamiento de datos de carácter personal de clientes como de terceros, por lo que la transcendencia de su conducta objeto del presente procedimiento es innegable”.

En un principio la sanción se estableció en 10.000 euros pero quedó rebajada a 6.000 por haber sido abonada a finales de enero acogiéndose a las dos reducciones. 

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