14 de marzo: Fin del plazo que tienen las empresas para reclamar el lucro cesante por culpa del COVID
Varios expertos analizan para Confilegal este asunto sobre el que hasta ahora hay pronunciamientos dispares en los tribunales. Foto: EP.

14 de marzo: Fin del plazo que tienen las empresas para reclamar el lucro cesante por culpa del COVID

Los abogados tratan de interrumpir la prescripción
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27/1/2022 10:00
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Actualizado: 27/1/2022 12:05
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El tiempo se acaba para aquellas empresas que quieran reclamar judicialmente a las aseguradoras que se niegan a cubrir los daños provocados por el primer estado de alarma que se declaró el pasado 14 de marzo del 2020 y provocó cierres de establecimientos de todo tipo. Lo que está en juego es el lucro cesante.

Con la normativa de seguro en la mano habría dos años para hacer esa reclamación a las aseguradoras. El debate está en si se contabiliza desde el inicio del primer estado de alarma o desde el 21 de junio que finalizo éste.

Por el momento, la avalancha de reclamaciones no se ha producido. En primera instancia hay sentencias en todos los sentidos, algunas dan la razón al cliente y otros a la aseguradora.  

Sin embargo, en segunda instancia ya hay dos sentencias en España, y en los dos casos dan la razón al empresario. Las dos son de la Audiencia Provincial de Girona y obligan a SegurCaixa Adeslas y Zurich Seguros a pagar 6.000 y 18.000 euros, respectivamente, en indemnizaciones a sus asegurados.

Faltan sentencias de las Audiencias Provinciales

Para Javier López y García de la Serrana, socio responsable de Hispacolex y presidente de la Asociación de Abogados de Responsabilidad Civil y Seguros, una vez analizadas las distintas posturas de nuestros tribunales, tanto a favor como en contra de los intereses de los reclamantes, podemos resumirlas en dos supuestos diferentes.

“En primer lugar están aquellos casos en los que el contrato de seguro hace mención expresa al riesgo de pandemia, mediante una cláusula que lo excluye como riesgo o concepto indemnizable», aquí destaca dos tendencias.

“Una primera es que dicha cláusula como limitativa de los derechos del asegurado, siempre que no hayan sido expresamente aceptadas y destacadas en el clausulado, esto es, que no se cumplan los requisitos del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS), la aseguradora deberá indemnizar”, comenta.

Sin embargo, “habría otra que considera la cláusula como delimitadora del riesgo, las aseguradoras no se verán obligadas a indemnizar por la paralización de la actividad ocasionada por el estado de alarma, sin entrar a valorar si cumplen los requisitos del artículo 3 LCS, puesto que no lo requieren”.

Este jurista indica que “el segundo supuesto analizado por las sentencias dictadas en los últimos meses, es aquel en el que el contrato de seguro no hace mención expresa a la circunstancia de pandemia, decisión administrativa de cierre de actividad o similar».

“Es aquí donde radica la problemática, ya que encontramos dos posiciones antagónicas, aunque es cierto que parece que las sentencias más recientes se están decantando por la segunda de ellas”.

Javier López y García de la Serrana, socio director de HispaColex.

Así, señala que “la  postura de la Audiencia Provincial de Girona, que entiende que limitar la cobertura de pérdida de beneficios a los riesgos expresamente asegurados es, de nuevo, una forma de limitar los derechos del asegurado, debiendo cumplir los requisitos del artículo 3 Ley del Contrato de Seguro”.

“La posición de la mayoría de Juzgados de Primera Instancia que han resuelto sobre esta cuestión, son contrarios a entender que limitar la cobertura de pérdida de beneficios a los riesgos expresamente asegurados sea una forma de limitar los derechos del asegurado, pues son de la opinión de que lo no asegurado no es reclamable”.

Las sentencias de la Audiencia Provincial de Girona no son extrapolables

Para Luis Alfonso Fernández, socio responsable del área de seguros y reaseguros de Bird & Bird en España, en el cálculo del plazo prescriptivo de las acciones por daños provocados por el primer estado de alarma –el lucro cesante– hay que tener en cuenta que todos los plazos de prescripción y caducidad quedaron suspendidos por la disposición adicional 4ª del Real Decreto que declaró el Estado de Alarma el 14 de marzo de 2020 y no fueron reanudados hasta el 4 de junio de 2020.

Sobre la valoración de los diferentes pronunciamientos dictados hasta la fecha, en segunda instancia únicamente se han publicado dos sentencias (las dos de la Audiencia Provincial de Girona) y en ambas se condena a la entidad aseguradora pero “sus conclusiones no puedan extrapolarse automáticamente a otros casos”, comenta.

Así señala que en el caso de la sentencia 59/2021, de 3 febrero, de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), la póliza exigía que la paralización temporal de la actividad empresarial fuera consecuencia directa de un siniestro amparado por las coberturas de daños de la póliza.  

No obstante, esta cuestión no fue alegada por la aseguradora y, por tanto, la sentencia se limitó a indicar que no podría entrar a valorarla.

También explica que la sentencia 254/2021, de 16 de junio, de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2ª), concluyó que la aseguradora debía indemnizar al asegurado habida cuenta de que las condiciones generales de la póliza no fueron entregadas al asegurado, de modo que no podían ser esgrimidas por el asegurador para rechazar el siniestro.

«La práctica totalidad de las pólizas que se han comercializado en España exigen para la activación de la cobertura de pérdida de beneficios que esta derive de un daño material previo cubierto por la póliza»

Fernández cree que “respecto de las sentencias dictadas en primera instancia, el debate principal se ha centrado, en general, en determinar si las cláusulas que regulan la pérdida de beneficios son limitativas o delimitadoras del riesgo”.

También señala que “algunas sentencias han concluido que estamos ante cláusulas limitativas no aceptadas expresamente y no oponibles al asegurado y que, si la aseguradora pretendía excluir de cobertura la pérdida de beneficios consecuencia de una pandemia, así debía haberse hecho constar de forma expresa.

“Para otras, sin embargo, estas cláusulas son delimitadoras y no puede interpretarse que la cobertura en caso de pandemia está automáticamente incluida por no estar expresamente excluida”, advierte.

Para Luis Alfonso Fernández, socio responsable del área de seguros y reaseguros de Bird & Bird en España.

En el cálculo del plazo prescriptivo de las acciones por daños provocados por el primer estado de alarma hay que tener en cuenta que todos los plazos de prescripción y caducidad quedaron suspendidos por la disposición adicional 4ª del Real Decreto que declaró el Estado de Alarma el 14 de marzo de 2020 y no fueron reanudados hasta el 4 de junio de 2020.

A su juicio, “parece que el debate no se está centrando en la que a mi juicio es la cuestión clave: la práctica totalidad de las pólizas que se han comercializado en España exigen para la activación de la cobertura de pérdida de beneficios que esta derive de un daño material previo cubierto por la póliza”.

Como ejemplo, una reciente sentencia de primera instancia (sentencia 170/2021, de 23 de septiembre, del Juzgado de Primera Instancia 5 de Alcalá de Henares) que concluye que la pérdida de beneficios solo estaría cubierta si proviene de siniestros que son consecuencia de garantías contratadas (robo, incendio, daños por agua, etc.), “cosa que no ocurre con la pandemia provocada por el Covid-19”.

Más reclamaciones llegan ahora

Por su parte, Pablo Franquet, socio de litigación de Fieldfisher Jausas, aclara que “no hubo una avalancha como en otros países, como es el caso de EEUU, Inglaterra y Francia donde se ha litigado mucho, el empresario de esos países esta mas acostumbrado a tribunales, pero si ha habido cierta conflictividad cuando esta materia no daba problemas”.

Para este abogado, “al ser una materia que jurisprudencial es nueva, muchos empresarios que tienden a ser prudentes han esperado para ver como se forma esa jurisprudencia y que receptividad tienen los jueces. Por eso no ha habido avalancha. Ahora que se acerca el plazo es posible que haya más demandas”.

Este jurista nos aclara que “muchos propietarios quieren ir adelante, lo han estudiado y van a dar el paso”.

“El denominador común de estas demandas es que afectan a empresas que tenían suscritas pólizas de multirriesgo empresarial con la cobertura de pérdida de beneficios. Se han analizado todas las que nos han llegado y vamos trabajar con aquellas que la reclamación es más viable”.

A nivel de procedimiento aclara que “lo primero es comunicar el siniestro y la respuesta unánime ha sido denegar el pago de la indemnización. En algunos casos les hemos asesorado a la hora de comunicar dicho siniestro a la propia aseguradora”.

Pablo Franquet, socio de litigación de Fieldfisher Jausas.

«En este caso, lo de la comunicación no es importante, las aseguradoras son conscientes de lo que ha pasado. Las que cubren este siniestro deberían haber tomado la iniciativa y haber ofrecido la indemnización a los clientes que tienen esa cobertura sin necesidad de ir a la vía judicial”.

Este experto recuerda que “hablamos de coberturas adicionales, los clientes han pagado más prima que el seguro estándar por tener dicha cobertura. En otros países las compañías  se han adelantado y han ofrecido acuerdos con los clientes”.

Recuerda que “los pleitos tardan en primera instancia entre un año y año y medio. En algunos de estos pleitos no habrá juicio, van a ser litigios sobre interpretación de contrato. En algunos supuestos se pasará de la audiencia previa a la sentencia, porque las testificales tienen un valor relativo. Aquí lo que importa es qué dice el contrato y cómo se conformó”.

Sentencias dictadas hasta la fecha

López y García de la Serrana explica las sentencias judiciales existentes. Hasta la fecha a favor de las reclamaciones formuladas por los asegurados se han pronunciado las sentencias de la Audiencia Provincial de Girona, de 3 de febrero de 2021 y 16 de junio de 2021; así como las sentencias del Juzgado de Primera Instancia 14 de Granada, de 21 de julio de 2021; del Juzgado de Primera Instancia 2 de Móstoles, de 6 de mayo de 2021; del Juzgado de Primera Instancia 4 de Pamplona, de 15 de octubre de 2021; del Juzgado de Primera Instancia 12 de Granada, de 13 de diciembre de 2021 y la muy reciente de Juzgado de Primera Instancia 5 de La Laguna, de 14 de enero de 2022.

A ‘sensu contrario’, han desestimado las reclamaciones formuladas por los asegurados las sentencias del Juzgado de Primera Instancia 3 de Jaén, de 29 de junio de 2021; del Juzgado de Primera Instancia de Valencia de 7 de septiembre; la del Juzgado de Primera Instancia 5 de Ferrol de 7 de septiembre, del Juzgado de Primera Instancia 5 de Alcalá de Henares, de 23 de septiembre de 202; del Juzgado de Primera Instancia 10 de Santander, de 8 de octubre de 2021; del Juzgado de Primera Instancia 11 de Zaragoza, de 18 de octubre de 2021.

También aclara que “se desestimaron la del Juzgado de Primera Instancia de Tudela, de 25 de octubre de 2021; del Juzgado de Primera Instancia 3 de Gijón, de 29 de octubre de 2021; del Juzgado de Primera Instancia 2 de Gijón, de 22 de noviembre de 2021; del Juzgado de Primera Instancia 1 de Pravia, de 22 de noviembre de 2021; del Juzgado de Primera Instancia 4 de Tudela, de 16 de diciembre de 2021 y la muy reciente del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Mieres, de 20 de enero de 2022”.

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