Directiva ‘Whistleblowing’: Las claves del anteproyecto de ley que protege al informante de corrupción
Alberta Zanata, abogada de IDBO Consultants especialista en canal de denuncias; Silvina González, coordinadora del departamento de 'Compliance' de esta consultora; Leticia de la Hoz, directora del departamento jurídico de la misma; e Hipólito Rodríguez, consultor en protección de datos de Procesia.

Directiva ‘Whistleblowing’: Las claves del anteproyecto de ley que protege al informante de corrupción

IDBO Consultants y Procesia analizan en Confilegal las principales novedades del Anteproyecto que pone en marcha la transposición de la Directiva ‘Whistleblowing’
|
28/3/2022 10:48
|
Actualizado: 28/3/2022 10:55
|

Expertos de IDBO Consultants y Procesia han examinado con lupa el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobado este mes por el Consejo de Ministros y que pone en marcha la transposición de la Directiva ‘Whistleblowing’ en nuestro país, la cual impone a un gran número de entidades, tanto del sector público como del privado, la obligación de contar con canales internos de comunicación.

El objetivo fundamental es proteger a los ciudadanos que comuniquen posibles infracciones o irregularidades y fijar unas normas mínimas que tienen que satisfacer los canales de comunicación.

IDBO Consultants y Procesia, Alberta Zanata, abogada de IDBO Consultants especialista en canal de denuncias; Silvina González, coordinadora del departamento de Compliance de esta consultora; Leticia de la Hoz, su directora del departamento jurídico; e Hipólito Rodríguez, consultor en protección de datos de Procesia, analizan en Confilegal las novedades más importantes introducidas en el Anteproyecto. Destacan 6.

En primer lugar, señalan que desaparece la palabra denunciante. «Históricamente, la expresión Whistleblower se asocia al silbato que utilizaba la policía de Reino Unido para avisar ante la existencia de un riesgo y así salvaguardar la seguridad de las personas. En esta perspectiva, el whistleblower estaba considerado una imagen positiva. El objetivo de la nueva Ley, igual que el de la Directiva, es potenciar esa percepción y, por ello, el uso del lenguaje es muy importante. Teniendo esto en cuenta, el Anteproyecto cambia la forma de designar a la persona que comunica infracciones o irregularidades, popularmente conocida como “chivato” o “soplón”, con un evidente significado negativo, y en el ámbito jurídico como denunciante», explican los expertos.

«Ahora, este término desaparece y la nueva norma prefiere identificar a dicha persona como “informante”, conllevando un importante cambio cultural», precisan.

Otra de las claves del Anteproyecto, indican, es que establece medidas para proteger a los informantes frente a posibles represalias que puedan sufrir al comunicar infracciones, tales como despidos, suspensiones contractuales, degradación o denegación de ascensos, etc. Además, señalan que las medidas de protección establecidas para los informantes se aplicarán también a las personas que pertenezcan a su entorno, tales como familiares o compañeros, así como a aquellas personas que asistan a los informantes en la comunicación de la infracción. 

Además, el Anteproyecto de Ley «garantiza la protección adecuada también a las personas a las que se atribuye la infracción, velando en particular para que se asegure su derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y a la presunción de inocencia. Se les aplicarán también aquellos derechos establecidos a favor del informante», añaden.

También destaca la posibilidad del anonimato. Estos expertos recuerdan que uno de los temas más debatidos sobre la transposición de la Directiva era la libertad que dejaba a los Estados miembro de exigir o no a las entidades que aceptaran y realizaran el seguimiento de las denuncias presentadas de forma anónima. «El Anteproyecto viene a solventar esta cuestión al establecer que los canales, tanto internos como externos, deberán permitir la presentación y seguimiento de las comunicaciones anónimas, considerando que de esta forma se garantiza en mayor medida la protección de las personas informantes», exponen.

Por otra parte, manifiestan que en materia de protección de datos, el Anteproyecto de Ley hace hincapié, entre otras cosas, en que los tratamientos de datos personales deben regirse por la normativa vigente en esta materia (RGPD-LOPDGDD y LOPD Penal), que las diferentes bases jurídicas que pueden legitimar el tratamiento de los datos personales con motivo de las comunicaciones o revelaciones públicas que un informante pueda realizar.

También, la obligación de informarle sobre el tratamiento de sus datos personales, así como la relativa al ejercicio de sus derechos, la protección de la identidad tanto del informante como de la persona a la que se refieran los hechos relatados, los plazos de conservación de sus datos en los sistemas de información o la adopción de medidas técnicas y organizativas más apropiadas para garantizar la confidencialidad de la información.

En cuarto lugar, como principales novedades en materia de privacidad, estos expertos destacan que el Anteproyecto de Ley señala, entre otras, que “en caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales”, lo que no impediría decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.

A ello se suma, según aseveran, la descripción de un listado detallado de las posibles personas que pueden acceder a los datos personales ubicados en los sistemas de información (responsable del sistema, responsable de recursos humanos, responsable de los servicios jurídicos, encargados del tratamiento, delegado de protección de datos, comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan).

También, que la identidad del informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, la Fiscalía o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Asimismo, será necesario designar un delegado de Protección de Datos (DPO) por parte de aquellas entidades obligadas a disponer de un sistema interno de comunicaciones, así como los terceros externos que en su caso lo gestionen, para todo tipo de tratamientos incluido el sistema interno de comunicaciones, aunque anteriormente no estuviesen obligado a designarlo, manifiestan.

Otra de las novedades del Anteproyecto, explican, es la creación de una nueva figura. Con la transposición de la Directiva se propone la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

«Dicha entidad tendrá encomendada una multiplicidad de funciones, entre las que destacamos la gestión del canal externo de comunicaciones. Podrá acudir a este canal cualquier persona física que desee informar sobre una posible infracción, bien una vez que haya procedido a comunicarla a través del canal interno de una entidad, bien cuando utilice directamente este cauce», informan.

Según recoge el Anteproyecto de ley, el canal interno de información debe ser complementado con un canal externo, es decir, con la posibilidad de que quien conozca el hecho susceptible de ser comunicado con arreglo a esta norma pueda acudir a una autoridad pública que, con todas las garantías, tenga constancia del hecho informado y proceda a investigarlo y, en su caso, y pueda colaborar con el Ministerio Fiscal cuando aprecie que el hecho objeto de la comunicación es constitutivo de delito.

Por último, ponen el foco en las sanciones de hasta un millón de euros. «Respecto al régimen sancionador, el Anteproyecto categoriza las infracciones en leves, graves y muy graves, y para cada caso determina un plazo de prescripción y un correspondiente abanico de sanciones. Así, las muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años; y, las leves a los seis meses, contándose dicho plazo a partir del día en el que se cometa la infracción», indican estos expertos.

En cuanto a las sanciones, recuerdan que el Anteproyecto establece unas multas cuyos importes variarán en función de la gravedad de la infracción y, además, de la naturaleza del infractor (persona física o jurídica), pudiendo llegar hasta el importe de un millón de euros. Además, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante podrá imponer ulteriores sanciones, señalándose en particular la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

Alberta Zanata, especialista en canal de denuncias, subraya que gracias a la transposición de la Directiva Europea los denunciantes podrán gozar de niveles de protección que estén armonizados en todos los Estados miembro”.

“Los Canales de Denuncias son un elemento fundamental para detectar el fraude, la corrupción y garantizar altos estándares de Cumplimiento Normativo en las organizaciones”, señala, por su parte, Silvina González, coordinadora del departamento de Compliance de IDBO Consultants.

Leticia de la Hoz, directora del departamento jurídico de la consultora, indica que “la implementación de los canales de denuncias en el sector público proporcionará cauces confidenciales para que la ciudadanía pueda comunicar infracciones”, mientras que Hipólito Rodríguez,  consultor experto en protección de datos de Procesia, hace hincapié en que “la adopción de medidas técnicas y organizativas apropiadas por parte de las organizaciones, repercutirá en una mayor seguridad de la información almacenada en sus sistemas, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de su información y evitando que terceros no autorizados puedan acceder a ella”.

Noticias relacionadas:

Bruselas abre procedimiento sancionador a España y a otros 23 países por no transponer la Directiva ‘Whistleblowing’

El exdirectivo de Iberdrola que reclama la condición de denunciante pide declarar ante el juez del caso Villarejo

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores