Caso Agencia 18 Lovas: ¿cómo y cuándo se establece la edad legal de un justiciable?
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Caso Agencia 18 Lovas: ¿cómo y cuándo se establece la edad legal de un justiciable?

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28/4/2022 06:47
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Actualizado: 28/4/2022 01:02
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El Gobierno aprueba un anteproyecto de Ley para regular los procedimientos indispensables de cara a determinar la mayoría de edad de una víctima o de un presunto autor. Se trata de una cuestión capital y cuyo debate sobrevuela, entre otros sumarios, al que se sigue desde hace 6 años en el juzgado de instrucción número 1 de Las Palmas por un supuesto caso de prostitución de menores.

Redacción

El propio Ministerio de Justicia reconoce implícitamente, al proponer el anteproyecto de Ley para regular cómo y cuándo se determina la edad legal de un justiciable, la enorme dificultad que esa tarea entraña y lo antijurídico que supone el hecho de que jueces y fiscales eleven a la categoría de verdad jurídica meras apreciaciones o estimaciones oculares.

Esto ha ocurrido en el “caso Agencia 18 Lovas”, un supuesto caso de prostitución de menores que ha instruido durante 8 años el juzgado número 1 de Las Palmas.

En esta investigación aparecen como víctimas dos jóvenes scorts menores de edad que, sin que mediase coacción explícita alguna, acudieron, junto con otras siete compañeras adultas, a un encuentro sexual que se celebró en mayo de 2016 en la finca de un empresario canario situada en la zona de Ayagaures.

Sin menores, no hay caso

Estas dos jóvenes (menores de edad legal por escasas semanas), son el elemento jurídico indispensable para la imputación de los seis adultos encartados. Para tratar de llevar a juicio a los investigados, la Fiscalía y el juez se agarran al hecho de que efectivamente estas dos jóvenes no eran mayores de edad, tal y como indicaba su carnet de identidad en el momento de los hechos.

Sin embargo, esas dos chicas se anunciaban en sus redes sociales como veinteañeras y, tal y como declararon sus compañeras adultas, a pesar de su juventud nadie supo y ni siquiera sospechó que estaban a pocos días de cumplir 18 años.

Los imputados en esta causa han recurrido los autos de procesamiento por prostitución de menores alegando que era imposible saber si las mencionadas mujeres eran o no adultas desde el punto de vista legal. Ni su apariencia, ni su conducta hizo sospechar de ello lo más mínimo.

Pruebas complejas

Fuentes judiciales consultadas reconocen que no se puede atribuir a un sospechoso la autoría de un delito como el de prostitución de menores con un simple vistazo a las víctimas.

Estas fuentes subrayan la dificultad que científicamente entraña el proceso de verificación de la edad. Así, en el Juzgado de Guardia, a menudo se somete a los detenidos o víctimas a exámenes radiológicos que puedan sugerir o aportar algo de certidumbre sobre la edad.

No obstante, no siempre se consigue y, en todo caso, llama la atención que se impute a unos sospechosos la responsabilidad y el tino suficiente para saber la edad de una mujer cuando el aparato judicial precisa de sofisticados sistemas científicos para conocerlo.

Por el bien de la víctima y del inocente

El anteproyecto de Ley obligará a los magistrados a tener que razonar en sentencia, y en menos de un mes, la minoría de edad de una víctima o autor de una infracción penal. Ese dato es importantísimo dado que, en el caso de autoría, la carga punitiva de la jurisdicción de menores nada tiene que ver con el Código Penal de los adultos.

Y, en el caso de la víctima sucede lo mismo. 

Cuando el ejercicio de la prostitución es consentido, la franja de los 18 años marca la comisión o no del delito.

En el caso 18 lovas y dadas las circunstancias que recoge el sumario… ¿cómo se podía saber?

Este es uno de los argumentos contenidos en los recursos contra el auto de procesamiento, que ahora la Audiencia Provincial de Las Palmas tendrá que dirimir.

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