“Cómo cazar a un monstruo”: así es la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a Lluís Gros
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13/10/2024 05:35
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Actualizado: 12/10/2024 08:03
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Amazon Prime Video ha llevado a la pequeña pantalla “Cómo cazar a un monstruo”, el documental de Carles Tamayo sobre Lluís Gros. Serie en la que se exponen los delitos que pesan sobre el protagonista; entre ellos, los de abuso sexual, prostitución, y corrupción de menores. Delitos por los que se encontró culpable a Lluís Gros.
En concreto, fue la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la que, en su sentencia 813/2021, condenó en firme a Lluís Gros por los hechos sucedidos entre 2007 y 2011. Así lo determinaron los magistrados Ángel Luis Hurtado Adrián (ponente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Eduardo de Porres Ortiz.
Los hechos: abuso sexual y prostitución de menores de forma continuada
La sentencia del Supremo destaca, en sus antecedentes de hecho, que Lluís Gros, «aprovechando la circunstancia de ser gerente de varias salas de cine en el Maresme», no dudó en «contactar con menores de edad», a los que ofrecía trabajos de repartidores de publicidad. Un trabajo que, posteriormente, se convertía en ocasiones para abusos sexuales de estos mismos menores.
«Contrató al menor, Florencio (nombre ficticio), cuando tenía 13 años de edad, para repartir publicidad del cine. Después de comenzar a trabajar para él, Lluís Gros, conocedor de la corta edad del menor, y aprovechándose de la edad de éste, y de su inmadurez, dado que Florencio tenía un déficit cognitivo, así como de la diferencia de edad entre ambos, y de la relación laboral existente, le propuso que le pagaría más si mantenían relaciones sexuales. Algo a lo que el menor accedió«, explica la sentencia.
Situación que se repetía con otro menor, Miguel Ángel, de 13 años. Niño al que el acusado «le mostró un libro con fotografías de hombres y mujeres desnudos y en posturas sexuales, al tiempo que le tocaba la pierna y le preguntaba si tenía una erección».
«Le bajó los pantalones, y los calzoncillos, y le practicó una felación. Días después, le preguntó si quería repetir lo sucedido la vez anterior. Miguel Ángel se negó al principio, si bien, Lluís Gros lo llevó a la habitación del cine. Y una vez allí, le practicó una felación, se masturbó y le pagó», se lee en la sentencia.
Actos que se repitieron durante varios años, con diferentes menores. Presuntos delitos que llegaban ante la Audiencia Provincial de Barcelona que, en 2019, encontraba a Lluís Gros culpable de los cargos que se presentaban contra él.
El Supremo confirma la condena sobre Lluís Gros
Así pues, el tribunal consideró al gerente de los cines de Maresme el autor criminalmente responsable de diversos delitos contra los menores. En concreto, tres delitos «continuados de abusos sexuales con penetración y prevalimiento», en relación a los menores afectados. Y, del mismo modo, dos «delitos de prostitución y corrupción de menores».
Fallo en el que la Audiencia estipulaba una condena de 23 años y 8 meses de prisión para Lluís Gros Martí. Y, del mismo modo, cerca de 50.000 euros de indemnización para los menores. Lo que llevaba al condenado a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Alegaba la defensa del acusado que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia. E, igualmente, que se habían producido retrasos en el proceso judicial excesivos, lo que deberá implicar una circunstancia atenuante en su causa.
Elementos que, sin embargo, fueron rechazados por el Supremo, que confirmó que «hay prueba más que suficiente» para confirmar los hechos probados. Y, por tanto, desestimó el recurso presentado, confirmando así la sentencia de la Audiencia Provincial.
El documental en Amazon Prime Video
«La administración de Justicia en España tiene un funcionamiento deficiente. Se dictó la orden de detención e ingreso en prisión de Lluís Gros, lo cual se comunicó al condenado. Pero no se firmó ni envió a las autoridades policiales, facilitando que se evadiera de la justicia por un tiempo. El hecho de que ello se muestre en el documental me paree acertado», explica a este respecto la abogada penalista Noelia Bauzá Serra, quien ha compartido la sentencia.
Eso sí, para la abogada, lo que no fue adecuado fue la actitud de la productora y responsables del documental, quienes priorizaron su interés periodístico frente al cumplimiento de la sentencia.
«En lugar de realizar una persecución paralela contra Lluís Gros, deberían haber actuado siempre en colaboración con el Tribunal y los agentes policiales, creando una emboscada regulada, dirigida y guiada por las autoridades, en la que Carles Tamayo fuera únicamente el gancho. Lógicamente, no se comunicaron con las autoridades hasta el último momento para crear y grabar un final memorable para su documental. Esta forma de actuar, nada diligente, podría haber provocado que el culpable se fugara», lamenta.
Triquiñuelas que también se produjeron de cara al propio condenado. Y es que, pese a que Lluís Gros autorizó a la productora a utilizar su imagen, la sensación generalizada es que él pensaba que sería un documental de su vida, no de sus actos delictivos.
«En ese caso, el contrato de cesión de imagen podría ser declarado nulo por consentimiento viciado. Lo normal en estos supuestos es que el damnificado interponga demanda civil en la que solicita indemnización por daños al honor y a la propia imagen. Si Lluís Gros quisiera hacerlo, además de justificar esos daños, debería también alegar que el consentimiento otorgado no abarcaba una producción como la que se ha realizado», destaca la abogada.
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