Condenado a indemnizar a su antigua empresa con casi 500.000 € por vulnerar el pacto de no competencia
Acorde a la adaptación del art. 60 LGSS conforme a la jurisprudencia europea, cualquier hombre pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que haya accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y sea padre de dos o más hijos tiene derecho a percibir este complemento.

La justicia reconoce a un jubilado el complemento por maternidad en su pensión acorde con la jurisprudencia europea

28 / 04 / 2022 06:47

El Juzgado de lo Social 30 de Madrid ha estimado íntegramente la demanda de un varón jubilado frente al INSS y la TGSS reconociéndole el complemento por maternidad en su pensión.

La sentencia, fechada el 21 de abril de 2022, reconoce así un incremento del 7,5% en su pensión máxima por ser padre de 5 hijos de distintos matrimonios antes de jubilarse de forma anticipada no voluntaria.

Inicialmente, se presentó escrito con la solicitud de reconocimiento del complemento, que fue denegado por la Dirección Provincial del INSS de Madrid. Posteriormente también fue denegada la reclamación previa en el INSS.

Ante tal circunstancia, se interpuso la demanda ante los Juzgados de Lo Social de Madrid. 

Reconocimiento del complemento por maternidad a los hombres bajo determinados supuestos

Dice la sentencia que «El complemento de maternidad vigente desde el 2016 en su regulación inicial, se concedía exclusivamente a las mujeres, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, según fueran madres de dos o más hijos (mejora de un 5% si son dos, un 10%, en caso de tres y un 15% si son cuatro o más hijos)» y con la finalidad de «recortar la brecha de género en la cuantía percibida de las prestaciones entre hombres y mujeres».

Sin embargo, la magistrada Sandra García Fuentes menciona que la cuestión objeto de debate fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, al considerar que el art. 60 de la LGSS era discriminatorio por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo.

Esto fue traspuesto en el RD-Ley 3/2021, de 2 de febrero, que entró en vigor el pasado 4 de febrero de 2021 e introdujo en nuestro ordenamiento el derecho de los padres trabajadores con hijos a beneficiarse del complemento.

La normativa española previamente citada reconocía este complemento a las mujeres con al menos dos hijos biológicos o adoptivos que tuvieren reconocida una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad, mientras que a los hombres que se encontrasen en una situación idéntica no tenían derecho a tal complemento.

Así, la Juez estima que “por todo lo expuesto, habiendo acreditado que la solicitud se produjo con posterioridad a la citada Sentencia del TJUE, así como que el actor tiene cinco hijos, procede estimar la demanda, y reconocer al actor el derecho a percibir el complemento de maternidad por el 50% del 15%, que le correspondería”.

Considera que el varón reúne los requisitos del art. 60 LGSS (en su redacción anterior) y tiene derecho al complemento. 

Derecho a percibir el complemento desde el inicio de la jubilación

Por último, confirma la magistrada el derecho a percibir la prestación desde la fecha en que accedió a su prestación de jubilación sin limitación alguna, en la línea de la reciente doctrina de la sentencia de 17 de febrero de 2022 del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y confirma que “en aplicación de la citada doctrina procede reconocer el derecho al complemento por maternidad al actor, con fecha de efectos del inicio de la prestación de jubilación”. 

Desde Unive Abogados nos recuerdan, de mano de su directora Tara Davari, que cualquier hombre pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que haya accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y sea padre de dos o más hijos tiene derecho a percibir este complemento.

Este complemento será del 5, 10 o 15% según los casos, con efecto retroactivo y con carácter vitalicio.

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