La Procura de Madrid pide al TSJM que se anule un escrito de Miguel Torres por ser abogado y procurador ejerciente
Miguel Torres presentó ese escrito cuando era procurador y abogado ejerciente, algo incompatible, y el LAJ lo aceptó. El ICPM pide que lo anule o lo tenga por no presentado por estar incurso en una clara causa de incompatibilidad.

La Procura de Madrid pide al TSJM que se anule un escrito de Miguel Torres por ser abogado y procurador ejerciente

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01/5/2022 06:52
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Actualizado: 21/4/2023 00:10
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso interpuesto por el Colegio de Procuradores de Madrid, al considerar que el acuerdo adoptado por dicho Colegio, dando de baja del ejercicio de la profesión a Miguel Torres por impago de la cuota colegial ya estaba ejecutado y que el mismo no le impedía darse de alta en otro colegio y recuperar así la condición indispensable para el ejercicio profesional. Así consta en la sentencia 436/2022, de 18 de octubre de 2022, que es firme. En aplicación del artículo 86 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, que establece el «Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales», hemos procedido a la misma. ¡

El Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) solicitó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 26 de abril pasado tener por no presentado o anular el escrito de contestación a una demanda interpuesta por Miguel Torres, procurador y abogado ejerciente, «por estar incurso, en el momento de dicha presentación, en una causa de incompatibilidad que le impide el ejercicio de la profesión de procurador y le inhabilita para actuar ante ese Tribunal».

Miguel Torres, procurador y abogado ejerciente, una ocupación incompatible y prohibida por la Ley 15/2021 de 23 de octubre, se negó a darse de baja en el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Por ello, la organización colegial, en la reunión de su Junta de Gobierno del pasado 21 de abril, tomó la decisión de darle de baja como abogado ejerciente y abrirle un expediente disciplinario que podría tener graves consecuencias, como la expulsión.

Según relata el ICPM, Torres presentó su escrito el 18 de abril pasado, tres días antes, cuando el ICAM todavía no se había pronunciado sobre su destino.

El letrado de la Administración de Justicia o LAJ (antes secretario judicial) del caso admitió el escrito de Torres, lo que no debería haber hecho, según el ICPM.

Dicha admisión, argumenta la Procura madrileña, es contraria a Derecho pues, «con vulneración de la normativa que impide el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador y la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y un Colegio de Procuradores de forma simultánea, permite la actuación en el proceso de referencia de un procurador no habilitado para ello al estar incurso en una causa de incompatibilidad que le impide el ejercicio de la profesión de procurador».

Precisamente, en un recurso de reposición contra el decreto del LAJ, de 9 de marzo, el ICPM ya informó que «el procurador D. Miguel Torres Álvarez se encuentra colegiado como procurador ejerciente en el Ilustre Colegio de Procuradores de Guadalajara y, al mismo tiempo, está colegiado como abogado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, tal y como resulta de la información accesible en las páginas web de ambos Colegios Profesionales y del Consejo General de la Abogacía Española».

Y añadía: «Lo anterior supone, insistimos, que dicho procurador se encuentra incurso en una causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión de procurador, y como consecuencia de ello tiene prohibido ejercer la Procura, no estando habilitado para actuar ante ese Tribunal«.

LA SALA DE LO PENAL DEL SUPREMO RATIFICÓ LA INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER AMBAS PROFESIONES

El pasado 7 de abril, los magistrados Manuel Marchena Gómez –presidente de la Sala de lo Penal–, Andrés Martínez Arrieta y Carmen Lamela Díaz, desestimaron un recurso de revisión interpuesto ante el Tribunal Supremo por la abogada y procuradora María Ángeles Prats Arango por pretender actuar como abogada y procuradora en un caso en el que se representaba a sí misma y en el que fue condenada en primera y segunda instancia por un delito de denuncia falsa y de estafa.

En aquella ocasión, la abogada interpuso el mencionado recurso contra el decreto de la letrada de la Administración de Justicia que desestimó un recurso de reposición previo suyo por no estar representada por procurador, como era preceptivo.

Los tres magistrados desestimaron finalmente el recurso de Prats Arango porque consideran que es incompatible actuar como abogado y como procurador, en ese caso como no ejerciente.

«La función del Procurador de los tribunales aparece claramente definida en el Estatuto de los Procuradores de Tribunales de España, Real Decreto 1281/2002 de 5 de diciembre: la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento. De igual manera se regulan, de forma pormenorizada, las condiciones de ejercicio de la procura, sujeto a especiales indicaciones señalados en el Estatuto y disposiciones referidas al ejercicio, su garantía y responsabilidad», se podía leer en el auto 20289/2022.

«No depende de la voluntariedad de la persona que quiera ostentar esa condición, sino de los preceptos reguladores de la actividad profesional. La condición de Procurador no ejerciente prevista en el artículo 17 del Real Decreto, no le autoriza a la representación que pretende si no cumple con las concretas exigencias derivadas de esa condición», añadieron los magistrados del Supremo.

EN EL CASO DE TORRES ERA PROCURADOR Y ABOGADO EJERCIENTE CUANDO PRESENTÓ SU ESCRITO ANTE EL TSJM

El ICPM refiere no solo la Ley 15/2021 de 23 de octubre sino también los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, que prevén que » a los Procuradores de los Tribunales les está prohibido: a) Ejercer la Procura estando incursos en causa de incompatibilidad»; y quela profesión de procurador es incompatible con: b) El ejercicio de la Abogacía”.

En consecuencia «el Decreto de 18 de abril de 2022, que ahora impugnamos, vulnera directamente dicha normativa y supone permitir la actuación en el proceso de un procurador que, estando colegiado simultáneamente como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores, no está habilitado para actuar ante ese Tribunal, al estar incurso en una causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión de procurador, y, en consecuencia, tener prohibido ejercer la Procura».

El Colegio de Procuradores de Madrid subraya que el LAJ del caso «no puede ignorar, sin más, este incumplimiento y ampararse en que la incompatibilidad no ha sido decalrada por el órgano corporativo competente, permitiendo así la presentación por dicho procurador de escritos en el proceso que, en virtud del mencionado incumplimiento, no pueden considerarse sino nulos».

El LAJ debería haber enviado un oficio al Colegio de Procuradores de Guadalajara y al Colegio de la Abogacía de Madrid para cerciorarse de esta circunstancia, argumentan.

«De constatarse que, efectivamente, en el momento de presentación por D. Miguel Torres Álvarez del escrito de contestación a la demanda, dicho procurador se hallaba incurso en causa de incompatibilidad determinante de prohibición del ejercicio de la Procura, debería haberse estimado el recurso de reposición interpuesto, inadmitiendo o teniendo por no presentado el mencionado escrito de contestación a la demanda al haber sido presentado por procurador no habilitado para actuar ante ese Tribunal», señalan.

«Así se ha procedido, en relación con este mismo procurador, por otros Juzgados, como el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Coslada que, en una reciente diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia de 5 de abril de 2022″, precisan.

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