Miguel Torres queda excluido como procurador en una causa por simultanear el ejercicio de la abogacía
Sobre estas líneas el procurador que simultanea el ejercicio de esa profesión con la de la abogacía al que le ha sido comunicado que eso no es posible, por lo que la asociación a la que representa tiene que buscarse otro profesional para representarla en esa causa.

Miguel Torres queda excluido como procurador en una causa por simultanear el ejercicio de la abogacía

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06/4/2022 06:48
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Actualizado: 15/5/2022 16:14
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El procurador ejerciente y abogado ejerciente, Miguel Torres Álvarez, ha sido excluido como procurador en el juicio verbal, por derecho de rectificación, interpuesto por la autodenominada Asociación para la Defensa del Procurador (ADP) contra Confilegal y contra su director, Carlos Berbell, por haber publicado que simultanea ambas profesiones, en contra de lo que establece el artículo 1.4 de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, vigente desde el 12 de noviembre pasado.

El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Coslada, Madrid, Federico Fernández de Buján Arranz, en una diligencia de ordenación ha tomado esta decisión a la vista de los informes recibidos desde el Colegio de Procuradores de Guadalajara y del Colegio de la Abogacía de Madrid, que han confirmado esta circunstancia.

El del Colegio de Procuradores dice que «Miguel Torres Álvarez se encuentra colegiado en calidad de ejerciente desde el día 13 de noviembre de 2015 siguiendo a fecha de hoy colegiado con la misma calidad ejerciente«. Y lo firma el decano, Andrés Taberné Junquito.

Y el del Colegio de la Abogacía de Madrid reza: «En contestación a su oficio de fecha 1 de abril de 2022, con registro de entrada en esta Corporación de hoy, en el que interesa conocer determinada circunstancia colegial de don Miguel Torres Álvarez, con DNI XXXXXX, cúmpleme informarle que consultada nuestra base de datos, el letrado señor Torres figuraba a fecha 9 de marzo de 2022 en calidad de ejerciente«.

La misiva del ICAM la firma el diputado José Ignacio Monedero Montero de Espinosa.

A la vista de ambos informe, el letrado judicial concluye que «no es posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores, ni el ejercicio de ambas profesiones».

Para fundamentar su decisión cita expresamente el artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el citado artículo 1.4 de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, que modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador.

Dicho artículo dice «La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones”.

TIENE QUE NOMBRAR OTRO PROCURADOR

En la diligencia de ordenación, el letrado judicial comunica a la autodenominada Asociación para la Defensa del Procurador para que «subsane su representación» en el plazo de tres días (para el viernes como muy tarde). Es decir, que sustituya a Torres por otro procurador que cumpla con lo que dice la ley.

El fondo de la cuestión de la rectificación solicitada por Miguel Torres Álvarez a Confilegal es, precisamente, este: El procurador está simultaneando una doble colegiación como ejerciente tanto en la procura como en la abogacía que la ley impide con toda claridad.

La Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid tiene previsto abordar el caso de Torres y de dos compañeras que se encuentran en la misma situación el próximo 21 de abril, aplicando el artículo 18.3 del Estatuto de la Abogacía. Los tres se han negado a darse de baja como abogados ejercientes.

«El profesional de la Abogacía que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad deberá de inmediato cesar en el ejercicio de una de las dos actividades incompatibles; en el caso de hacerlo en la de la abogacía, deberá formalizar su baja como ejerciente en el plazo máximo de quince días, mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno de su Colegio. Si no lo hiciera, la Junta podrá suspenderle cautelarmente en el ejercicio de la profesión, pasando automáticamente a la condición de no ejerciente y acordando al tiempo incoar el correspondiente expediente disciplinario«, dice el mencionado artículo.

La negativa a pasar a la condición de abogados no ejercientes casi con toda probabilidad conducirá a la apertura del expediente displinario, el cual podría tener consecuencias muy serias para los tres.

Porque el artículo 124 del mismo Estatuto considera «infracción muy grave» el «ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional«.

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