José María Alonso, decano del ICAM: «No es compatible el ejercicio de la abogacía y el de la procura»
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08/3/2022 01:00
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Actualizado: 08/3/2022 01:56
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El decano del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), José María Alonso, dejó ayer muy claro que situaciones como la de Miguel Torres Álvarez, que ejerce la abogacía como ejerciente en el ICAM y la procura, también como ejerciente en el Colegio de Procuradores de Guadalajara, no es admisible.
«El ICAM, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, entiende que no es compatible el ejercicio de la abogacía y de la procura al mismo tiempo«, declaró a Confilegal.
«Por dicho motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto General de la Abogacía, el ICAM promoverá las actuaciones correspondientes de cara a aquellos que incumplan la norma adopten una decisión sobre su situación colegial», añadió.
Con esta referencia, el decano Alonso, le ha indicado, con toda claridad, a Torres Álvarez –sin mentar su nombre– que debe cesar de inmediato como abogado del ICAM o como procurador del Colegio de Guadalajara.
Es inadmisible este estado de cosas actual.
TORRES ÁLVAREZ TIENE 15 DÍAS PARA DARSE DE BAJA DEL ICAM O DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE GUADALAJARA
El mencionado artículo 18.3 del Estatuto General de la Abogacía, al que se ha referido Alonso, le da a Torres Álvarez quince días para comunicar a la Junta de Gobierno del ICAM la formalización de su baja como abogado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
«Si no lo hiciera, la Junta podrá suspender cautelarmente en el ejercicio de la profesión, pasando automáticamente a la condición de no ejerciente y acordando al tiempo incoar el correspondiente expediente disciplinario«, dice el artículo.
De acuerdo con Alonso, si no lo hace «se procederá de oficio».
Además, el artículo 124 del mismo Estatuto General de la Abogacía, tipifica, apartado e), referido a infracciones muy graves, «El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad».
La sanción podría devenir en «expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos».
El artículo 124 del mismo Estatuto General de la Abogacía, tipifica, apartado e), referido a infracciones muy graves, «El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad»
Torres Álvarez, tal como ha venido informando Confilegal, actúa como abogado y procurador ejerciente desde el 9 de septiembre de 2010.
Desde el 23 de octubre del año pasado, la nueva Ley 15/2021 por la que se modificó la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, no deja ningún resquicio a la duda. Es tajante. Está prohibido.
Y lo dice hasta tres veces. Dos en el preámbulo y una en el artículo 1.4, que reza: «La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones«.
A día de hoy, Torres Álvarez sigue como ejerciente en el ICAM y en el Colegio de Procuradores de Guadalajara, contraviniendo lo que dice la Ley 15/2021.
El representante legal de Torres Álvarez, el letrado Enrique Herrera Aguilar ha defendido, en sendas «cartas de rectificación» enviadas a Confilegal, el derecho de su cliente a ejercer «consecutivamente» ambas profesiones. Bien como abogado o bien como procurador, afirmando que esto es posible porque le corresponde a la «Comisión Europea» autorizar «expresamente» cualquier «reserva de actividad no prevista en dicha Ley, lo que a día de hoy no ha sucedido».
El decano del Colegio de Abogados de Madrid, en el que está colegiado, no comparte su punto de vista.
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