Muere un caballo en la Feria de Sevilla: «Se normaliza su maltrato; la ley de bienestar animal es ambigua»
María Girona, presidenta de la Sección de Derecho de los Animales del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha explicado a Confilegal que los caballos “son los grandes olvidados. Foto: Confilegal

Muere un caballo en la Feria de Sevilla: «Se normaliza su maltrato; la ley de bienestar animal es ambigua»

María Girona, presidenta de la Sección de Derecho de los Animales de ICAM explica que los caballos “son los grandes olvidados"
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16/4/2024 06:30
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Actualizado: 16/4/2024 11:00
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El pasado domingo falleció el primer caballo en la Feria de Abril de Sevilla de 2024. No habían pasado ni 24 horas desde el comienzo de la fiesta cuando una yegua se desplomó y perdió la vida. Según fuentes municipales, la causa de la muerte fue un infarto. Hacía 30 grados.

Este tipo de situaciones se ven año tras año. Por ejemplo, en 2023 murieron 3.

María Girona, presidenta de la Sección de Derecho de los Animales del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha explicado a Confilegal que los caballos “son los grandes olvidados de las normativas, de las personas, e, incluso, de los propios animalistas».

Sabe mucho sobre este tema. Pues también es presidenta de la Asociación para la Defensa de Víctimas de Injusticias (APADEVI) y tiene un santuario de caballos rescatados desde hace seis años que lleva título el nombre de la asociación.

Pero antes de entrar al fondo del asunto y analizar qué dice la ley de bienestar animal, ha querido hacer un resumen de la historia de los caballos. Porque, para Girona, «se ha normalizado su maltrato».

Tanto que se pregunta si realmente las personas son conscientes del daño que se les puede hacer con el simple hecho de meterles en una cuadra. Son animales gregarios, necesitan estar en compañía de otros, por lo que «tenerlos en soledad va en contra de su naturaleza». Lo que les puede traer serios problemas y llevarles a la depresión y la muerte.

Otras conductas que despiertan cuando están sufriendo en una cuadra son: tragar aire, dar vueltas, sacudir la cabeza, automutilarse, mover la lengua de forma anular, dar patadas a la puerta, ha detallado. Cuadras que, muchas veces, no disponen de un espacio adecuado que les impide poder tumbarse. «Ese es otro silencio que guarda la ley de bienestar animal».

María Girona ICAM, presidenta desde 2019 la Sección de Derecho de los Animales del Colegio de la Abogacía de Madrid. Foto: ICAM

Los caballos de arrastre

Por otro lado, la letrada ha recordado que la naturaleza del caballo es andar y muy rara vez trotar o galopar. Por lo que el ir trotando en situaciones como la Feria de Sevilla mientras tiran de un carro es estar forzando su naturalidad.

Además, a los caballos de arrastre tampoco se les permite durante esas jornadas maratonianas bajo el sol abrasador poder pastar. Y eso es algo que suelen hacer una media de 16 horas al día, «pero ni cuando están atados en el carruaje ni cuando llegan al establo se les permite. Son maltratados 24/7 todos los días de su vida”, manifiesta.

Como ejemplo ha puesto los burros de Mijas (Málaga), donde “ni siquiera les llega la cabeza al suelo”. “Nadie se ha preocupado de su etología y tienen muchas necesidades».

«Con que hayan comido y tengan agua, para la ley está bien, y eso no es así”. Al igual que también ha comentado que se ha normalizado el uso de las embocaduras, algo que «les causa dolor».

Girona califica la ley de 0 sobre 10

Girona califica esta ley de bienestar animal con un 0 sobre 10 al ser ambigua. “Es como si en la ley de tráfico en un tramo concreto pusieran ‘no corra’ porque para un novel ir deprisa es ir a 80 y para un experto a 130 km/h”. 

Esta ley es para “perritos y gatitos”, pero olvida a los caballos. “No se ha legislado las dimensiones de los boxes, los tiempos mínimos que debe permanecer en el interior o exterior, los materiales, las prácticas perjudiciales o cómo identificar el sufrimiento”. 

Esta ley es “silencio absoluto sobre los caballos, es imperdonable, estamos para tirar la ley abajo”.

La presidenta ha recordado a un caballo de arrastre que falleció en la Feria de Sevilla en 2022. Como Asociación pidió al Ayuntamiento que le informara de la causa de la muerte. Ese día hacía 35 grados y le contestaron que el animal presentaba una hemorragia interna en el corazón debido a la rotura de un caso coronario. También le dijeron que el caballo estaba hidratado y había comido.

No obstante, la letrada cuenta que desconoce si ese caballo fue auscultado en los controles situados en la salida o en la entrada del recinto. Pues con ello se puede identificar si un caballo tiene una enfermedad.

El artículo 65

Respecto a la ley de bienestar animal, la letrada ha comentado aspectos que se quedan en el aire. En concreto, el artículo 65 hace referencia a romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones. Pero «no encaja si estos animales son parte de la feria o una atracción, no han calificado qué es el caballo de arrastre». 

Artículo que, según explica, establece que estos animales tienen que presentar un estado higiénico sanitario óptimo. ¿Pero qué es óptimo? se pregunta.

Artículo 65 de la ley de bienestar animal. Foto: BOE

Para Girona, esta ley debería detallar, por ejemplo, el tiempo máximo que pueden trotar los caballos. Al igual que ser más concretos con el calor porque “porque 20 grados para un caballo es una temperatura insoportable, y menos para arrastrar sin tener agua en todo el transcurso del paseo». No sólo hay que regular los meses de «altas temperaturas» porque abril no lo es y «ayer hizo 30 grados».

“Tendrían que haber atendido a los etólogos y haber escuchado a aquellos que saben que el animal debe estar a la sombra, con la cabeza que les llegue al suelo y con un sitio para pastar”.  

Por otro lado, la letrada ha recordado que tal artículo habla sobre «signos que puedan evidenciar la necesidad de descanso». Pero «esto es algo que sólo puede acreditar un veterinario y en este tipo de romerías no hay porque la ley no lo obliga».

También ha criticado la última reforma del Código Penal la cual establece que no hay maltrato en las las actividades reguladas. Y los caballos sí están regulados. Es decir, con el CP antiguo sí era maltrato, ahora no. 

Pero nos queda “un ápice de sanción en la ley donde se castiga por vía administrativa si mueren reventados o se les pegan patadas”. Si la sanción es leve, de 500 a 10.000 euros; las graves de 10.000 a 50.000 y las muy graves de 200.000 euros. 

Aunque eso sí, explica que el artículo 74 castiga de forma administrativa el robo, hurto o apropiación indebida de un animal, pero explica que eso debería plantearse en la ley penal. “La desinformación con la que se ha hecho esta ley es brutal, invade competencias del CP”.

También hay que recordar que muchas veces el maltrato no se ve a simple vista porque el pelaje del caballo impide verlo.

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