El abogado de Miguel Torres Álvarez reconoce en «una carta de rectificación» que éste es abogado y procurador ejerciente
A la izquierda, Enrique Herrera Aguilar, abogado de Miguel Torres Álvarez, en una foto tomada de cuando ejercía en el Colegio de Procuradores de Madrid, quien viene ejerciendo de procurador y abogado de forma simultánea desde 2010.

El abogado de Miguel Torres Álvarez reconoce en «una carta de rectificación» que éste es abogado y procurador ejerciente

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04/3/2022 06:50
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Actualizado: 04/3/2022 02:38
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Enrique Herrera Aguilar, abogado de Miguel Torres Álvarez, sobre el que ayer Confilegal publicó un artículo revelando que es procurador y abogado ejerciente desde el 1 de septiembre de 2010, hace 11 años y seis meses, una condición que la Ley 15/2021 prohíbe expresamente, ha enviado a nuestro periódico una «carta de rectificación» en la que confirma que ejerce la doble colegiación.

Pero niega que sea abogado ejerciente desde 2010 como afirmamos. Contradiciendo abiertamente al propio Consejo General de la Abogacía Española.

El censo de letrados del Consejo General de la Abogacía Española dice que Miguel Torres Álvarez es colegiado del Ilusre Colegio de Abogados de Madrid desde 2010, como se puede ver, con el número 88.915.

Herrera Aguilar niega también que haya una ley que prohíba la doble colegiación y el ejercicio simultáneo de ambas profesiones en España.

Se «olvida» de la mencionada Ley 15/2021, de 23 de octubre, la cual dice con toda claridad que es incompatible el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado y procurador, como hace Miguel Torres Álvarez diariamente.

Herrera Aguilar argumenta que Torres Álvarez ejerce de abogado y procurador «consecutivamente», pero no consta que se haya dado de baja en un colegio o en otro cuando ejerce de una cosa o de la otra «consecutivamente».

Herrera Aguilar también «olvida» que el artículo 23.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 –10 años antes de que se colegiara como abogado en el ICAM– dice con claridad «es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales».

El letrado también afirma en su «carta de rectificación» que se ha archivado la denuncia que, en su momento presentó el Colegio de Procuradores de Madrid interpuso contra él mismo, Enrique Herrera Aguilar, el procurador-abogado ejerciente, Miguel Torres Álvarez e Isabel Martín Antón, por un supuesto delito de falsedad documental porque afirma que no existe «indicio alguno de delito contra miembro alguno de la ADP».

No es cierto.

El caso está vivo y coleando y corresponde al magistrado titular del Juzgado de Instrucción 40, Enrique de la Hoz García, su competencia, quien todavía no ha decidido convertir las diligencias previas 1830/2018 en procedimiento abreviado.

No ha llegado a ese punto aún.

La autodenominada «carta de rectificación» del abogado Herrera Aguilar habla por sí sola y pone las cosas en su sitio.

Tal como la ha enviado, la reproducimos desde Confilegal, aunque rectificar no rectifica demasiado.

Más bien aclara, y mucho, las cosas:

CARTA DEL SEÑOR ENRIQUE HERRERA AGUILAR

Le remito la presente en representación de mi cliente D. Miguel Torres Álvarez, y en relación con la noticia publicada en su diario el día de hoy titulada “Miguel Torres Álvarez, procurador ejerciente, está también colegiado como abogado ejerciente, algo prohibido por la ley”, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, para que en el plazo de tres días naturales siguientes al de la recepción de la presente proceda a publicarla sin comentarios ni apostillas.

No es cierto que ninguna Ley prohiba a D. Miguel Torres Alvarez, estar colegiado simultáneamente como abogado y procurador ejerciente, pues la Ley a la que usted se refiere en su artículo no tiene efectos retroactivos, y en todo caso está pendiente de convalidación por la Comisión Europea, habiendo sido denunciado el Estado español ante el Parlamento Europeo por la vulneración del derecho de la Unión al aprobar dicha Ley, teniendo el Estado español en la actualidad incoado un expediente Europilot por pretender mantener ilegalmente la reserva de actividad de la representación procesal.

D. Miguel Torres Alvarez, como otros muchos profesionales, ya era procurador y abogado ejerciente años antes de la entrada en vigor de dicha Ley 15/2021.

Es totalmente falso que D. Miguel Torres Alvarez sea abogado ejerciente desde el año 2.010 como se afirma en su artículo.

No es cierto que por el mero hecho de estar colegiado como abogado o procurador ejerciente pueda dar lugar a impugnación alguna, y de hecho nunca se ha dado tal supuesto, pese a ser un hecho público y notorio la doble condición de mi representado.

No es cierto que la “procura madrileña” haya interpuesto ninguna querella contra miembros de la Asociación de Defensa del Procurador (ADP) por delito alguno.

No es cierto que se hayan interpuesto tres recursos de apelación contra dos autos, pues ello es materialmente imposible, sino dos recursos de apelación tras haber archivado el Juzgado el proceso penal al que se refiere al no existir indicio alguno de delito contra miembro alguno de la ADP.

Tanto el Consejo General de la Abogacía Española, como el Colegio de Abogados de Madrid, el Consejo General del Poder Judicial y múltiples órganos judiciales de toda España se han pronunciado indicando que no existe incompatibilidad alguna para que una misma persona pueda estar colegiado en un Colegio de Abogados y de Procurador simultáneamente y ejercer ambas profesiones. De hecho el actual Estatuto General de la Abogacía, aprobado por el Gobierno, suprimió tal incompatibilidad que el anterior Estatuto General de la Abogacía preveía, y que en todo caso fue derogada por la Directiva de Servicios y Leyes españolas que la traspusieron.

Ningún Colegio de Procuradores ni de Abogados ha incoado jamás expediente sancionador a mi representado por simultanear ambas colegiaciones, ni al resto de profesionales que igualmente ejercen ambas profesiones en toda España. Se da la circunstancia de que el procurador al que usted se refiere en su artículo es miembro de la Junta de Gobierno del ICPM y por tanto tiene la obligación legal y estatutaria de perseguir cualquier infracción deontológica que presencie, y nunca ha incoado expediente sancionador contra mi representado por estos hechos que le parece prohibidos.

D. Miguel Torres Álvarez jamás ha ejercido simultáneamente las profesiones de abogado y procurador, sino de forma consecutiva.

El Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid no puede declarar nulidad alguna en primer lugar porque no se impugnaron las resoluciones de la Letrada de la Administración de Justicia teniendo por presentados los escritos a los que se refiere, por lo

que todas ellas son firmes y consentidas, y en segundo lugar porque el recurso de apelación interpuesto no puede ser resuelto por dicho Magistrado, sino en todo caso por la Audiencia Provincial de Madrid.

La doble colegiación de D. Miguel no supone “defecto nulo de pleno derecho”, pues no infringe norma procesal alguna ni causa indefensión a ninguna parte, habiendo sido consentidas todas las resoluciones dictadas por el Juzgado.

Mi cliente, y al margen de la presente solicitud de rectificación, hoy mismo procederá al ejercicio de las acciones legales oportunas en relación con la noticia publicada, y el Colegio de Procuradores de Madrid ya tuvo que indemnizar a D. Miguel Torres Alvarez con la cantidad de 141.966,62 euros, más intereses y costas, por coaccionarle al abrir expediente sancionador contra él por otra supuesta incompatibilidad que el Colegio imaginaba que existía y que los Tribunales determinaron que era pura fantasía.

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