Miguel Torres Álvarez, procurador ejerciente, está también colegiado como abogado ejerciente, algo prohibido por la ley
Miguel Torres Álvarez ejerce de procurador y abogado ejerciente, de forma simultánea, desde el 1 de septiembre de 2010, 11 años y seis meses.

Miguel Torres Álvarez, procurador ejerciente, está también colegiado como abogado ejerciente, algo prohibido por la ley

|
03/3/2022 13:02
|
Actualizado: 03/3/2022 19:49
|

El artículo 1.4 de la Ley 15/2021, de 23 de octubre lo dice con toda claridad: no es posible simultanear «ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones».

Está prohibido.

El procurador Miguel Torres Álvarez lo está haciendo. Está simultaneando, en la actualidad, ambas profesiones como ejerciente. Como colegiado ejerciente del Colegio de Procuradores de Guadalajara y como abogado ejerciente en el Colegio de Abogados de Madrid. En este último nada menos que desde el 1 de septiembre de 2010. Su número de colegiado es el 88.915.

Torres Álvarez comenzó a ejercer como procurador el 21 de marzo de 1991 en el Colegio de Procuradores de Madrid. Su número de colegiación fue el 631.

A partir del 15 de noviembre de 2015 se pasó al Colegio de Procuradores de Guadalajara, donde le fue asignado el número 63 de colegiado, aunque manteniendo su despacho en la capital de España.

Miguel Torres Álvarez ejerce de procurador y abogado ejerciente, de forma simultánea, desde el 1 de septiembre de 2010, 11 años y seis meses

Nadie hasta ahora había llamado la atención sobre la doble colegiación ejerciente procurador-abogado de Torres Álvarez.

Esto podría inducir, a las partes contrarias de los casos en los que hubiera estado representando, de una guisa u otra, a impugnar todas sus actuaciones.

Eso es, precisamente, lo que ha hecho un procurador que representa al Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM), quien ha informado de esta circunstancia al magistrado del Juzgado de Instrucción 40 de Madrid. En ese órgano se está instruyendo la querella de la procura madrileña contra miembros de la Asociación de Defensa del Procurador (ADP) por un supuesto delito de falsedad documental.

En la misma Torres Álvarez figura como procurador por parte de la ADP.

ES INCOMPATIBLE EL EJERCICIO SIMULTÁNEO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y DE PROCURADOR

El magistrado Enrique de la Hoz García tiene ante sí dos escritos del procurador del ICPM en el que solicita la impugnación de dos recursos de apelación interpuestos por Torres Álvarez, en nombre de sus representados, contra dos autos dictados por Su Señoría.

El procurador basa su solicitud en la mencionada Ley 15/2021, de 23 de octubre, que modificó la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de tribunales. Así como la Ley 2/2007 de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, y la Ley 9/2014 de 9 de mayo. General de Telecomunicaciones publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de octubre de 2021.

Para ello ha aportado el Boletín Oficial del Estado del 25 de octubre de 2021 en el que se publicó la mencionada Ley.

En la misma se dice de forma expresa y clara, tres veces, que no se puede ser abogado y procurador ejerciente.

Dos en el preámbulo. La primera vez: «A fin de garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la respectiva actividad profesional, además de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de la abogacía y la procura…«.

La ley 15/2021 dice hasta tres veces que es incompatible ejercer la profesión de abogado y de procurador

La segunda, un poco más adelante: «es coherente con el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y con los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de los que resulta que continúa siendo incompatible el ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de las profesiones de la abogacía y la procura”.

Y una tercera, en el artículo 1.4, que se cita al comienzo de este artículo, que dice: «La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones”.

El procurador llama la atención al magistrado sobre esta circunstancia, que podría constituir un fraude de ley.

«Se da la circunstancia de que, a la fecha de presentación de los recursos de apelación, D. Miguel Torres Álvarez aparece colegiado como ejerciente en el Colegio de Procuradores de Guadalajara, así como colegiado ejerciente en el Colegio de Abogados de Madrid, conforme se acredita con los pantallazos de las respectivas Web del Colegio de Procuradores de Guadalajara y del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid», dice el procurador en su escrito.

Y añade: «Lo que se halla prohibido por la Ley 15/2021 de 23 de octubre». E insta al magistrado De la Hoz a que oficie a ambos Colegios para que certifique la información aportada.

UN DEFECTO NULO DE PLENO DERECHO

Como consecuencia, el procurador afirma que la doble colegiación prohibida de Torres Álvarez supone un «defecto nulo de pleno derecho, consistente en la presentación de escritos por un profesional que a la fecha no se encontraba habilitado, siendo por ello que ambos deben ser excluidos del procedimiento«.

Y solicita que de por cerrados los respectivos plazos de posibles apelaciones.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales