La Justicia confirma: fue veraz y de interés general la información de Confilegal sobre Torres, Baranda y Martín
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La Audiencia Provincial de Madrid, en funciones de apelación, ha decretado el sobreseimiento libre del director de Confilegal, Carlos Berbell, frente a las 3 querellas idénticas, interpuestas en 3 Juzgados de Instrucción diferentes, por Miguel Torres, María Teresa Baranda e Isabel Martín, articuladas por el mismo abogado, Enrique Herrera Aguilar, por haber publicado una información que decía que los tres «simultaneaban ilegalmente el ejercicio de la abogacía con el de la procura».
Dicha información tenía su base en el artículo 1.4 de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, que dice con toda claridad: no es posible simultanear «ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones».
Está simplemente prohibido.
En contradicción con el postulado claro de dicha Ley, los tres abogados-procuradores interpusieron, cada uno por su cuenta, una querella redactada de forma idéntica contra Berbell incriminándole por los supuestos delitos de injurias y calumnias.
El tribunal de la Sección XV de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesto por los magistrados María Ángeles Montalvá Sempere, como presidenta, Esther Arranz Cuesta y Josefina Molina Marín, como ponente, en el auto 141/2024, han concluido la causa generada con el sobreseimiento libre.
El sobreseimiento libre es una resolución judicial por la cual se pone fin a un proceso penal de forma definitiva, declarando que los hechos investigados no constituyen delito, que el acusado es inocente o que no existe base jurídica para continuar con el caso.
Este tipo de sobreseimiento implica que la persona investigada queda exonerada de cualquier responsabilidad penal y no puede ser juzgada nuevamente por los mismos hechos (lo que se conoce como «cosa juzgada»).
LA INFORMACIÓN PUBLICADA SUPERA LOS TEST DE VERACIDAD, RELEVANCIA Y FORMA
«La simple lectura de la información periodística y la documentación que es objeto del comentario por el periodista revela que se encuentra amparado por la libertad de expresión e información del artículo 20 de la Constitución española porque atendiendo a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo supera los test de veracidad, relevancia y forma que son exigibles para ello», dice la sentencia, que anula la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción 26 de Madrid que pretendía la apertura de juicio oral contra el director de Confilegal.
Esta querella correspondía a la interpuesta por Isabel Martín. Las otras dos cayeron en los Juzgados de Instrucción 40 y 37, que, a la vista de este sobreseimiento definitivo han dado por cerrado el caso contra el director de Confilegal.
«La información periodística y comentarios realizados objeto de la querella, parte de la facilitada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, cuyo texto ilustra y encabeza la información (entre los que se encuentra la querellante), se encuentran colegiados como ‘ejercientes’ en dicho colegio», dice el auto.
Los tres magistrados de apelación subrayan en su auto que en la noticia publicada se ha cumplido el deber de diligencia exigido y el requisito de veracidad en los términos exigidos por la jurisprudencia.
«Y de la información emitida por el Consejo General de Procuradores de España, según la cual, ha conminado al Colegio de Procuradores de Guadalajara [en el que estaban colegiados Martín, Baranda y Torres] a acabar con este ‘estado de cosas'», añade.
«Y esas informaciones objetivas, son las que se comenta en el artículo periodístico al hilo de la reciente entrada en vigor de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la anterior 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en cuyo artículo 1.4, sobre el objeto y finalidad de la Ley, expresa con claridad meridiana, que no se puede ser abogado y procurador ‘ejerciente‘», refiere el tribunal de apelación.
Los tres magistrados de apelación subrayan en su auto que en la noticia publicada se ha cumplido el deber de diligencia exigido y el requisito de veracidad en los términos exigidos por la jurisprudencia.
NOTICIA OBJETIVA
«Se parte de una noticia objetiva, la doble colegiación como ejercientes, constando su fuente, los Colegios de Abogados y Procuradores, y los comentarios que las fuentes jurídicas consultadas al realizado. Y no se está afirmando que la querellada haya llevado pleitos como abogada sino únicamente que se encuentra colegiada en el ICAM como ‘ejerciente'», dice el auto.
«Y lo mismo ocurre con el test de relevancia y el test de la forma en la que es expuesta la noticia, pues es evidente que para el foro al que se destina el periódico tiene un evidente interés la información transmitida, siendo un ‘hecho noticiable’ por su interés y su trascendencia en relación a la nueva Ley 15/2021, de 23 de octubre, aplicable a la profesión de abogados y procuradores; y no se emplean expresiones formalmente ofensivas ni despectivas».
El tribunal de apelación no considera que la información y crítica sobre la doble colegiación como ‘ejerciente’ de la querellante pueda estimarse que constituya una afrenta a su honor, «no apreciándose desprecio a la verdad, ni una deliberada voluntad del querellado a reprochar ningún ilícito penal, solo constatar que ‘podría’ darse esa situación».
En ese contexto, las tres magistradas concluyen que la información publicada no resulta «subsumible en los tipos de injurias ni calumnias en cuanto quedarían amparadas en el derecho a la libertad de información del querellado».
El director de Confilegal ha estado representado por el doctor José María Garzón, socio director de la firma Garzón Abogados, y por el procurador Noel Dorremochea.
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