Es el segundo revés que recibe este procurador-abogado por simultanear ambas profesiones, lo que está prohibido por la Ley 21/2021, de 23 de octubre.

Por segunda vez Miguel Torres queda apartado de una causa por ser procurador y abogado ejerciente al ser incompatible

15 / 05 / 2022 16:12

Actualizado el 15 / 05 / 2022 18:49

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Es la segunda vez que Miguel Torres Álvarez queda inhabilitado para actuar como procurador en una causa por estar ostentando, en el momento en que presentó el escrito de representación, la doble condición de procurador y abogado ejerciente, lo que está terminantemente prohibido por la Ley 15/2021, de 23 de octubre.

Federico Fernández de Buján Arranz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Coslada, ha desestimado el recurso interpuesto por Miguel Torres Álvarez, confirmando su decisión anterior, de 5 de abril pasado, por esa causa precisamente.

Por ser abogado ejerciente y procurador ejerciente.

Existe una incompatibilidad sobrevenida.

Así lo entendió dieciséis días más tarde, el 21 de abril, la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Le abrió un expediente disciplinario a Miguel Torres Álvarez, que podría culminar en su expulsión final de esta corporación.

En esa reunión, los miembros de la Junta de Gobierno tomaron también la decisión de despojarle de su condición de abogado ejerciente, al no ser compatible con la legislación vigente, y de imponerle la de no ejerciente; la única que puede ostentar en su condición.

Las intervenciones de Miguel Torres Álvarez en otros casos, ante los tribunales de justicia, podrían dar lugar a impugnaciones de la misma manera por estos mismos argumentos si han tenido lugar antes del 21 de abril.

La causa en la que ha sido excluido corresponde a un juicio verbal, por derecho de rectificación, interpuesto por la autodenominada Asociación para la Defensa del Procurador (ADP), a la que pertenece el susodicho Miguel Torres Álvarez, contra Confilegal y contra su director, Carlos Berbell.

Precisamente por haber publicado esto: que simultaneaba ambas profesiones, en contra de lo que establece el artículo 1.4 de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, vigente desde el 12 de noviembre pasado.

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