El Supremo anula la regulación sobre aranceles de procuradores por la falta de un estudio de impacto económico detallado
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12/4/2024 11:36
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Actualizado: 13/4/2024 00:00
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el Real Decreto 307/2022, que modificaba las tarifas de los procuradores, conocidas como aranceles, señalando una «manifiesta insuficiencia» en el análisis de impacto económico realizado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así el recurso presentado por 20 colegios de procuradores de toda España, representados por el abogado José María Macías, de la firma Cuatrecasas, en un movimiento que recalca la importancia de un análisis económico exhaustivo en la formulación de políticas.
Son los colegios de Madrid, Albacete, Almería, Islas Baleares, Cantabria, Cartagena, Ciudad Real, Elche, León, Lorca, Lugo, Málaga, Navarra, Orense, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Vigo, Vizcaya y Zaragoza.
El Real Decreto en cuestión, destinado a actualizar el arancel de derechos de los procuradores, ha sido anulado debido a la insuficiencia del análisis económico incluido en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
Este análisis, según el tribunal, formado por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente, José Luis Requero Ibáñez, Ángel Ramón Arozamena Laso,
Fernando Román García, ponente, y Ángeles Huet De Sande, no cumple con las exigencias mínimas establecidas por la ley, pese a las advertencias previas de entidades como el Consejo de Estado y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Los magistrados han expresado su sorpresa, en su sentencia número 592/2024, de 9 de abril, ante la omisión de un estudio detallado sobre el impacto económico que la norma tendría sobre los procuradores, considerados piezas fundamentales en el funcionamiento de la Administración de Justicia en España.
“Resulta sorprendente –dicen los magistrados– que tratándose de una norma cuyo objeto consiste precisamente en regular el aspecto fundamental del régimen económico de una profesión, se omita en la Memoria un análisis detallado y concreto del impacto económico que la norma impugnada podría tener sobre el colectivo que ejerce esa profesión. Máxime cuando se trata de una profesión que, además de ofrecer y prestar sus servicios en el mercado, resulta ser actualmente una pieza fundamental en el funcionamiento de la Administración de Justicia en nuestro país como elemento colaborador de ésta”.
FALTA DE PROFUNDIDAD EN EL ANÁLISIS DE LOS ARANCELES
Esta falta de profundidad en el análisis es especialmente significativa dado que la regulación afecta directamente a la economía de una profesión esencial en el sistema judicial.
Además, el tribunal critica la descripción genérica y sin fundamento sobre el efecto que la normativa tendría en la competencia dentro del sector, calificándola de insuficiente para justificar las conclusiones de la Administración.
“Asimismo, apreciamos que la parca referencia que en el texto se hace respecto del efecto que la norma proyectada podría tener sobre la competencia (que es parte del análisis económico) se ha expresado en términos absolutamente genéricos y apodícticos, sin ofrecer el exigible soporte argumental, razonado y razonable, que permitiera justificar que las conclusiones alcanzadas por la Administración se corresponden de manera coherente con las necesidades planteadas y con los objetivos perseguidos con la aprobación de la norma impugnada”, indica la sentencia.
El fallo también toma en cuenta que la reforma propuesta no es de menor importancia para los procuradores, contradiciendo las afirmaciones de la Administración sobre futuras reformas de mayor envergadura.
Esta decisión del Tribunal Supremo subraya la importancia de realizar evaluaciones de impacto económico completas y detalladas antes de implementar cambios regulatorios que afecten a profesiones clave en la sociedad.
Este veredicto no solo revoca una regulación específica sino que también establece un precedente sobre la necesidad de rigurosidad y transparencia en el proceso de formulación de políticas, especialmente cuando estas tienen un impacto directo en profesiones esenciales para el funcionamiento del estado de derecho.
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