El ICAM elimina, como abogados ejercientes, a los procuradores Torres, Baranda y Martín y les abre expediente disciplinario
La Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid tomó estas dos decisiones en su reunión del pasado 21 de abril. Miguel Torres, en la foto, y sus compañeras María Teresa Baranda Serna e Isabel Martín Anton no pueden ser procuradores y abogados ejercientes al mismo tiempo.

El ICAM elimina, como abogados ejercientes, a los procuradores Torres, Baranda y Martín y les abre expediente disciplinario

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26/4/2022 06:50
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Actualizado: 31/5/2022 15:43
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El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) tomó la decisión que se esperaba en la última reunión de su Junta de Gobierno, celebrada el pasado jueves, 21 de abril. Y acordó eliminar, de sus bases de datos, como abogados ejercientes, a Miguel Torres Álvarez, María Teresa Baranda Serna e Isabel Martín Anton, procuradores ejercientes, por contravenir la Ley 15/2021, de 23 de octubre, que prohíbe taxativamente el ejercicio simultáneo, consecutivo o de cualquier otra modalidad de ambas profesiones.

Una condición que estaban claramente incumpliendo.

«Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2021, el 12 de noviembre pasado, no había otra solución. Hemos aplicado la ley. Hoy por hoy no se puede ser abogado y procurador ejerciente en España. La situación en la que se encontraban todos ellos era imposible. El acuerdo ha sido ese y no podía ser otro», explicaron fuentes oficiales del ICAM a Confilegal.

Tanto Torres como Baranda y Martín pasan ahora a la condición de abogados no ejercientes; en la que se encuentra la práctica totalidad de los 11.000 procuradores españoles en los 83 Colegios de Abogados españoles existentes.

Los tres procuradores ejercientes se negaron a darse de baja voluntariamente en su momento como abogados ejercientes cuando el ICAM se lo requirió, alegando derechos adquiridos y otras argumentaciones jurídicas.

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Ante esa negativa, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid también ha acordado abrirles expediente disciplinario.

Lo que conlleva aplicar el artículo 18.3 del Estatuto de la Abogacía, que dice: «El profesional de la Abogacía que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad deberá de inmediato cesar en el ejercicio de una de las dos actividades incompatibles; en el caso de hacerlo en la de la abogacía, deberá formalizar su baja como ejerciente en el plazo máximo de quince días, mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno de su Colegio».

Y añade: «Si no lo hiciera, la Junta podrá suspenderle cautelarmente en el ejercicio de la profesión, pasando automáticamente a la condición de no ejerciente y acordando al tiempo incoar el correspondiente expediente disciplinario«, dice el mencionado artículo.

El artículo 124 del mismo Estatuto considera «infracción muy grave» el «ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional«.

Las infracciones muy graves, como parecen ser estas, podrían conllevar la expulsión del Colegio para los tres, Torres, Baranda y Martín.

Desde el 12 de noviembre pasado, fecha en la que entró en vigor la mencionada Ley 15/2021, el artículo 1.4 dice con toda claridad: «La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones”.

En sus alegaciones, los procuradores-abogados ejercientes ya han avanzado que tienen previsto recurrir la decisión de su posible suspensión como abogados ejercientes del ICAM primero ante el Consejo de Colegios de Abogados de Madrid, en alzada, y después ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.

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