La Sala de lo Penal deja muy claro en este auto que no es compatible ejercer de abogado y de procurador al mismo tiempo.

El Supremo desestima un recurso de una abogada que se presentaba también como procuradora

25 / 04 / 2022 06:50

Actualizado el 25 / 04 / 2022 09:52

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Los magistrados Manuel Marchena Gómez –presidente de la Sala de lo Penal–, Andrés Martínez Arrieta y Carmen Lamela Díaz, han desestimado el recurso de revisión interpuesto ante el Tribunal Supremo por la abogada y procuradora María Ángeles Prats Arango por pretender actuar como abogada y procuradora en un caso en el que se representa a sí misma y en el que fue condenada en primera y segunda instancia por un delito de denuncia falsa y de estafa.

La abogada interpuso el mencionado recurso contra el decreto de la letrada de la Administración de Justicia que desestimó un recurso de reposición previo suyo por no estar representada por procurador, como es preceptivo.

«La recurrente que pretende la casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirma otra del Juzgado de lo Penal y le condena por un delito de denuncia falsa y de estafa, es abogada y se autodefiende en las instancias previas. Como quiera que ostenta un título de Procurador de los tribunales, fechado en septiembre de 1990, y supeditado al cumplimiento de los demás requisitos legales, juramento, constitución de fianza, entiende que ese título le habilita para ejercer la representación de su propia persona ante los tribunales, atribuyéndose un título de ‘Procuradora no ejerciente'», relata el auto destimatorio de la Sala.

«La recurrente se autodefiende en su recurso y presenta su autorepresentación sin ostentar la cualidad de Procurador«, subraya el Supremo en su auto 20289/2022, que tiene fecha de 7 de abril pasado.

Los tres magistrados desestiman el recurso de Prats Arango porque consideran que es incompatible actuar como abogado y como procurador.

Y se lo recuerdan: «La función del Procurador de los tribunales aparece claramente definida en el Estatuto de los Procuradores de Tribunales de España, Real Decreto 1281/2002 de 5 de diciembre: la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento. De igual manera se regulan, de forma pormenorizada, las condiciones de ejercicio de la procura, sujeto a especiales indicaciones señalados en el Estatuto y disposiciones referidas al ejercicio, su garantía y responsabilidad».

«No depende de la voluntariedad de la persona que quiera ostentar esa condición, sino de los preceptos reguladores de la actividad profesional. La condición de Procurador no ejerciente prevista en el artículo 17 del Real Decreto, no le autoriza a la representación que pretende si no cumple con las concretas exigencias derivadas de esa condición», añaden los magistrados del Supremo.

La tutela judicial que invoca la abogada no cumple con la regulación procesal y de representación dispuestas en la ley: En este caso «no concurren».

El tribunal no menciona en su auto el artículo 1.4 de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, vigente desde el 12 de noviembre pasado. Pero sería plenamente aplicable ya que establece que no es posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones.

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