Torres, Baranda y Martín se niegan a darse de baja como abogados ejercientes: El ICAM tiene la última palabra
La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid decidirá el destino de los tres disidentes en la la reunión que tienen prevista para el 21 de abril próximo. La foto fue tomada durante el primer año de mandato.

Torres, Baranda y Martín se niegan a darse de baja como abogados ejercientes: El ICAM tiene la última palabra

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29/3/2022 06:48
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Actualizado: 03/5/2022 11:29
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Los procuradores ejercientes, miembros del Colegio de Procuradores de Guadalajara, Miguel Torres Álvarez, María Teresa Baranda Serna e Isabel Martín Anton, han comunicado formalmente al Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), donde figuran como colegiados ejercientes, que no van a darse de baja de esa condición ni van a abandonarla, alegando derechos adquiridos y otras argumentaciones jurídicas, según ha podido saber Confilegal por fuentes del ICAM.

El cuarto procurador ejerciente que, como ellos, ostentaba la misma condición de abogado ejerciente, Emilio García Guillén, por el contrario, comunicó al ICAM su solicitud de pasar a la condición de abogado no ejerciente.

La Ley 15/2021, de 23 de octubre, prohibe taxativamente el ejercicio simultáneo, consecutivo o de cualquier otra modalidad de ambas profesiones. Una condición que están incumpliendo.

EL 21 DE ABRIL LA JUNTA DE GOBIERNO DECIDIRÁ SOBRE SUS CASOS

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid abordará la solución a sus casos en la reunión prevista para el próximo 21 de abril, aplicando el artículo 18.3 del Estatuto de la Abogacía.

«El profesional de la Abogacía que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad deberá de inmediato cesar en el ejercicio de una de las dos actividades incompatibles; en el caso de hacerlo en la de la abogacía, deberá formalizar su baja como ejerciente en el plazo máximo de quince días, mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno de su Colegio. Si no lo hiciera, la Junta podrá suspenderle cautelarmente en el ejercicio de la profesión, pasando automáticamente a la condición de no ejerciente y acordando al tiempo incoar el correspondiente expediente disciplinario«, dice el mencionado artículo.

La negativa a pasar a la condición de abogados no ejercientes casi con toda probabilidad conducirá a la apertura del expediente displinario, el cual podría tener consecuencias muy serias para los tres.

Porque el artículo 124 del mismo Estatuto considera «infracción muy grave» el «ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional«.

Desde el 12 de noviembre pasado, fecha en la que entró en vigor la citada Ley 15/2021, el artículo 1.4 dice con toda claridad: «La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones”.

La prohibición es expresa.

¿EXPULSIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID?

Las infracciones muy graves, como parecen ser estas, podrían conllevar la expulsión del Colegio.

En sus alegaciones, los procuradores-abogados ejercientes ya han avanzado que tienen previsto recurrir la decisión de su posible suspensión como abogados ejercientes del ICAM ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, según ha podido saber Confilegal.

Miguel Torres se dio de alta como abogado ejerciente en el ICAM el 8 de marzo de 2019; Teresa Baranda lo hizo el 13 de mayo de 2019; e Isabel Martín desde el 25 de julio de 2019.

Los tres tenían que haber solicitado su pase a abogado no ejerciente, como la mayor parte de los procuradores, el mismo 12 de noviembre de 2021, tras la vigencia de la Ley 15/2021, o, como muy tarde el 13.

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