El abogado de Miguel Torres insiste en que no es incompatible el ejercicio de las profesiones de «abogado y procurador por la misma persona»
A la izquierda el abogado Enrique Herrera, abogado del procurador, Miguel Torres, al que el Colegio de la Abogacía de Madrid ha eliminado de su base de datos de abogados ejercientes por contravenir la Ley 15/2021, de 23 de octubre, que prohíbe el ejercicio de ambas profesiones, quien ha remitido esta carta de rectificación a la redacción de Confilegal.

El abogado de Miguel Torres insiste en que no es incompatible el ejercicio de las profesiones de «abogado y procurador por la misma persona»

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03/5/2022 13:10
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Actualizado: 03/5/2022 13:12
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Enrique Herrera, abogado del procurador Miguel Torres, quien el pasado 21 de abril fue eliminado de la base de datos de abogados ejercientes por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, por incumplir la ley 21/2015, de 23 de octubre, que impide el ejercicio de la abogacía y la procura de forma simultánea, consecutiva y de cualquiera otra forma, y por lo que se le ha abierto expediente disciplinario, remite a este periódico digital una carta solicitando «rectificar» la noticia publicada el 1 de mayo pasado con el título «La Procura de Madrid pide al TSJM que se anule un escrito de Miguel Torres por ser abogado y procurador ejerciente».

Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, realizamos esta publicación:

“No existe incompatibilidad alguna para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador por la misma persona, siempre que ello no se haga de forma simultánea, y D. Miguel no ha llevado a cabo ninguna actividad prohibida por ninguna Ley.

«El Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso Administrativo no sólo admitió el escrito interpuesto por D. Miguel, sino que desestimó el recurso interpuesto por el Colegio de Procuradores frente a tal admisión, resolviendo que no existía contravención legal alguna en el procedimiento.

«La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo jamás se ha pronunciado determinando la incompatibilidad en el ejercicio de la profesión de abogado y procurador por la misma persona colegiada en ambos Colegios profesionales.

«Ningún Juzgado o Tribunal de España ha declarado a día de hoy por resolución judicial firme incompatibilidad alguna en la doble colegiación de D. Miguel Torres Alvarez desde el año 2.019 hasta la actualidad».

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