Antonio Álvarez-Buylla, secretario CGPE: “El Colegio de Guadalajara debía haber impedido que hubiera procuradores y abogados ejercientes al mismo tiempo»
El secretario del Consejo General de Procuradores de España, Antonio Álvarez-Buylla, se felicita de una sentencia clarificadora: En España no puede haber abogados y prrocuradores ejercientes al mismo tiempo. O son una cosa u otra. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Antonio Álvarez-Buylla, secretario CGPE: “El Colegio de Guadalajara debía haber impedido que hubiera procuradores y abogados ejercientes al mismo tiempo»

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23/5/2024 06:35
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Actualizado: 22/5/2024 22:01
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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Guadalajara ha tardado dos años en responder a la impugnación que el Consejo General de Procuradores de España (CGPE) interpuso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Guadalajara por no adoptar medidas disciplinarias contra tres de sus colegiados que, además, figuraban como abogados ejercientes en Madrid. Algo prohibido en la ley.

La sentencia número 157/2024, de 17 de mayo, deja las cosas muy claras: Dicha Junta de Gobierno, junto con su decano a la cabeza, Andrés Taberné Junquito, estaban obligados a tomar las medidas pertinentes para acabar con esa situación.

Los procuradores-abogados ejercientes, Miguel Torres Álvarez, María Teresa Baranda Serna e Isabel Martín Antón, debían abandonar una u otra colegiación en el plazo de 15 días. Y si no lo hacían el Colegio de Guadalajara debía actuar disciplinariamente contra los tres. Y no lo hizo.

El magistrado Juan Galo Carrasbal Onieva, reprende, en su sentencia, al Colegio de Guadalajara que se escudó, para no hacer nada, en la argumentación de que esa era una competencia propia del Consejo.

El juez le dice a la Junta de Gobierno de ese Colegio que no, que es una competencia suya. Y solo suya.

Antonio ÁlvarezBuylla es secretario del Comité Ejecutivo del CGPE, la institución que ha obtenido esta importante victoria que pone negro sobre blanco las obligaciones de los Colegios en situaciones como esta. Explica las consecuencias de esta sentencia.

No sé si la palabra más adecuada ante éste resultado es felicidad o satisfacción…

Cualquiera de las dos es válida. Y sí, es una victoria que ha tardado en llegar. La sentencia es clarificadora. La Justicia ha dejado muy claro que no se puede ser procurador ejerciente y abogado ejerciente al mismo tiempo. Y el Colegio de Guadalajara debía haber impedido que hubiera procuradores y abogados ejercientes al mismo tiempo

Además, reproduce de forma literal el artículo 1 de la Ley 15/2021, que en su apartado 4 dice que no se puede ser las dos cosas al mismo tiempo.

El abogado de los tres procuradores, Enrique Herrera Aguilar, siempre había alegado que dicha ley era inconstitucional.

¿En qué se basaba?

En que lo decía él, sin más base que sus propias palabras. Su sola opinió0n. Porque yo lo digo. El magistrado subraya en su sentencia que la ley es totalmente constitucional. Y recuerda que no existe dato alguno de que haya sido recurrida por su inconstitucionalidad.

 La ley se aplica. Es lo que se ha hecho.

Este señor ha venido diciendo durante mucho tiempo que se podía ser procurador ejerciente y abogado ejerciente…

Con ese fin el Parlamento aprobó la Ley 15/2021, que acabó con cualquier duda que hubiera podido haber. Los tres procuradores y abogados ejercientes y Herrera decían que podían ser abogados en el pleito A y procuradores en el pleito B.

Desde el Consejo siempre hemos sostenido que eso no era posible. Y ahora la justicia no ha dado la razón.

Aunque el trasfondo del asunto es la doble colegiación como ejercientes de los tres susodichos, nuestra demanda se centró en que el Colegio de Procuradores de Guadalajara tenía que haber actuado, exigiéndoles que pasaran a ejercientes como abogados o como procuradores.

Y si no lo hacían, actuar disciplinariamente por su situación de incompatibilidad imposible.

Quien sí actuó fue el Colegio de la Abogacía de Madrid, que, al conocer su situación, los pasó a no ejercientes y les abrió un expediente disciplinario. Fue en 2022. Justo cuando ustedes impugnaron el acuerdo del Colegio de Procuradores de Guadalajara, negándose a hacer lo mismo.

Así es. La situación de estos señores tiene toda la apariencia de que podría ser una falta muy grave. Lo que contestaron ellos, a través de Herrera, era que la ley les permitía ejercer las dos profesiones. A pesar de la existencia de la Ley 15/2021.

¿En qué situación queda ahora la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Guadalajara?

Pues tiene que cumplir los requerimientos de la sentencia.

El decano, Álvarez Junquito, ¿no dio ninguna explicación sobre su actitud en alguno de los plenos del CGPE, del que forma parte, con los 66 decanos restantes?

En los Plenos decía que nuestra demanda había sido un ataque a su Colegio. Él argumentaba que los competentes para actuar de la forma que le dice la Justicia que tenía que haber actuado eramos nosotros, el CGPE.

Luego cambió de discurso. Afirmó que el competente era el Colegio de Procuradores de Madrid, porque los cuatro procuradores –eran cuatro pero se quedaron en tres; el cuarto renunció voluntariamente a la colegiación como abogado– antes habían estado colegiados en el de la capital.

Después opinó que, tras la intervención del Colegio de la Abogacía de Madrid, pasando a los tres a no ejercientes y abriéndoles expediente disciplinario, todo estaba arreglado.

Más tarde nos señaló como ‘los malos’, porque, decía, ‘perseguíamos’ a los colegios pequeños.

Todo eso ha quedado por los suelos con esta sentencia.

Desde el Consejo apoyamos a todos y cada uno de los colegios de procuradores. Esa es la realidad. Cuando estalló este conflicto lo que encontró el decano de Guadalajara fue todo el diálogo por nuestra parte.

Pero no hizo lo correcto, lo que el magistrado de Guadalajara le dice ahora con claridad meridiana que tenía que haber hecho.

En suma, lo hizo mal.

«Ha quedado absolutamente claro que esto no puede volver a repetirse. Los competentes para instruir un procedimiento disciplinario sobre un colegiado son los Colegios, no el CGPE, salvo que sean aforados»

¿Con esto se acaba todo?

No. Cuando vimos que el Colegio de Guadalajara se lavaba las manos, acudimos al Consejo de Procuradores de Castilla-La Mancha, formado por los decanos de los 5 colegios: Guadalajara, Cuenca, Albacete, Ciudad Real y Toledo.

Desde el CGPE pedimos a ese Consejo que abriera un expediente disciplinario a Taberné Junquito y a su Junta de Gobierno de Albacete por no cumplir con nuestro requerimiento.

Pero ese Consejo, que estaba presidido por el propio Taberné Junquito hizo oídos sordos. En consecuencia, interpusimos una demanda que ahora tiene que resolver el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Albacete.

Ellos plantearon una cuestión prejudicial respecto a la causa de Guadalajara, diciendo que hasta que no se resolviera la de Guadalajara no se podía resolver la de Albacete.

Ahora el panorama ha quedado despejado. A la vista de esta sentencia, el Consejo de Castilla-La Mancha, del que no podrá formar parte el decano de Guadalajara por incompatibilidad en este asunto, deberá tomar una decisión definitiva

¿La sentencia aclara la cosa para los 67 decanos y sus Juntas de Gobierno?

Ha quedado absolutamente claro que esto no puede volver a repetirse. Los competentes para instruir un procedimiento disciplinario sobre un colegiado son los Colegios, no el CGPE, salvo que sean aforados.

¿Y cómo quedan los tres colegiados, objeto de este procedimiento? ¿Van a poder seguir siendo procuradores?

La situación ha quedado clara. No pueden ser abogados y procuradores ejercientes. La ley no lo permite. Ahora la cosa está diáfana para todos. Sin matiz alguno.

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