Enrique Herrera es el autor de la carta que ha remitido a Confilegal para su publicación.

El abogado Enrique Herrera responde en una carta enviada a Confilegal a la sentencia que perdió

9 / 07 / 2022 20:00

Actualizado el 10 / 07 / 2022 13:28

En esta noticia se habla de:

Le remito la presente en representación de D. Miguel Torres Álvarez y en el mío propio, como aludidos en su noticia de fecha 30 de junio de 2.022 titulada “Miguel Torres Álvarez y Enrique Herrera Aguilar pierden su juicio frente a Confilegal” y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, para que en el plazo de tres días naturales siguientes al de la recepción de la presente proceda a publicarla sin comentarios ni apostillas.

“D. Miguel Torres Alvarez aludido en su noticia no es ni ha sido parte en el procedimiento, por lo que no ha podido perder ningún procedimiento, ni por supuesto ha sido condenado en el mismo en ningún sentido, mucho menos al pago de las costas del procedimiento.

«La legitimación de la ADP para ejercitar esa acción frente a Confilegal en nombre de sus asociados ha sido reconocida en repetidas ocasiones por los Juzgados de Coslada, por la Audiencia Provincial de Madrid y por el Tribunal Supremo.

«La recusada Dª. Rosa María Brobia Varona lo fue al amparo de lo dispuesto en el artículo 111 LEC por tratarse de un juicio verbal, como se puso de manifiesto en la vista, lo que impide a la recusada manifestarse sobre su recusación, más allá de reconocer como cierta o no la causa de recusación, debiendo pronunciarse sobre el fondo de la misma el instructor de la recusación en la vista convocada al efecto.

«Se ha dictado sentencia estando pendiente de resolverse la recusación de la Magistrada y un recurso de reposición, que a día de hoy sigue pendiente, y al que la propia recusada se refirió en el acto del juicio.

«Como consecuencia de la pendencia de la recusación de la Magistrada no nos ratificamos en la demanda, por estar suspendido el procedimiento por ello. (Art. 111 LEC).

«Durante varios minutos se citaron las causas de recusación de la Magistrada y en el juicio verbal la recusación se formula en el acto del juicio (Art. 111 LEC), y en todo caso se planteó en el plazo de diez días desde el conocimiento de las causas de recusación alegadas pues la vista se celebró en ese plazo.

«Es totalmente falso que a D. Miguel Torres Alvarez se le hayan impuesto las costas del procedimiento pues no ha sido parte en el mismo».

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