El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid decreta la baja como procurador de Miguel Torres Álvarez
Sobre estas líneas, una foto del procurador Torres Álvarez, quien, al no pagar la cuota variable, ha sido dado de baja de la profesión.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid decreta la baja como procurador de Miguel Torres Álvarez

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29/9/2022 06:48
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Actualizado: 29/9/2022 02:33
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El magistrado Francisco Pleite Guadamillas, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid, ha decretado, en su sentencia 418/2022, de fecha 7 de septiembre de 2022, la baja en la profesión de procurador de Miguel Torres Álvarez por falta de pago de la cuota variable; por importe de 2.124 euros.

Una decisión que fue confirmada en alzada por la Comisión de Recursos del Colegio de Procuradores de Madrid por resolución de 20 de diciembre de 2017.

La sentencia no es firme, Torres Álvarez puede recurrirla en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El magistrado Pleite Guadamillas refiere el artículo 73 de los estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de 2007 en el que establece cómo se pierde la condición de colegiado.

Este artículo dice, en su punto primero que «La condición de colegiado se perderá y dará lugar a la baja inmediata: (…) e) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga», cosa que no ha hecho Torres Álvarez.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid recuerda la «reiteradisima jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM que, conociendo casos idénticos al presente, viene a considerar que la carga de la prueba corresponde al recurrente», Miguel Torres.

Y destaca la sentencia del TSJM, Sección Primera, de fecha 1 de julio de 2011, número 619, que, en su fundamento de Derecho quinto dice: «…conforme al artículo
217.7 de la LEC la carga de la prueba corresponde al recurrente, pues es quien tiene a su disposición todos los datos sobre los asuntos en los que ha intervenido como profesional y por los cuales ha generado la obligación de pago, y nada ha aportado que demuestre el pago de la deuda, salvo su negación, pudiendo en su caso aportar cuantos recibos hubiere considerado convenientes, razones todas las expuestas que conducen a la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo ….».

Por tanto, «la carga de la prueba corresponde al recurrente, el cual ha de probar no sólo que haya pagado las cuotas que se le reclaman, pues en caso contrario, se encuentra incurso en causa de baja en el ejercicio de la profesión de acuerdo con lo que dispone el artículo 73.1.c) del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid del año 2007, aplicable al caso».

Al no haber cumplido con esa obligación, el magistrado desestima la demanda interpuesta por Torres y reitera su baja en la profesión de procurador.

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