La Justicia deniega a la ADP la rectificación a una noticia de Economist & Jurist cuya fuente era Confilegal
La Asociación de Defensa del Procurador demandó a Economista & Jurist por una información sobre el procurador Miguel Torres Álvarez -en la foto–. La magistrada consideró que no tenía legitimación activa; no tenía nada que ver con la información porque ni era citada directa ni indirectamente.

La Justicia deniega a la ADP la rectificación a una noticia de Economist & Jurist cuya fuente era Confilegal

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19/7/2022 06:47
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Actualizado: 18/7/2022 22:03
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La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Coslada, María Cristina Fernández Fernández, ha denegado la demanda presentada por la Asociación de Defensa del Procurador (ADP) sobre ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales a una información que había publicado Economist & Jurist, basada en una noticia previa publicada por Confilegal, medio al que citaba de forma expresa.

Y ha condenado en costas a la ADP.

Ni Confilegal ni Economist & Jurist mencionaron en sus respectivas informaciones a la ADP sino que se centraron en el procurador Miguel Torres Álvarez, al que representó el abogado Enrique Herrera.

La magistrada considera, en su sentencia, la número 124/2022, de 4 de julio, que la ADP adolecía de legitimación activa.

Una condición que argumentaron, con carácter previo, Juan Ignacio Fuster-Fabra Toapanta y José Carlos Velasco Sánchez, socios de la conocida firma Fuster-Fabra Abogados, representantes legales de Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, S.L., editora de Economist & Jurist.

La magistrada, sin entrar en el fondo del asunto, citó el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, en el que se alude a «quién tiene la legitimación para proceder y que dispone que ‘Toda persona natural o jurídica tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio'».

«Podrán ejercer el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representante y si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de estos».

A juicio de la magistrada, «la persona afectada por la información publicada lo sería D. Miguel Torres Álvarez, pues se trata de una noticia que alude directamente a su persona y a su faceta profesional, lo que lo convertiría en el perjudicado por la información».

QUIEN PEDÍA LA RECTIFICACIÓN ERA LA ADP, QUE NO TENÍA NADA QUE VER CON LA INFORMACIÓN PUBLICADA

«No obstante, quien ejercita la acción de rectificación es la Asociación para la Defensa del Procurador y a su favor. De este modo, hemos de mostrar conformidad con la excepción planteada por los demandados en cuanto que la legitimación activa la ostenta, atendiendo al artículo 1 trascrito, el perjudicado o su representante, que en este caso sería la persona a la que alude la noticia, es decir, D. Miguel Torres Álvarez, y no la citada Asociación, a la que en ningún caso se alude o menciona en la noticia, ni se emite ninguna información al respecto de la misma», afirma la magistrada.

Y añade: «Ahora bien, podría haberlo hecho en el caso de ser representante del perjudicado, sin embargo no acredita tal representación, sino, tal y como se indicaba, actúa en su favor».

La magistrada hace referencia a la documentación que el representante legal de la ADP aportó en el momento de la vista pública, «tratando de acreditar que D. Miguel Torres ostenta el cargo de secretario de la Asociación. En nada modifica la falta de legitimación activa de la Asociación para ejercitar tal acción».

Según la sentencia, para que la ADP hubiera tenido legitimación activa habría sido necesario que la información publicada «se hubiese referido a cuestiones que tuviesen que ver con el desempeño de su cargo de Secretario, porque en este caso, aunque indirectamente, se podría ver afectada la Asociación y su reputación como ente», subraya.

La ADP no tenía legitimación activa para ejercitar esta demanda, de ahí que la magistrada la haya desestimado.

La sentencia puede recurrirse en apelación.

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