Fuster-Fabra pone a la Fiscalía ante su espejo en el caso Tsunami Democratic: ahora niega lo que antes calificó de delitos terroristas
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11/12/2023 00:45
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Actualizado: 28/5/2024 12:23
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La firma Fuster-Fabra ha dejado muy malparada a la Fiscalía de la Audiencia Nacional al recordarle el giro de 180 grados que ha dado en lo referente al caso de Tsunamic Democratic y la naturaleza de sus actos.
Antes, hace muy poco, el 19 de julio pasado, la Fiscalía decía que «los hechos objeto de la presente causa son susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo de los artículos 571 y siguientes del Código Penal» y que la competencia era de la Audiencia Nacional, «conforme a lo dispuesto en el artículo 65.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial».
Ahora, el pasado 10 de noviembre –3 meses y 22 días después–, afirma que «lo actuado en este tiempo» no ha arrojado «elementos indiciarios que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal ni tampoco su carácter terrorista que sería el que justificase la competencia de la Audiencia Nacional».
¿Qué es lo que ha sucedido entre julio y noviembre? Solo hay una respuesta: el proyecto de ley de amnistía del Gobierno, ahora en la Cámara Baja.
Por eso, José María y Juan Ignacio Fuster-Fabra, representando a dos agentes de la Policía Nacional, han impugnado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto dictado por el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en el que calificaba las actuaciones llevadas a cabo por Tsunamic Democratic como de actos de terrorismo. Un auto que tiene fecha de 6 de noviembre pasado.
Ambos abogados se posicionan con García Castellón y recuerdan a la Fiscalía que donde hace poco decía digo ahora está diciendo diego.
LOS DELITOS DE TERRORISMO QUE PUDIERA HABER COMETIDO TSUNAMIC DEMOCRÁTIC NO SON AMNISTIABLES
El proyecto de ley de amnistía del Gobierno no contempla los delitos de terrorismo como amnistiables.
El artículo 1 de dicho proyecto establece que la amnistía se concederá «para todas las personas que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren sometidas a un proceso judicial o de ejecución penal por la comisión de delitos relacionados con la organización y celebración de un referéndum de autodeterminación en Cataluña».
Estos delitos son, entre otros, la desobediencia grave a la autoridad, la sedición y la malversación de caudales públicos.
De ahí el apoyo de los Fuster-Fabra de considerar los supuestos delitos de Tsunamic Democratic del 14 de octubre de 2019, cuando convocó a sus seguidores a colapsar el aeropuerto del Prat, de Barcelona, como de terrorismo.
Lo que ahora ha dejado de compartir la Fiscalía con el magistrado García Castellón.
«Es cuanto menos una contradicción palmaria -y llamativa a todas luces a esta representación procesal- este cambio de criterio de la Fiscalía, cuando no ha existido una sola diligencia de investigación que pudiera dar motivo o argumento para representar un giro en la tesis del Ministerio Público y que por ende pueda considerar un cambio de postura por motivos jurídicos», dicen ambos abogados en su escrito de impugnación.
Los Fuster-Fabra recuerdan los informes existentes que indican con claridad las actividades de Tsunamic Democratic tenían una naturaleza claramente terrorista.
«Se aprecian los elementos de la organización, la existencia de coordinación gracias a la aplicación creada y la pluralidad de personas que gracias a la aplicación se han podido organizar, por ejemplo, para poder llevar a cabo el bloqueo de la carretera fronteriza de los Pirineos», refieren.
Todas las actuaciones llevadas a cabo por Tsunamic Democratic, subrayan, han requerido de una organización previa, ordenada y de coordinación entre todos sus integrantes.
Y recuerdan, entre otras, lo que dice la sentencia del Tribunal Supremo número 1025/2007, de 19 de enero que dice que “…de cualquier modo, el concepto de terrorismo, organización o grupo terrorista, no siempre se identifica con el de banda armada, como hace la sentencia recurrida, sino que es la naturaleza de la acción cometida, la finalidad perseguida con esta actuación, la que determina el carácter terrorista o no de la misma, para cuya comisión se constituye, o en la que incurre una vez constituida”.
Por lo que impugnan formalmente el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto del magistrado García Castellón.
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