Una imagen del interior del aeropuerto de Madrid-Barajas. Foto: EP

5 años de prisión para el ex comisario de Barajas por recibir de empresarios coches de alta gama, relojes de lujo y dinero

17 / 04 / 2024 17:25

Actualizado el 17 / 04 / 2024 17:27

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La Audiencia Nacional ha condenado a 5 años 8 meses de cárcel al que fuera comisario jefe en el aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos Salamanca por haber recibido entre 2010 y 2015 regalos en especie y en metálico, entre ellas coches de alta gama, relojes de lujo o dinero, por parte de empresarios como recompensa para dar “el mejor trato y consideración” a los clientes y familiares de dichos ejecutivos.

En la sentencia, los magistrados de la Sala de lo Penal consideran a Salamanca responsable de los delitos de cohecho pasivo y otro de cohecho pasivo impropio por los regalos que recibió a cambio de dar «el mejor trato y consideración» a los clientes y familiares de ejecutivos, entre ellos, al empresario Francisco Menéndez — al que la Audiencia Nacional impone 3 meses de prisión.

La Sala de lo Penal, por otro lado, ordena que Salamanca restituya al Estado la cantidad de 457.298,52 euros y el comiso de los relojes de las marcas Rolex modelo Oyser Perpetual Date GMT-Master II, de oro amarillo con brazalete y esfera verde index, y Hublot modelo Geneve.

Los magistrados, por su parte, imponen tres meses de cárcel a Menéndez por un delito de cohecho activo cometido por particular con la atenuante analógica de colaboración, en grado de muy cualificada. Cabe recordar que la Fiscalía Anticorrupción pidió una condena de 10 años y 9 meses para Salamanca y 6 meses para Menéndez.

El Tribunal, sin embargo, absuelve a ambos acusados del delito continuado agravado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en su modalidad de favorecimiento de la inmigración ilegal, y delito continuado de prevaricación administrativa.

Para la Sala no ha quedado acreditado que Salamanca haya infringido las normas reguladoras del control de inmigración con abuso de su cargo como comisario jefe del puesto fronterizo de Madrid Barajas, del que la acusación le atribuía para favorecer el tráfico ilícito de personas procedentes de Guinea Ecuatorial y que trabajaban en la empresa vinculada a Menéndez.

NO HAY TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS

A lo largo de 208 páginas, la sentencia explica que del examen de la prueba practicada en relación con esos delitos, atribuidos a ambos acusados, aunque con distinto título de imputación –autoría material a Salamanca y cooperación necesaria a Menéndez–, no se infiere «acreditación alguna acerca de la comisión, por uno o por los dos, de los delitos mencionados».

El fallo añade que no se ha acreditado el tráfico ilícito de personas, con vulneración de la normativa de entrada de Extranjeros, y que tampoco se constata que se haya dictado una resolución administrativa arbitraria con infracción del deber de obrar de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Los magistrados sí consideran probado que Salamanca aceptó regalos, pagos en efectivo y viajes.

En el caso del empresario Francisco Menéndez, indican, fueron como recompensa para que el comisario dispensara un mejor trato a los clientes ecuatoguineanos del ejecutivo que tenían puestos de responsabilidad en Guinea.

PORSCHE CAYENNE Y PANAMERA

En el caso del empresario ya fallecido Fernando Luengo, la Sala considera acreditado que entregó a Salamanca como mera atención y en consideración a sus cargos policiales un Porsche Cayenne.

En el caso de Menéndez, se considera probada la entrega de un Porsche Panamera, dos relojes de lujo, un viaje familiar a Londres y distintas cantidades económicas.

El tribunal indica que por la cantidad de las dádivas y por su elevada cuantía «no puede concebirse que las entregas y correlativas recepciones de dinero y otros efectos se traten de meros regalos efectuados entre personas unidas por una relación de amistad».

Para los jueces, el cohecho pasivo continuado cometido por Salamanca se ha acreditado en las actuaciones porque no supo dar explicaciones razonables sobre la «pertenencia y permanencia en su domicilio de la ingente cantidad de objetos suntuarios y suministros gourmets –jamones de la marca Joselito— que se intervinieron, ni del viaje a Londres con que fueron agasajados él y su esposa, habiendo admitido ciertos abonos».

Uno de esos pagos, según la sentencia, aparece en la conversación mantenida con Menéndez para que «fuera espléndido a la hora de regalar al hijo del primero con motivo de su boda (25.000 euros en total), no pudiendo negar los abonos que se hacían de los gastos de los vehículos que utilizaba, ninguno de los cuales estaba a su nombre».

«Tales gastos, por su cuantía y su constancia, exceden de los que un simple amigo efectúa, especialmente cuando el que los realiza niega que se trataran de meras liberalidades, pues tendían a buscar un trato de favor en el aeropuerto de Madrid-Barajas para sus clientes relacionados con la empresa nacional de petróleo de Guinea Ecuatorial (GEPetrol)», concluyen los magistrados.

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