El Colegio de Procuradores de Barcelona sanciona a Miguel Torres con un mes de suspensión en el ejercicio profesional
La sanción a Miguel Torres es por no recoger personalmente 47 notificaciones en los que está personado en la provincia de Barcelona, con el consiguiente indefensión a sus representados. Foto: Miquel Badía. .

El Colegio de Procuradores de Barcelona sanciona a Miguel Torres con un mes de suspensión en el ejercicio profesional

La sanción, aunque impuesta, no es firme porque ha sido recurrida por el procurador

21 / 03 / 2022 06:48

Actualizado el 03 / 05 / 2022 11:29

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“Por incumplimiento, reiteradamente y sin causa justificada, de sus deberes profesionales, por falta de diligencia en el ejercicio de su profesión y por incumplimiento de sus obligaciones legales, por omitir personarse en los servicios comunes de notificación de Cerdanyola del Vallès, Santa Coloma de Gramanet, Sant Feliú de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Barcelona y Badalona, para recibir notificaciones de procedimientos judiciales”. Estas son las razones que han conducido al Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona (ICPB) a imponer a Miguel Torres Álvarez, quien figura en el Colegio de Procuradores de Guadalajara, una sanción de suspensión de un mes el ejercicio de la profesión.

Es el resultado del expediente disciplinario 9/2021 abierto a Torres, compuesto de 21 folios, y firmado por el decano, Ángel Quemada Cuatrecasas, y la secretaria general, Carme Cararach Gomar. Tiene fecha de 21 de julio.

Torres, como respuesta, interpuso, el pasado mes de octubre, un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 20 de Madrid contra la resolución sancionadora del ICPB. La imposición de la sanción, que no es firme, dependerá finalmente del resultado de la sentencia que se desprenda de este proceso.

El procurador ha anunciado que “en breve interpondré querella criminal y denuncia ante el Parlamento Europeo por estos mismos hechos”.

El expediente fue comunicado al Colegio de Guadalajara, al Consejo General de Procuradores de España y a los juzgados y tribunales de Cataluña en los que actúa como procurador.

Torres alegó en su defensa que tiene derecho a que todos los órganos judiciales le remitan por medios electrónicos cuantas notificaciones se produzcan en los procedimientos judiciales en los que interviene. Lo mismo que el Colegio de Procuradores.

El ICPB responde al procurador, en el expediente disciplinario incoado, con cinco sentencias de dos Juzgados de lo Contencioso de Madrid y tres de Barcelona en las que los diferentes magistrados afirman que ejercer dicha profesión conlleva una serie de obligaciones, entre ellas “’acudir a los órganos jurisdiccionales y a los servicios comunes de notificaciones’, y en ningún caso esta obligación quedaba supeditada a la conveniencia material del recurrente”.  

Torres es uno de los cuatro procuradores ejercientes que también figura como abogado ejerciente en el Colegio de Abogados de Madrid de forma ilegal ya que, desde el 12 de noviembre, fecha en la que entró en vigor la ley 15/2021, de 23 de octubre, está prohibido ejercer ambas profesiones simultánea o consecutivamente.

El Colegio de Abogados de Madrid les ha dado a los cuatro quince días para renunciar a su colegiación en Guadalajara. De lo contrario pasarán a abogados no ejercientes en Madrid. Y se podría estudiar la incoación de un expediente disciplinario.

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