El ICAM da 15 días a los 4 procuradores-abogados ejercientes para darse de baja en el Colegio de Procuradores de Guadalajara
La entrada del ICAM se produce en aplicación de la Ley 15/2021 y del artículo 18.3 del Estatuto de la Abogacía Española. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El ICAM da 15 días a los 4 procuradores-abogados ejercientes para darse de baja en el Colegio de Procuradores de Guadalajara

Podría tener consecuencias disciplinarias
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17/3/2022 11:58
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Actualizado: 17/3/2022 13:38
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El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) se ha dirigido a los 4 procuradores ejercientes del Colegio de la procura de Guadalajara que figuran también como abogados ejercientes en el ICAM para que, en el plazo de 15 días, se den de baja en Guadalajara. Si no lo hacen pasarán a la situación de no ejercientes en la abogacía madrileña.

De cualquiera de las maneras, el caso podría tener consecuencias disciplinarias.

Así lo han confirmado a Confilegal fuentes oficiales del ICAM.

Con esta decisión ha entrado en escena el segundo gran actor en este conflicto, el Colegio de Abogados de Madrid, después de que la Junta del Colegio de Procuradores de Guadalajara se negara a requerir a los 4 a que hicieran esto mismo que ahora mismo les exige el ICAM.

«La entrada en vigor de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, hace del todo incompatible, a día de hoy, cualquier tipo de ejercicio –simultáneo o consecutivo–, de ambas profesiones», han informado las mismas fuentes.

El artículo 1.4 de la mencionada Ley dice: «La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones».

De acuerdo con el Colegio de Abogados de Madrid, «La situación ha dado un giro de 180 grados. No importa cuánto tiempo antes han estado simultaneando ambas profesiones. Solo importa que, desde el 12 de noviembre pasado, fecha de la entrada en vigor de la Ley 15/2021, eso ya no es posible. No es legal. Desde el Colegio de Abogados de Madrid no podemos permitirlo».

EL ICAM CONFIRMÓ CON EL COLEGIO DE PROCURADORES DE GUADALAJARA LA DOBLE COLEGIACIÓN EJERCIENTE

Antes de dirigirse a los 4 procuradores-abogados ejercientes –Miguel Torres Álvarez, María Teresa Baranda Serna, Emilio García Guillén e Isabel Martín Antón– el ICAM pidió al Colegio de Procuradores de Guadalajara la confirmación de que eran colegios ejercientes suyos.

Tras recibir la contestación, la Abogacía madrileña comunicó su decisión a los cuatro afectados.

La actuación del ICAM se produce con la cobertura del artículo 18.3 del Estatuto de la Abogacía Española, que dice que el abogado que incurra en causas de incompatibilidad debe cesar en una de las dos actividades.

Así como formalizar su baja como ejerciente en el plazo de quince días:

«El profesional de la Abogacía que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad deberá de inmediato cesar en el ejercicio de una de las dos actividades incompatibles; en el caso de hacerlo en la de la abogacía, deberá formalizar su baja como ejerciente en el plazo máximo de quince días, mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno de su Colegio. Si no lo hiciera, la Junta podrá suspenderle cautelarmente en el ejercicio de la profesión, pasando automáticamente a la condición de no ejerciente y acordando al tiempo incoar el correspondiente expediente disciplinario».

Los 4 procuradores-abogados ejercientes del caso debían haberse dado de baja bien en el Colegio de Procuradores de Guadalajara o bien en el Colegio de Abogados de Madrid como muy tarde el 12 de noviembre de 2021, que es cuando entró en vigor la Ley 15/2021.

La inacción de los 4 procuradores-abogados ejercientes podría tener consecuencias disciplinarias en el ICAM por no haberse dado de baja voluntariamente, permitiendo la persistencia de una situación ilegal.

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