El Colegio de Procuradores de Guadalajara se lava las manos con su problema de los 4 procuradores-abogados ejercientes
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17/3/2022 06:50
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Actualizado: 17/3/2022 13:40
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La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Guadalajara, que preside Andrés Taberné Junquito, se ha lavado las manos y ha decidio ponerse de perfil y no solucionar el problema que representan Miguel Torres Álvarez, María Teresa Baranda Serna, Emilio García Guillén e Isabel Martín Antón.
Todos ellos están colegiados como ejercientes en dicho Colegio de Procuradores y en el Colegio de Abogados de Madrid.
Una condición que es del todo ilegal desde el pasado 12 de noviembre, cuando entró en vigor la Ley 15/2021, de 23 de octubre, que declara incompatible cualquier tipo de ejercicio –simultáneo o consecutivo–, de ambas profesiones.
La mencionada ley así lo expresa hasta tres veces. Dos en el preámbulo y una en el artículo 1.4, que dice: «La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones».
Pero es que, además, el Estatuto del propio Colegio de Procuradores de Guadalajara dice, en su artículo 16, que lleva por título, «Incompatibilidades en el ejercicio de la procura»: «La actividad profesional del Procurador es incompatible con: B) El ejercicio de la Abogacía».
Y su artículo 17, titulado «Comunicación de la incompatibilidad al Colegio»: «El Procurador que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo anterior estará obligado a comunicarlo, sin dilación, a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar, inmediatamente, en la situación de incompatibilidad».
NO HACE MENCIÓN A LA LEY 15/2021 QUE LO PROHÍBE DESDE EL 12 DE NOVIEMBRE
La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Guadalajara, en su acuerdo de 15 de marzo pasado, no hace referencia ni a esta ley vigente, que ha cambiado todo el escenario legal, ni a sus propios estatutos.
Como si no existieran
Y en un ejercicio de contorsionismo legal, obvia el requerimiento que le envió el Consejo General de Procuradores de España, el pasado 8 de marzo, por el que le instaba a tramitar los expedientes sancionadores a Torres, Baranda, García y Martín, por ostentar la doble condición de procurador y abogado en ejercicio.
Prohibida por ley. Porque no puede haber otra interpretación.
Para justificar su decisión, afirman que quien debe instruir los expedientes es el Colegio de Abogados de Madrid, porque la doble infracción se produce cuando los cuatro estaban colegiados en esa corporación de derecho público. Y se remonta a doce años atrás, cuando nada tiene que ver con la nueva situación legal creada.
La Ley 15/2021 establece unas nuevas reglas de juego vigentes desde el 12 de noviembre.
Y hay que cumplirlas.
BALONES FUERA
«La incorporación al Colegio de Abogados como colegiado ejerciente de D. Emilio García Guillén se lleva a cabo, el 19 de septiembre de 1986, siendo en ese momento colegiado ejerciente como procurador en el Colegio de Madrid», dicen en el acuerdo enviado al CGPE, en el que los nombres aparecen con iniciales.
«La colegiación como abogado ejerciente de D. Miguel Torres Álvarez. se lleva a cabo el 1 de septiembre de 2.010, de Doña Teresa Baranda Serna, el 6 de agosto de 2.010 y Doña Isabel Martín Antón del 2 de noviembre de 2.010, es decir desde hace muchos años, dichos colegiados llevan infringiendo las normas sobre la incompatibilidad, muchos años antes de colegiarse en el Colegio de Guadalajara», añade.
Además, reprocha al Colegio de Procuradores de Madrid y al Consejo que no hayan solucionado ellos este problema. Hasta la entrada en vigor de la ley actual, la interpretación que, desde el propio Colegio de Abogados de Madrid, se venía haciendo era que no era una ilegalidad ser procurador y abogado ejerciente de forma simultánea.
Lo que ya no es posible. La sensación que da la Junta de Gobierno del Colegio de Guadalajara en su acuerdo es que nada ha cambiado.
Recuerda que «en el caso de todos estos Procuradores se remitió al Consejo dicha comunicación [de colegiación] y el Consejo no puso objeción alguna a la misma, que a efectos del caso que nos ocupa hubiera sido tan fácil como cruzar los datos, ya que tienen un departamente informático bien preparado , de medios técnicos y personal cualificado, con los del Colegio de Abogados».
¿Y POR QUÉ LOS CONSEJOS GENERALES DE LA PROCURA Y DE LA ABOGACÍA NO LO ARREGLAN?
La Junta de Gobierno de la procura de Guadalajara termina devolviendo la pelota al CGPE porque, considera, es su obligación, de acuerdo con el artículo 111 del Estatuto General, punto r y s, que dice que su obligación «perseguir, impedir y, en su caso, sancionar las conductas a las que se refiere este artículo».
Y, en un afán, de alejar aún más el problema de su casa, propone que el Consejo General de Procuradores y el Consejo General de la Abogacía monten una comisión conjunta para «dar una solución legal» a la «situación en la que se encuentran los ya mencionados procuradores».
Lo dicho. Como Pilatos.
Ahora la pelota queda en el tejado del CGPE y también del Colegio de Abogados de Madrid, que tienen que decidir qué hacer.
Lo lógico sería que, ante esta evidente desobediencia, el Consejo de los Colegios de Procuradores de Castilla-La Mancha abriera un expediente disciplinario a la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Guadalajara. Pero no es posible.
Porque el presidente de dicho Consejo es Andrés Taberné Junquito, el decano de Guadalajara. Y no se va a «disciplinar» ni a sí mismo ni tampoco a los miembros de su Junta.
Evidente.
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