El CGPE conmina al decano de Guadalajara a impedir que 4 de sus procuradores ejercientes sigan siendo abogados ejercientes
Sobre estas líneas, el decano del Colegio de Procuradores de Guadalajara, Andrés Taberné Junquito, quien, junto con su Junta de Gobierno, tiene que acabar con el problema que supone tener a cuatro colegiados que son, al mismo tiempo, ejercientes en el Colegio de Abogados de Madrid, algo totalmente prohibido por la ley. Foto: El Suplemento.

El CGPE conmina al decano de Guadalajara a impedir que 4 de sus procuradores ejercientes sigan siendo abogados ejercientes

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09/3/2022 01:10
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Actualizado: 09/3/2022 10:16
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No es un solo caso. Son cuatro los procuradores ejercientes del Colegio de Procuradores de Guadalajara quienes también figuran, al mismo tiempo, como abogados ejercientes en el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).

El decano de ese Colegio, Andrés Taberné Junquito, y su Junta de Gobierno, están obligados a depurar esa situación y a cumplir la normativa de incompatibilidades.

El Consejo General de Procuradores de España (CGPE), el órgano supremo coordinador de los 67 Colegios de Procuradores de nuestro país, le ha exigido acabar con esta anomalía prohibida; los cuatro procuradores-abogados ejercientes tienen que renunciar a una de las dos colegiaciones.

El CGPE lo ha hecho a través de un burofax dirigido a la persona de Taberné Junquito, como máxima autoridad de ese Colegio. Un envío que le llegó ayer al mediodía.

De no cumplir podría haber consecuencias disciplinarias.

Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de Procuradores de España. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

En el mismo, el CGPE le comunica su acuerdo, alcanzado el pasado 25 de febrero, en el que conmina a la máxima autoridad del Colegio de Procuradores de Guadalajara a que cumpla la ley de una vez por todas. Ya que debería haberlo de oficio, de motu propio.

De esta forma, el CGPE, que preside Juan Carlos Estévez, se ha pronunciado en la misma dirección que lo hiciera el decano del Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso, quien fue tajante al afirmar que «no es compatible el ejercicio de la abogacía y la procura».

Uno de esos procuradores-abogados ejercientes es, precisamente, Miguel Torres Álvarez, sobre el que Confilegal ha venido informando a lo largo de los pasados días.

El Consejo General de Procuradores recuerda a Taberné Junquito que, desde el 12 de noviembre de 2021, está vigente la Ley 15/2021, de 23 de octubre, que declara incompatible cualquier tipo de ejercicio –simultáneo o consecutivo–, de ambas profesiones.

ESTÁ PROHIBIDO

La mencionada ley así lo expresa hasta tres veces. Dos en el preámbulo y una en el artículo 1.4, que dice: «La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones«.

Es una prohibición clara, rotunda y tajante.

El acuerdo comunicado a Taberné Junquito por el secretario general del CGPE, Antonio Álvarez-Buylla, contiene cuatro pantallazos de la página web del Consejo General de la Abogacía Española en la que figuran los cuatro procuradores como abogados ejercientes en el ICAM así como cuatro certificaciones del Consejo de Procuradores que dan fe de que los cuatro están colegiados en el Colegio de Procuradores de Guadalajara.

El CGPE le recuerda a Taberné Junquito y a su Junta de Gobierno que, entre las facultades del Consejo, se encuentra la de «velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la Procura» (artículo 111.s) y el «exigir a los Colegios de Procuradores y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes» (111.d).

Y le aclaran que la Ley 15/2021, de 23 de octubre, no supone una innovación sustantiva sino una clarificación formal del régimen vigente con anterioridad, del artículo 23 de la Ley 1/2000.

De la misma forma le refieren el artículo 5.t de la Ley de Colegios Profesionales, que una de las funciones de estas corporaciones de derecho público es la de «Cumplir y hacer cumplir a las colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia».

TABERNÉ JUNQUITO INFORMADO

El decano del Colegio de Procuradores de Guadajalara fue contactado ayer, avanzada la tarde, por Confilegal. Dijo no haber tenido conocimiento, todavía, del burofax enviado por el CGPE; lo vería la mañana siguiente.

Taberné Junquito, sin embargo, admitió conocer el contenido de la Ley 15/2021, que establece la incompatibilidad expresa del ejercicio de ambas profesiones.

«La Junta de Gobierno tomará la decisión que corresponda y que sea necesaria», declaró a Confilegal.

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