Los actos jurídicos realizados por los 4 procuradores-abogados ejercientes podrían dar lugar a nulidades de pleno derecho
Los cuatro procuradores que simultanean ilegalmente el ejercicio de la abogacía. El Consejo General de Procuradores de España ha conminado al Colegio de Procuradores de Guadalajra a acabar con este estado de cosas.

Los actos jurídicos realizados por los 4 procuradores-abogados ejercientes podrían dar lugar a nulidades de pleno derecho

10 / 03 / 2022 01:00

Actualizado el 12 / 03 / 2022 13:23

Es la conclusión unánime de las fuentes jurídicas consultadas por Confilegal. Todos los actos jurídicos que hubieran hecho Miguel Torres Álvarez, María Teresa Baranda Serna, Emilio García Guillén e Isabel Martín Antón podrían dar lugar a una nulidad de pleno derecho de todos sus actos procesales como procuradores y como abogados al haber ejercido ambas profesiones de forma simultánea, lo que prohíbe la ley de forma tajante.

La situación en que se han colocado estos cuatro procuradores-abogados ejercientes  podría dar lugar a responsabilidades civiles en todos los casos si, como consecuencia de ello, se recurrieran sus actos por las partes contrarias. Y estos produjeran un daño irreparable a sus respectivas causas.

Las mismas fuentes opinan que podría llegar a apreciarse una negligencia evidente en el cumplimiento de la ley si no informaron previamente, como hubieran debido, a sus clientes.

Dichas responsabilidades civiles no estarían cubiertas por los seguros de responsabilidad al tratarse de conductas dolosas.

También podrían verse imputados por un supuesto delito de intrusismo profesional, regulado en el artículo 403 del Código Penal.

Los cuatro procuradores figuran como colegiados ejercientes en el Colegio de Abogados de Madrid. Miguel Torres con el número de colegiado 88.915, María Teresa Baranda, con el 88.651, Emilio García Guillén, con el 24.843 e Isabel Martín Antón, con el 90.060.

Y como colegiados ejercientes en el Colegio de Procuradores de Guadalajara, con los números 187, 189, 186 y 190, respectivamente.

Ayer el Consejo General de los Procuradores de España envió un burofax al decano de dicho Colegio de Procuradores, Andrés Taberné Junquito, y a su Junta de Gobierno conminándoles a que den por finalizada esta situación, contraria a la ley 15/2021, de 23 de octubre.

Los cuatro no pueden continuar como procuradores o abogados ejercientes. Es una anomalía inaceptable.

De no cumplir, podría dar lugar a consecuencias disciplinarias.

El artículo 1.4 de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales dice que no es posible “simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones”.

El Colegio de Abogados de Madrid, que también tiene competencias sobre esta situación, no se ha pronunciado de forma específica sobre este asunto si bien su decano, José María Alonso, en declaraciones a Confilegal, declaró, de forma tajante, que “no es compatible el ejercicio de la abogacía y el de la procura”.

Las medidas a tomar están por ver.

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