Miguel Torres Álvarez y Enrique Herrera Aguilar. Quien demandó a Confilegal, subraya la magistrada, fue la Asociación de Defensa del Procurador, a la que Confilegal no alude en su información, y no el supuesto ofendido, Miguel Torres Álvarez.

Miguel Torres Álvarez y Enrique Herrera Aguilar pierden su juicio frente a Confilegal

30 / 06 / 2022 06:49

Actualizado el 30 / 06 / 2022 11:03

En esta noticia se habla de:

El procurador Miguel Torres Álvarez y su abogado, Enrique Herrera, han perdido la demanda interpuesta contra Confilegal en su juicio verbal de derecho de rectificación tras el juicio celebrado el 20 de junio pasado.

La magistrada Rosa María Brobia Varona, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Coslada, le impone, además, las costas a Torres Álvarez.

La demanda había sido interpuesta por la llamada Asociación para la Defensa del Procurador (ADP) por una noticia publicada por Confilegal el 4 de marzo de 2022 titulada «El abogado de Miguel Torres Álvarez reconoce en una ‘carta de rectificación’ que éste es abogado y procurador ejerciente'».

En ningún momento Confilegal aludió a la ADP, la demandante.

De lo que toma buena nota la magistrada.

«La noticia se refería al Procurador Miguel Torres Álvarez y en todo momento personaliza la noticia en dicho Procurador, sin que se haga manifestación alguna referida a la Asociación en Defensa del Procurador. Por tanto, si alguien se ha podido sentir afectado por dicho artículo de prensa, “por las imprecisiones, y algunas falsedades, que afectaban gravemente al prestigio y honorabilidad’, según se dice en la demanda, era al señor Torres Álvarez», dice la magistrada en su sentencia.

Y añade: «La demanda es interpuesta por la Asociación de Defensa de los Procuradores, no por Miguel Torres Álvarez, quien bien pudo presentar la demanda en su propio nombre, pero no lo hizo, presentando la demanda como Procurador en representación de la Asociación, pero no en nombre propio».

Hubo, por lo tanto, falta de legitimación activa.

Así lo establece el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Serán consideradas partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso».

Lo que no era el caso.

LA DEMANDANTE ERA LA ADP, A LA QUE CONFILEGAL NI MENCIONÓ

La magistrada subraya, además, que Torres no ha aportado ninguna prueba de que sea afiliado o sea miembro de dicha asociación. Un dato, sin embargo, irrelevante, porque la ADP no tiene porqué sentirse ofendida ya que no había sido aludida en la información.

«No consta que la Asociación que formula la presente demanda, Asociación para la Defensa del Procurador, haya sido mencionada en el referido artículo, ni siquiera se acredita que el mencionado Procurador sea asociado de la misma«, escribe la magistrada Brobia Varona en su sentencia, la 111/2022, de fecha 21 de junio.

Herrera, el abogado de Torres, quien intervino en su representación en el juicio, celebrado en la sala de vistas del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Coslada, población al este de la Comunidad de Madrid, rechazó, en su turno de palabra, ratificarse en la demanda y proponer prueba.

Y tampoco dio por reproducidos los documentos aportados en su demanda. Por último, no hizo valer los mismos.

Antes, Herrera había recusado a la magistrada, a lo que se opuso el doctor José María Garzón Flores, abogado de Confilegal y de su director, Carlos Berbell. También representado por el procurador Noel Dorremochea Guiot.

Después de retirarse a deliberar, la magistrada Brobia Varona resolvió la cuestión «in voce», allí, directamente, en vivo, en aplicación del artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Inadmitió a trámite la recusación porque, primero, Herrera no citó causa legal del motivo de recusación y, segundo, por no haberla propuesto en el plazo legal establecido desde el conocimiento de quién era la juzgadora.

«La noticia se refería al Procurador Miguel Torres Álvarez y en todo momento personaliza la noticia en dicho Procurador, sin que se haga manifestación alguna referida a la Asociación en Defensa del Procurador. Por tanto, si alguien se ha podido sentir afectado por dicho artículo de prensa, “por las imprecisiones, y algunas falsedades, que afectaban gravemente al prestigio y honorabilidad’, según se dice en la demanda, era al señor Torres Álvarez», dice la magistrada en su sentencia

Concluye la magistrada en su sentencia: «Parece evidente que en ningún momento se han hecho manifestaciones acerca de la Asociación demandante que pudieran justificar el ejercicio del derecho de rectificación, por lo que carece la Asociación demandante de legitimación activa entendida en su condición de legitimación ad causam para el ejercicio de las acciones judiciales que se realizan».

«Las costas se imponen a la parte actora», termina diciendo la sentencia.

Es decir, al procurador Miguel Torres Álvarez.

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