El TJUE decidirá el 28 de junio si la normativa española sobre responsabilidad patrimonial del Estado es conforme al derecho de la UE
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Foto: Confilegal

El TJUE decidirá el 28 de junio si la normativa española sobre responsabilidad patrimonial del Estado es conforme al derecho de la UE

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27/5/2022 02:00
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Actualizado: 27/5/2022 04:04
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Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el año 2014, declaró contrario al Derecho de la UE el conocido como “céntimo sanitario” (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos o IVMDH), y ante la avalancha de reclamaciones (miles) presentadas por los perjudicados para recuperar lo indebidamente pagado, el legislador español reaccionó, para evitar en el futuro este tipo de reclamaciones, reformando el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea

Este cambio que hizo Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda en aquel momento, logró que fuera prácticamente imposible o excesivamente difícil el resarcimiento de los ciudadanos y empresas por los perjuicios sufridos por una mala aplicación del Derecho de la UE.

La legislación reformada –mientras el TJUE no dicte sentencia- es la que se aplicará también a las reclamaciones millonarias derivadas del conocido «Modelo720» (obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero).

A este respecto, la acción de responsabilidad seria para los casos más perdidos, que estén prescritos o haya caducado la reclamación ordinaria ante Hacienda. Muchos de ellos pagaron y ahora pueden reclamar con esta nueva sentencia del propio TJUE.

“Se trata de que los afectados puedan reclamar en el año de plazo que tienen desde que se dio a conocer la sentencia del TJUE sobre este modelo informativo”, señala Isaac Ibáñez, abogado que ha instado este asunto con una denuncia que presentó en el 2015.

Ibañez interpuso la denuncia ante la Comisión Europea el día que apareció la nueva normativa aprobada por Montoro en el BOE

Este jurista recomienda que aquellos afectados en este tipo de situaciones “al tener un plazo de un año pueden esperarse al fallo del TJUE antes de interponer la reclamación patrimonial del Estado. Es previsible que, si se reconoce que la normativa es contraria a la UE, el Gobierno tenga que modificarla o volver al estadio anterior al que había cuando el “céntimo sanitario”, apunta.

Una reforma para no pagar compensaciones

Por su parte, Alejandro del Campo señala que “con esta reforma que hizo Montoro, lo que quería el Gobierno era escurrir el bulto y no tener que indemnizar a nadie.  En septiembre del 2014 la sentencia europea por discriminar España a los no residentes por el impuesto de sucesiones y donaciones.

Eran reclamaciones de hijos españoles que se habían ido a vivir, que al herederar de un padre que estaba en España, quien trabajaba en el extranjero tenia que pagar mas impuestos. El que estaba en plazo de cuatro años pedimos devolución de ingresos indebidos, el que había pagado, pedimos la responsabilidad patrimonial que el Supremo fue concediendo”.

A su juicio, “con el cambio normativo que hizo Montoro, la responsabilidad patrimonial era una carrera de obstáculos y solo se centraba en los últimos cinco años y que tuvieran una sentencia desestimatoria firme cuando los procedimientos europeos se pueden alargar mucho. Es el caso del modelo 720 que denuncié en febrero del 2013 y la sentencia es de enero del 2022”

Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe pronunciarse sobre la adecuación al Derecho de la Unión Europea de referida acción de responsabilidad, a raíz del recurso interpuesto el 24 de junio de 2020 por la Comisión Europea (Asunto C-278/20. Comisión Europea / Reino de España), a raíz de una denuncia presentada por el propio Isaac Ibáñez el 2 de octubre de 2015, que originó el expediente de infracción del Derecho de la UE bajo el número CHAP(2015)02745.

Alejandro del Campo, el abogado que ganó a Hacienda ante el TJUE, sobre el Modelo 720 de Hacienda
el Campo, el abogado que ganó a Hacienda ante el TJUE, sobre el Modelo 720 de Hacienda.

“En estos asuntos se analiza que el legislador nacional haya infringido el derecho comunitario, frente a la responsabilidad patrimonial del Estado habitual que es diferente a este tipo de reclamaciones”, indica este jurista

Este abogado experto en derecho tributario con despacho en Plasencia es licenciado en Derecho. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial.

Ha llevado con éxito, ante la Comisión Europea, procedimientos de infracción del Derecho comunitario, que han supuesto la modificación de leyes y prácticas administrativas nacionales.

Las dos primeras resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia (hoy Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) sobre la adecuación de los colegios profesionales al Derecho de la Competencia, que abrieron camino a la liberalización de las profesiones colegiadas, tienen su marchamo.

También ha contribuido a la formación de jurisprudencia y ha participado en diversos procedimientos legislativos en los que se han tomado en consideración sus opiniones jurídicas.

Se vulnera el principio de efectividad

Sobre la demanda por incumplimiento, presentada con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se refiere a los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, segundo párrafo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al artículo 67, apartado 1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Las disposiciones controvertidas han alineado el régimen de la responsabilidad del Estado legislador por violaciones de Derecho de la Unión al establecido para las violaciones de la Constitución española por actos del legislador, añadiendo ciertas condiciones de fondo.

Para este jurista “la equiparación de los dos regímenes y los requisitos procesales que llevan aparejados hacen que la obtención de un resarcimiento por violaciones del Derecho de la Unión debidas al legislador español resulte imposible o excesivamente difícil, vulnerándose el principio de efectividad”.

 Es decir, el legislador español, en vez de adoptar una actitud diligente respecto al cabal cumplimiento del Derecho de la Unión Europea y adoptar medidas preventivas que coadyuven de manera eficaz a dicho cumplimiento, lo que hace es establecer medidas legislativas que hagan imposible o excesivamente difícil el resarcimiento de los ciudadanos y empresas por los perjuicios sufridos por una mala aplicación del Derecho de la Unión Europea.

En diciembre de 2021, el Abogado General jefe del TJUE, el polaco Maciej Szpunar, hizo públicas sus conclusiones en dicho procedimiento, en las que solicita al TJUE que declare el incumplimiento de las obligaciones que incumben al Reino de España en virtud del principio de efectividad. 

Ibáñez destaca que Szpunar indica en sus conclusiones que para que los particulares puedan reclamar responsabilidad por los daños derivados de una ley contraria al Derecho de la Unión Europea no es necesario, como presume la legislación española cuestionada, que exista una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que declare que es contraria al Derecho de la Unión.

El abogado general del TJUE dice que el IRPH no es transparente y puede ser abusivo
Maciej Szpunar, abogado general del TJUE por Polonia, dice que para que los particulares puedan reclamar responsabilidad por los daños derivados de una ley contraria al Derecho de la Unión Europea. Por ello, no es necesario, como presume la legislación española cuestionada, que exista una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que declare que es contraria al Derecho de la Unión.

También señala que no es conforme al Derecho de la UE el requisito relativo a la existencia de una previa sentencia firme desestimatoria de un recurso del particular perjudicado contra la actuación administrativa que ocasionó el perjuicio, en la medida en que no prevé ninguna excepción para los casos en que el daño se derive directamente de la ley.

Tampoco es conforme al Derecho de la UE el requisito relativo a que el perjudicado haya alegado la infracción del Derecho de la Unión posteriormente declarada en el marco del recurso interpuesto contra el acto administrativo que ha causado el daño.

Respecto al plazo de prescripción de la acción de responsabilidad y limitación de los daños indemnizables, también considera contrarios al principio de efectividad el artículo 67 de la Ley 39/2015 —que prevé que el derecho a solicitar la indemnización de un daño prescribe al año de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia que declare que el acto legislativo es contrario al Derecho de la Unión—

También critica y el artículo 34.1 de la Ley 40/2015, que dispone que sólo son indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación; porque estos requisitos parten de la existencia de una resolución del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la ley, pero dicha exigencia es contraria al Derecho de la Unión.

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