La Justicia reconoce la nacionalidad española a una niña nacida en patera
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa desestima el recurso de la Abogacía del Estado.

La Justicia reconoce la nacionalidad española a una niña nacida en patera

Los magistrados priman el interés de la menor porque su condición de apátrida genera una situación de desigualdad y una merma de derechos fundamentales con respecto a otros niños
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08/6/2022 15:15
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Actualizado: 08/6/2022 15:20
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La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha reconocido por primera vez la nacionalidad española a una niña que en mayo de 2018 nació en una patera cuando se dirigía a la costa gaditana.

Así, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la Abogacía del Estado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián que en noviembre de 2021 dio la razón a la madre, de nacionalidad camerunesa, que vive regularmente en España desde entonces y estimó su demanda contra el Ministerio de Justicia y la Fiscalía y, en consecuencia, declarando la vulneración de derechos fundamentales de la menor y, asimismo, su nacionalidad española de origen acordándose librar exhorto al Registro Civil Central para inscribir el nacimiento fuera de plazo de la menor.

La Abogacía del Estado, en representación del Ministerio, recurrió ante la Audiencia dicha sentencia solicitando que se declarara no ajustada a derecho y su revocación, dejándola sin efecto.

Finalmente, el tribunal ha dado la razón a la demandante, confirmando la resolución impugnada, como pedía la Fiscalía.

La sentencia es la número 341/2022, de 11 de mayo. La firman los magistrados Luis Blánquez Pérez (presidente), Felipe Peñalba Otaduy (ponente) y Ane Garay Olabarria.

LO ALEGADO EN EL RECURSO

En síntesis, alegaba que el magistrado-juez encargado del Registro Civil acordó denegar la inscripción de nacimiento sin que por parte de la demandante se haya presentado recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por lo que sostenía que estamos ante un acuerdo firme y que no cabe ahora, en vía judicial, pretender la inscripción en el Registro Civil Central de nacimiento de la menor con marginal de nacionalidad española declarada con valor de simple presunción.

Añadía que el juez de instancia ha infringido el artículo 17.l.c) del Código Civil al reconocer a la menor la nacionalidad española de origen conforme al citado precepto. Según el recurrente, no concurren los presupuestos exigidos por dicho precepto ya que la menor no ha nacido en España, sino en Marruecos, agregaba que tampoco es aplicable el artículo l7.Ld) del Código Civil, que viene referido a supuestos en que la filiación no resulte determinada, y señalaba que este caso la filiación de la niña está determinada respecto de su madre.

También aducía que no es cierto que el Estado español esté obligado en este caso, en virtud de los tratados internacionales de los que es parte, a reconocer a la menor la nacionalidad española. Destacaba que por el mero hecho de ser apátrida no se tiene derecho a la nacionalidad española de origen si no concurren los requisitos previstos para ello en la legislación nacional, ya que, como establece el artículo 11 de la Constitución Española, la nacionalidad española se adquiere de acuerdo con lo establecido por la ley. Y sostenía que el Estado ha actuado correctamente en aplicación de su legislación nacional (artículo 17 del Código Civil).

Alegaba que no se ha producido vulneración de ninguno de los derechos fundamentales invocados la demanda. Al respecto, indicaba que no todos los derechos que se mencionan como vulnerados en la demanda tienen naturaleza de derecho fundamental, y que no es cierto que por el hecho de no reconocer a la menor la nacionalidad española de origen, ésta se vea privada de los derechos que menciona en su escrito de demanda, ya que, según el artículo 13.1 de la Constitución española los extranjeros gozan en España de las libertades públicas que garantiza el Título Primero en los términos establecidos por los tratados y la ley.

EL RAZONAMIENTO DE LA AUDIENCIA

El tribunal indica en su sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que desde su llegada a Tarifa, la niña no existía administrativamente en ninguna parte, no disponía de tarjeta sanitaria ni podía acceder a los servicios públicos municipales. Y recuerda que el interés superior de la menor es un “objetivo constitucionalmente legítimo” consagrado en las disposiciones nacionales.

Los magistrados explican que atendidas las circunstancias que presenta el caso, en el que consideran que se ha hecho «un esfuerzo genuino» por parte de la demandante «por remover los obstáculos para intentar el reconocimiento de la nacionalidad camerunesa de la menor», estiman que «es factible una aplicación extensiva del artículo 17.I c) del Código Civil, como la que ha llevado a cabo el órgano de instancia, reconociendo a la menor la nacionalidad española de origen».

«Y constituye el único mecanismo que permite dar cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los tratados internacionales en los que España es parte respetando y cumpliendo de manera efectiva el interés superior de la menor consagrado en las disposiciones nacionales, pues consentir que la menor permanezca en el limbo de la apatridia, en situación de desigualdad con respecto de otros menores, con merma significativa para sus derechos básicos y fundaméntales (como puede ser, entre otros, el derecho a la educación -art. 27 de la Constitución-), con las consecuencias presentes que ello comporta para ella y que se han puesto de relieve, supone desatender dicho interés en su perjuicio», concluyen.

El caso lo ha llevado el abogado José Alberto Navarro Manich, de la firma Uría Menéndez.

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