Decálogo de actuación vecinal para permitir la expulsión urgente del ocupante ilegal ante la flagrancia de la ocupación
El magistrado del Supremo, Vicente Magro,ha elaborado este decálogo para fomentar la colaboración vecinal frente a las ocupaciones. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Decálogo de actuación vecinal para permitir la expulsión urgente del ocupante ilegal ante la flagrancia de la ocupación

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29/6/2022 01:52
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Actualizado: 29/6/2022 01:53
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Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y uno de los grandes especialistas en esta temática ha elaborado este decálogo, que clarifica la solución de las ocupaciones de viviendas que se producen en España. Los diez consejos están dirigidos a los vecinos de las viviendas ocupadas sobre las medidas que pueden tomar para combatir esta lacra que cada día va a más.

Confilegal lo reproduce en aras a una mejor comprensión del grave problema y para clarificar las soluciones legales

Punto primero: La realidad y posibilidad de que exista una ocupación ilegal en el inmueble de una comunidad

Los comuneros de una comunidad de propietarios deben conocer que el fenómeno de la ocupación ilegal es una realidad en nuestro país y que existe la posibilidad de que en cualquier comunidad un inmueble, sea morada, o no, pero vivienda de un propietario de la misma puede ser ocupada ilegalmente por terceros.

«Que ocupen ilegalmente tu casa es una posibilidad que no puede ser descartada».

Punto segundo: La solidaridad necesaria de los vecinos en ayudar en caso de ocupación ilegal de inmuebles

No es posible que los vecinos de una comunidad actúen bajo una especie de «silencio cómplice» de los mismos de que el día en que se escucha y percibe que se está produciendo una ocupación ilegal de inmueble por terceros se abstengan de intervenir y no avisen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de que son testigos de una ocupación ilegal que «se acaba de producir».

«No al silencio cómplice de los vecinos de una comunidad cuando detectan que una ocupación ilegal se ha producido».

Punto tercero: Conciencia de que un día puede ser suya la vivienda ocupada

Este espíritu de solidaridad y colaboración debe hacerse también bajo la creencia y posibilidad de que un día la vivienda ocupada sea la suya, y es en este momento cuando debe cerciorarse de que en ese caso desearía que los demás vecinos también tengan presente esa solidaridad cuando la vivienda ocupada sea la suya.

«Un día puedes ser tú la víctima de la ocupación».

Punto cuarto: Si el delito es flagrante y se acaba de cometer la ocupación los vecinos pueden actuar

La posibilidad de que la policía pueda acceder al inmueble sin orden judicial por la vía de la flagrancia depende de que los vecinos sean solidarios en este tema y denuncien de forma puntual este hecho de la ocupación ilegal para que los agentes policiales puedan acceder por tratarse de un delito flagrante.

«El vecino debe denunciar la ocupación ilegal de inmediato dando cuenta a la policía que se acaba de producir el acceso ilegal a un inmueble para dar pie a que la policía pueda entrar en el inmueble en las 24 horas del acceso ilegal.

Punto quinto: No llamar a la policía cuando ocurre la ocupación puede actuar contra el vecino si luego existen actuaciones ilegales en la comunidad que deberán soportar

No siempre el ocupante comete otros ilícitos en la comunidad al margen de la ocupación, pero en otros casos también pueden darse actividades molestas, o ejercicio de conductas ilícitas en distintos ámbitos que si el vecino no denuncia de forma inmediata la ocupación ilegal el mismo día que esta se produce deberá asumir esas molestias al persistir ya la ocupación y depender la expulsión de las complicaciones que surjan en el procedimiento judicial hasta llegar al lanzamiento.

«Si no actúas de inmediato luego puedes ser tú la víctima de otros ilícitos».

Punto sexto: Si no eres solidario con tus vecinos puede que cuando tú lo necesites ellos tampoco sean solidarios contigo

De no implementarse en las comunidades de propietarios la cultura de la solidaridad vecinal ante la ocupación puede conllevar que más tarde los vecinos tampoco llamen a la policía cuando la vivienda ocupada sea la suya.

«Si no actúas a tiempo y de inmediato cuando se produce la ocupación y no llamas a la policía en ese momento puede que otro día ocupen tu vivienda».

Punto séptimo: Cuando conozca el hecho de la ocupación hay que llamar a la policía de inmediato e identificarse

No es válida la denuncia de la ocupación transcurridas 24 horas de producida la ocupación porque no se trataría ya de un delito flagrante y los agentes no podrían acceder al inmueble sin orden judicial. La flagrancia detectada ante la denuncia inmediata es lo que permite la pronta actuación policial.

Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que no hay flagrancia si un vecino se va de casa unos días de mi casa y cuando vuelve está ocupada. No concurren los elementos de la inmediatez y correspondencia del delito cometido y necesitado de evitarlo y proteger a la víctima.

El delito ya se ha cometido, existe perpetuación. No hay flagrancia en casos transcurridos más de 24 horas desde la ocupación. En estos casos habría que acudir al juzgado de guardia a pedir la cautelar urgente de expulsión

Además, la identificación del vecino es fundamental para que la policía pueda tener cubiertas sus espaldas, ante la posible alegación del ocupante ilegal de que los agentes han realizado una entrada ilegal en domicilio sin orden judicial, cuando es la fragancia del hecho delictivo lo que les permite ese acceso.

Y para ello precisan que los vecinos que llaman a la policía se identifiquen y puedan servir de prueba suficiente y eficaz ante cualquier oposición del ocupante ilegal de que el acceso policial sea realizado sin orden judicial.

No puede hablarse de un concepto de la flagrancia más extensivo que restrictivo para facilitar la expulsión inmediata por la policía. Hay que actuar con rigor y ajustarse a los parámetros legales y a la inmediatez de que se esté ocupando o se acabe de ocupar.

En modo alguno es flagrante si los ocupantes ilegales entraron hace dos días y ahora se interesa a la policía que entren sin orden judicial. No puede llevarse a cabo de esta manera.

«La denuncia a la policía cuando se detecte una ocupación ilegal debe ser inmediata para que la policía pueda actuar en ese día. Denunciar más tarde es «muy tarde ya». Y es preciso identificarse al vecino para que la policía tenga la prueba de que la ocupación fue en ese instante y no más tarde. No se trata de ser solidario de forma anónima».

Punto ocho: No hace falta que actúes ante una ocupación ilegal. Solo tienes que llamar a la policía

No se exige al vecino que sea un héroe y que sea él quien actúe.

Solo tiene que denunciar la ocupación, pero de inmediato cuando esta ocurra.

«Denunciar la ocupación del piso del vecino más tarde del momento en que se produce ya es tarde y no permite la expulsión inmediata».

Punto nueve: El ocupante ilegal no debe tomar represalias cuando se le denuncia.

El vecino solo debe dar cuenta de la ocupación ilegal para que la policía pueda actuar de inmediato ante delito flagrante.

El ocupante no tiene por qué saber quién realizó la denuncia, ya que si se hace todo de forma inmediata, la policía podrá actuar ante el delito flagrante y expulsar de inmediato a los ocupantes poniéndose en contacto con el titular del inmueble para preguntarle sobre lo ocurrido y si ha permitido el acceso a su vivienda a alguien.

Punto diez: La denuncia del vecino inmediata a los hechos de la ocupación evita que el propietario del inmueble tenga que recurrir a un procedimiento judicial para conseguir la expulsión

Al tratarse de delito flagrante, la prueba de cargo que constituye la denuncia vecinal permite a los agentes tener las pruebas suficientes de que el acceso ilegal se ha hecho «en ese momento», que es lo que habilita a los agentes el acceso para proceder a la expulsión de los ocupantes ilegales.

En caso de denuncia instantánea a la ocupación podría en estos casos actuar la policía hasta sin orden judicial. En efecto. Si nos encontramos ante casos de ocupación que se están perpetrando, o se acaban de cometer se trata de un delito flagrante que habilita que las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puedan acceder al inmueble, incluso recabando el titular la ayuda de un cerrajero, para proceder a la detención de los ocupas ilegales.

Pues bien, estos diez puntos del presente decálogo deberían constituir una línea conductual a seguir para plasmarse en las comunidades de propietarios y establecer una publicidad por parte de los colegios profesionales de administradores de fincas y abogados, así como de la Administración pública para dar la debida publicidad a la necesidad de los ciudadanos que vivan en una Comunidad de propietarios de seguir estas líneas básicas de actuación, a fin de proceder de una forma uniforme y homologada ante el conocimiento de cuál es su obligación ante el sistema de la ocupación ilegal y del momento en que debe producirse la denuncia para posibilitar que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puedan acceder al inmueble y proceder a la expulsión de forma inmediata ante la virtualidad del concepto de la flagrancia determinado por la denuncia inmediata del vecino.

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