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El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado los recursos que interpusieron ambas compañías. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS anula por caducidad una multa de 20 millones a Repsol y otra de 10 millones a Cepsa

Las impuso la CNMC en febrero de 2015, al considerar que ambas empresas habían llegado a acuerdos de coordinación, pactos de no agresión e intercambios de información estratégica entre estaciones de servicio entre 2011 y 2013

13 / 07 / 2022 15:33

Actualizado el 13 / 07 / 2022 15:38

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado, al apreciar la caducidad del procedimiento, dos resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), de febrero de 2015, que impusieron multas de 20 millones de euros a Repsol, y de 10 millones a Cepsa, al considerar que habían llegado a acuerdos de coordinación, pactos de no agresión e intercambios de información estratégica entre estaciones de servicio entre 2011 y 2013.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado los recursos que interpusieron ambas compañías debido a que la CNMC excedió el plazo máximo de 18 meses que fija la Ley de Defensa de la Competencia para finalizar el procedimiento desde la fecha de incoación del mismo, contando los 26 días en que estuvo suspendido por haberse realizado el trámite de remisión de información a la Comisión Europea.

Las sentencias, dictadas el 5 de julio y conocidas hoy, son la número 915/2022 y 916/2022. Las firman los magistrados Eduardo Espín Templado (presidente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, José María del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde, que ha sido el ponente de ambas.

Una vez declarada la caducidad del procedimiento, el Supremo no entra, por ser innecesario, en los restantes argumentos planteados por las dos compañías contra los acuerdos y argumentos de la Comisión.

En respuesta a las cuestiones que presentaban interés casacional en ambos recursos, el TS determina que en los casos de suspensión del procedimiento sancionador por remisión de información a la Comisión Europea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Reglamento 1/2003, el cómputo del plazo se inicia desde la fecha del acuerdo de suspensión y concluye cuando se levanta la suspensión.

Y añade que el plazo transcurrido se suma al término inicialmente fijado a los efectos de establecer el plazo máximo para resolver el procedimiento y no incurrir en caducidad.

Las sentencias del Supremo anulan las dictadas por la Audiencia Nacional en 2020, que consideraron que los procedimientos de la Comisión no incurrían en caducidad, aunque estimaron en parte los recursos de Repsol y Cepsa contra la cuantía de las sanciones por considerar que debían calcularse tomando en consideración el volumen de negocios del año 2014 y no del 2013 como se había hecho.

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