El Juzgado de lo Social 2 de Sevilla fija un juicio para el 23 de marzo de 2026 a las 10.15 de la mañana
El abogado Celedonio González Casatejada, representante del trabajador, hace un alegado contra la justicia tardía en su recurso de reposición. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Juzgado de lo Social 2 de Sevilla fija un juicio para el 23 de marzo de 2026 a las 10.15 de la mañana

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14/7/2022 06:51
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Actualizado: 21/7/2022 10:29
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha repetido numerosas veces que tan importante como hacer justicia es ver como se hace justicia. Nadie lo niega. El problema es cuando para hacer justicia, y ver cómo se hace justicia, hay que esperar años.

La letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social 2 de Sevilla, Diana Bru Medina, acaba de informar al abogado Celedonio González Casatejada que ya tiene día y hora para el juicio de su cliente: el 23 de marzo de 2026, a las 10.15 de la mañana. Dentro de 3 años y 8 meses. O para ser precisos, en 1.624 días. O cuando pasen 53 meses. O 232 semanas.

El problema es que su cliente es un trabajador al que le adeudan nada menos que 8.000 euros por los servicios prestados y abonados incorrectamente. ¿Por qué tiene que esperar esa eternidad?, es la obligatoria pregunta que hay que hacerse. Porque no es de recibo.

Es una gran injusticia. No se puede denominarse de otra forma: IN-JUS-TI-CIA. Así, con letras mayúsculas. O de caja alta, como se decía en el antiguo lenguaje de imprenta.

La demanda fue presentada el 11 de octubre del pasado año. Hace que ocho meses. El decreto de admisión a trámite es de hace un mes y cuatro días. Del 10 junio. Y al abogado se lo han comunciado hace tres días, el 11 de julio.

Es, por ello lógico, que el abogado, en su recurso de reposición haya identificado con total claridad a «las dos víctimas directas» de este atropello, porque no se le puede describir de otra forma: La vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas –como establece la Constitución Española en sus artículos 24.1 y 2.

«Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía» (Anneo Séneca, famoso filósofo hispanoromano); «La demora de la Justicia significa injusticia» (Walter Savage Landor, poeta y escritor inglés); «Esencial a la Justicia es hacerla sin diferirla. Hacerla esperar es injusticia» (Jean de la Bruyère, escrtor y moralista francés).

Son tres acertadas citas que González Casatejada trae a colación en su recurso.

Pero es que, además, González Casatejada, que es un abogado ilustrado, cita también, nada menos que el Código de las VII Partidas, también conocido como el Código de las Leyes, elaborado bajo el reinado de Alfonso X el Sabio, en el siglo XIII –hace ocho siglos– en el que se ordenaba que «ningún pleyto criminal non pueda durar más de dos años».

El abogado también expresa a la letrada de la Administración de Justicia, y al magistrado, su «extrañeza, perplejidad, desesperanza y asombro» por la cita a casi cuatro años vista.

No puede ser menos.

¿Qué está ocurriendo para que sucedan casos como estos?

El abogado, en su «suplico» –¿por qué los señores legisladores no dedican algo de su tiempo de trabajo a actualizar un lenguaje tan obsoleto?–, le pide, muy respetuosamente, a la letrada judicial que le de otra cita. Más cercana en el tiempo. Lo antes posible.

«Es de Justicia que, respetuosamente, se pide», concluye.

Jamás una frase final estuvo cargada de más razón.

Y nunca fue más certera.

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