La AP de Barcelona anula la absolución de los 5 miembros de la Junta Electoral separatista del 1-O y ordena repetir el juicio
La valoración de la prueba que hizo la magistrada del Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona fue deficiente, de ahí la anulación de la sentencia y la repetición del juicio.

La AP de Barcelona anula la absolución de los 5 miembros de la Junta Electoral separatista del 1-O y ordena repetir el juicio

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20/7/2022 06:48
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Actualizado: 20/7/2022 03:29
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El tribunal de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado la absolución de los cinco síndicos electorales del fallido referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, quienes fueron absueltos por los delitos de usurpación de funciones públcias y desobediencia por el Juzgado de lo Penal 11.

Además, ordena repetir el juicio con un juez distinto, tal como solicitó la Fiscalía en su recurso.

El tribunal de apelación, formado por los magistrados José María Planchat Teruel, como presidente, Jesús Navarro Morales y María de las Mercedes Otero Abrodos, dice con toda claridad que «no se acepta el relato de hechos probados ni los fundamentos que se contienen en la sentencia recurrida».

Los magistrados, en su sentencia, subrayan la ausencia de razonamientos sobre pruebas practicadas potencialmente relevantes, como el extremo no controvertido, por reconocido, que los cinco encausados fueron nombrados como miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, plasmado además en las actas de las sesiones parlamentarias de los días 6 y 7 de septiembre de 2017.

Y que siguieron actuando como tales hasta el 14 de septiembre, fecha en la que acuerdan dar «publicidad al acuerdo de la Sindicatura Electoral de Cataluña por el que se resuelven las solicitudes de acreditación presentadas por las organizaciones interesadas en participar en el referéndum», por una parte.

Por otra, ese mismo día hacen público el acuerdo de la Sindicatura Electoral de Cataluña –el nombre que le dieron a la Junta Electoral independentista– por el que resolvieron las acreditaciones presentadas por las organizaciones independentistas interesadas en participar en el referéndum. Así como otra en la que aprueban el procedimeinto de acreditación de los apoderados e interventores para participar en el referéndum y uno último sobre los plazos del proceso electoral.

«Fuera de las respuestas exculpatorias de diversa índole, bajo el práctico común denominador de desconocimiento de su contenido o falta de suscripción, no se realiza en la resolución judicial de instancia contraste alguno con el contenido objetivo de los mismos que pudiere corroborar o desmentir tales asertos, principiando por los términos literalmente empleados en tales documentos o, en fin, contraponiéndolos con la manifestación común de haberse reunido en una única ocasión en fecha anterior (día 7)», lo que no era cierto.

Esto último enlaza con el motivo legalmente previsto de anulación de la sentencia del primera instancia, consistente en la falta de racionalidad en la motivación fáctica.

Los cinco síndicos son el catedrático de Ciencia Política de la Universitat de Barcelona (UB) Jordi Matas, que presidió la sindicatura; la profesora de Ciencia Política en la Universitat Pompeu Fabra (UPF) y actual consellera Tània Verge; el profesor de Derecho Administrativo en la UB Marc Marsal; el profesor de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) Josep Pagès y la abogada Marta Alsina.

La magistrada del Juzgado de lo Penal 11 concluyó que no quedó «suficientemente acreditado que los acusados actuaran, se reunieran tramitaran, realizaran acuerdos» para aplicar la ley de referéndum después de que el TC les advirtiera de su deber de impedir el 1-O.

El tribunal de apelación considera que se equivocó en su valoracion de la prueba. De ahí la anulación de la sentencia, la repetición del juicio y su sustitución por otro juez. Vuelta a empezar.

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