La Fiscalía pide dos años y 9 meses de cárcel para los síndicos electorales del 1-O
Acusa a los miembros de la Sindicatura Electoral de haber dictado varias resoluciones en relación con el referéndum, pese a que el Tribunal Constitucional les había notificado que la estaba suspendido y les advertía de su deber de impedirlo.

La Fiscalía pide dos años y 9 meses de cárcel para los síndicos electorales del 1-O

POR LOS PRESUNTOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y DESOBEDIENCIA GRAVE
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26/10/2018 12:53
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Actualizado: 26/10/2018 13:04
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La Fiscalía de la Audiencia de Barcelona pide dos años de cárcel para los miembros de la Sindicatura Electoral del referéndum ilegal del 1-O por presunta usurpación de funciones, y 9 meses más por supuesta desobediencia grave.

Son Marc Marsal, Jordi Matas, Tània Verge, Marta Alsina y Josep Pagès, que fueron encausados a raíz de una querella presentada por el Ministerio Público.

Alternativamente, solicita que se les condene sólo por desobediencia a una multa de 5.400 euros e inhabilitación para cualquier función «que responda a un nombramiento discrecional efectuado por una administración pública».

En su escrito, que hizo llegar ayer a las partes, los acusa de mantener una «inquebrantable voluntad de ignorar los acuerdos y los requerimientos efectuados por el Tribunal Constitucional», constituir la Sindicatura Electoral y emitir resoluciones.

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha reaccionado a la petición de cárcel mostrando su apoyo a los miembros de la Sindicatura y advirtiendo que el separatismo no aceptará ninguna sentencia que no sea la absolución, como dice de los 18 procesados por el ‘procés’.

«Gracias por vuestro trabajo. Con vosotros, nos juzgan a todos. Estamos a vuestro lado. No aceptaremos ninguna sentencia que no sea la absolución. Abrazos», ha publicado.

La Ley del Referéndum de Autodeterminación que aprobó el Parlament de Cataluña el 6 de septiembre del año pasado establecía los mecanismos para la organización y celebración de la consulta y contemplaba la creación de una Sindicatura Electoral Central y una serie de sindicaturas territoriales.

Estos cinco miembros de la Sindicatura Electoral fueron nombrados el 7 de septiembre del año pasado y cesaron el 26 de septiembre.

El 13 de ese mes, el Tribunal Constitucional recordó a todos los miembros de la Sindicatura, que la ley había sido suspendida y, como persistía el incumplimiento, el 20 de septiembre impuso una multa coercitiva de 12.000 euros diarios a cada uno de los cinco miembros de la sindicatura creada por el Parlament y de 6.000 en el caso de los síndicos territoriales.

No obstante, no llegaron a abonarlas porque renunciaron a su cargo, dejando sin efecto los acuerdos que adoptaron.

Según informa la Fiscalía, los encausados celebraron el 7 de septiembre de 2017 la «sesión constitutiva de la Sindicatura Electoral», en la que designaron presidente a Jordi Matas. Los nombramientos se publicaron al día siguiente en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC).

Recuerda que aquel mismo día el Tribunal Constitucional suspendió el referéndum y notificó a los síndicos que tenían el deber de impedir cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la suspensión acordada, así como que «se abstuvieran de proceder al nombramiento de los miembros de las sindicaturas electorales de la demarcación».

Indica que el Constitucional obligaba, además, a los miembros de la Sindicatura a no crear ningún «registro o fichero» necesario para la votación ni a «dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución» de la consulta ilegal.

Sin embargo, según relata, pese a la «difusión y conocimiento público de las mencionadas resoluciones del TC, a las que no eran ajenos los encausados», la web referendum.cat publicó el anuncio de la Sindicatura por el que se designaba a los vocales de las demarcaciones de Barcelona, Tarragona, Lérida, Arán y Gerona.

Además, señala que publicaron otros acuerdos relativos a la acreditación de las organizaciones interesadas en participar en el referéndum y al modelo oficial de papeletas que debían ser usadas en la consulta.

El Ministerio Público considera que dictaron dichas resoluciones «actuando con conocimiento y conciencia de su arbitrariedad y la falta de legitimidad para actuar».

También recuerda que el Constitucional suspendió posteriormente la Ley de Transitoriedad Jurídica, que configuraba a la Sindicatura como «un órgano independiente, imparcial y permanente adscrito al Parlament», responsable de garantizar «la transparencia y objetividad de los procesos electorales, referendos, consultas populares y procesos de participación ciudadana».

Esta suspensión fue notificada a los encausados, pero, según explica el fiscal, éstos continuaran aprobando resoluciones sobre el 1-O, «manteniendo inquebrantable su voluntad de ignorar los acuerdos y los requerimientos efectuados por el TC».

Informa que el 12 y el 14 de septiembre adoptaron otras cuatro resoluciones que fueron difundidas en webs oficiales de la Generalitat en la que resolvían las acreditaciones de las organizaciones interesadas en participar en el 1-O, de los apoderados e interventores de los partidos, supervisando la campaña institucional del Govern, y acordando los plazos del proceso electoral.

Por otra parte, cabe recordar que recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TED) ha rechazado indemnizar a una integrante de la sindicatura del ‘procés’ en Cataluña

La recurrente es la letrada Montserrat Aumatell i Arnau, que fue designada por la Generalitat como vocal en la sindicatura electoral de la demarcación de Tarragona de cara a la consulta ilegal.

Pretendía que se declararan vulnerados sus derechos fundamentales tras serle notificado por el Constitucional que podría enfrentarse a una multa diaria de realizar esta función.

Sin embargo, el TEDH no ve que se vulnerara derecho alguno a un miembro de la Junta Electoral ilegal. Defiende la respuesta dada por el TC al incumplimiento de sus resoluciones por parte de los participantes en el 1-0.

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