Juez de Reus absuelve a la «tuitera» que llamó «hijo de puta» a Llarena porque no está probado que fuera ella
La acusada junto a su abogado el día del juicio. Diario de Tarragona.

Juez de Reus absuelve a la «tuitera» que llamó «hijo de puta» a Llarena porque no está probado que fuera ella

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25/10/2018 06:15
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Actualizado: 25/10/2018 01:15
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La juez María del Prado Escoda Merino, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Reus, Tarragona, ha absuelto a Cori Sauné Ollé, quien fue acusada por publicar en Twitter un mensaje amenazante contra el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarenay su esposa, Gema Espinosa, porque considera que no está probado que fuera ella quien hiciera el comentario; tampoco, afirma, ve injurias y amenazas.

El mensaje afirmaba: ‘La mujer del hijo de puta de Llarena es Gema Espinosa, directora de la Escuela Judicial en Vallvidrera (al lado del Observatorio Fabra). Vive en Sant Cugat (donde viene el hdp los fines de semana). Hay que difundirlo porque han de saber que no podrán ir por la calle a partir de ahora!!!!’.

Y fue publicado entre las 22:30 y las 23:30 horas del día 25 de marzo del 2018.

La acusada negó, durante el juicio que se celebró el 11 de octubre pasado, tanto que la cuenta fuera suya como que hubiera escrito dicho tuit. Además, aseguró que no conocía de nada ni a Llarena ni a su esposa. 

La Fiscalía solicitaba, para ella, la pena de un año y medio de cárcel y una multa de 2.100 euros por

Cori Sauné Ollése enfrentaba a una petición por parte de la Fiscalía de un año y medio de cárcel y una multa de 2.100 euros por un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal y subsidiariamente un delito de coacciones del artículo 171.2 del mismo texto y un delito de injurias de los artículos 208 y 209.

La juez Escoda Merino entiende que, durante el juicio, no se pudo probar, más allá de toda duda que la mujer hubiera sido la autora del tuit.

«Los agentes [Mossos d’Esquadra] explicaron que llegaron a la conclusión que era (…) la autora porque en el perfil de Twitter y Facebook ponía la misma foto que en linkedin, donde ponía el nombre y la dirección, en todos los casos ubicada en Reus y la fecha de nacimiento era la misma en Linkedin y Facebook, y por policía terminaron la búsqueda», explica la juez en su sentencia.

Y continúa: «No obstante, si se examina el informe elaborado por los mismos agentes, en concreto su punto cuarto que consta en el folio 60 de autos, se aprecia que la fotografía obrante en el perfil de Twitter bajo el nombre de (…) no es la misma que había en el perfil de Facebook bajo el nombre de (…) y en el perfil de Linkedin bajo el nombre de (…), pese a existir un parecido físico, que no existe con la foto actual de twitter. Sí que existe coincidencia con la foto de fondo de un paisaje de playa entre el perfil de twitter y el de Facebook, también con el nombre de (…) y el lugar de residencia en Reus entre el perfil de twitter y el perfil de Linkedin, pero la fecha de nacimiento únicamente constaba en el perfil de Facebook».

Para la juez Escoda Merino, por lo tanto, no ha quedado probado que fuera la autora, aplicando la máxima de en caso de duda a favor de reo porque la investigación de los Mossos d’Esquadra no ha podido acreditar «sin dudas razonables» que fuera ella quien publicara el comentario, ya que se basó en una captura de pantalla del tuit porque éste había sido borrado y el perfil privatizado.

NO HAY INJURIAS TAMPOCO, SEGÚN LA JUEZ

Por otra parte, la titular del Juzgado de lo Penal 1 de Reus, tampoco considera que el tuit encaje en la tipificación del delito de injurias. Porque si bien es cierto que «el mensaje se publicó en una red social, ello, por si solo, no fundamenta la gravedad de las injurias cuando constituye el fundamento para aplicar el subtipo agravado por haberse cometido con publicidad».

«Debemos valorar, además, el tiempo en que permaneció el mensaje y su difusión; y en el caso que nos ocupa, como declararon los agentes, si bien el perfil era público y por ende podía acceder cualquier usuario de internet sea o no de twitter a nivel mundial, el perfil @csaune no tenía más de 384 seguidores, y calcularon que el mensaje estuvo poco más de 24 horas, ya que se publicó el día 25 entre las 22:30-23:00 y el 27 ya no estaba, siendo el último comentario del 26 de marzo a las 1:24 horas, sin que los agentes supieran si el tweet se hizo viral. De hecho, el número de respuestas que se aportaron en el informe, diez, no hace pensar en la viralidad del tweet», añade.

Y continúa,«el contenido concreto del mensaje, y en particular la expresión ‘fill de puta’ en la sociedad actual no es considerada como grave ni siquiera injuriante si no va acompañada de otras expresiones vejatorias o denigrantes, que no existen en el mensaje sino que se sigue haciendo alusión a lo que según la persona que escribe va a terminar pasando, que no van a poder salir a la calle». 

También señala, como un hecho relevante, que el magistrado Llarena no se haya  personado en la causa ni haya presentado ninguna demanda civil por vulneración de su derecho al honor.

«Todo ello evidencia la falta de gravedad de las pretendidas injurias a la vez que pone de manifiesto la falta de intención por parte de quien las emitió de lesionar el honor y la dignidad del Excmo. Sr. Llarena, fundamento del elemento subjetivo del injusto», dice.

En relación al delito de amenazas, la juez Escoda Merino considera que no se ha producido porque el contenido del mensaje no evoca que «tenga un propósito de causar un mal a Llarena y a su familia», ya que no se conocían y vivían alejados. Y desvincula el tuit con las pintadas  que se hicieron frente a la casa que el matrimonio de magistrados tiene en Das, en el Pirineo catalán.

SENTENCIA REUS. PENAL 1. DESCARGABLE 

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