El alto tribunal recuerda que las "descalificaciones" de Belarra no se realizaron en un contexto parlamentario, sino en redes sociales. Foto: EP
El TS asegura que Ione Belarra «no actuó como diputada» en sus descalificativos a Manuel García Castellón en X
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06/6/2025 12:55
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Actualizado: 06/6/2025 13:07
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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto este viernes que no es el órgano competente para dirimir la demanda por vulneración del derecho al honor que presentó el juez jubilado Manuel García Castellón contra la líder de Podemos, Ione Belarra, al considerar que los descalificativos que dirigió en la red social X contra el magistrado no los profirió «en el ejercicio de su cargo».
En consecuencia, la Sala de lo Civil del TS, en una ponencia del magistrado Rafael Sarazá, señala que la competencia corresponde a los juzgados de primera instancia y deja en manos de García Castellón impulsar el caso en los mismos.
El Supremo explica que «el hecho de que la cuenta de la demandada en la red social X tenga una marca de verificación gris no puede ser determinante de que la actuación de la demandada lo fuera en el ejercicio de su cargo de diputada y, por tanto, sea aplicable el aforamiento«.
«No puede ser la empresa del señor Elon Musk la que, mediante el cobro del correspondiente precio, decida cuando una actuación de un dirigente político que tiene la cualidad de diputado ha sido realizada en el ejercicio de su cargo», afirma.
La Sala Primera parte de la premisa de que los «privilegios» que la Constitución otorga a diputados y senadores «están funcionalmente destinados a garantizar el funcionamiento regular del Parlamento como sede de la soberanía nacional y la libre discusión y decisión de los parlamentarios que lo integran». Por ello, implican «la inviolabilidad de diputados y senadores» para «las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones».
Sin embargo, aclara que «la Constitución solo prevé el aforamiento de diputados y senadores ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo» porque «el encausamiento criminal de un diputado o de un senador puede alterar el funcionamiento o la composición de las cámaras legislativas aunque el proceso penal se siga por un delito ajeno a la función parlamentaria».
El Supremo precisa que la Carta Magna no prevé el aforamiento de diputados y senadores ante su Sala de lo Civil «para el conocimiento de las demandas en las que se les exija responsabilidad civil», incluidas las presentadas por intromisión en el derecho al honor, como la de García Castellón.
Dicho aforamiento ante la Sala Primera, señala, lo prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial pero «solo respecto de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo», por lo que solo actúa «como mecanismo de protección del propio Parlamento».
«Por tal razón, la protección que otorgan estos privilegios decae cuando los actos objeto de enjuiciamiento hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano –de ‘político’ incluso–, fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como parlamentario», indica.
En ese caso, el Supremo entiende que las declaraciones realizadas por Belarra en X «tienen relación con la actividad de la demandada como dirigente político y diputada» pero «no puede considerarse que las haya realizado propiamente en el ejercicio de su cargo de diputada».
Las descalificaciones de Belarra «no fueron en acto parlamentario»
El alto tribunal recuerda que las «descalificaciones» de Belarra «fueron realizadas en la cuenta de la que la demandada es titular en una red social». «No son una reproducción de un acto parlamentario ni concurre una conexión prolongada por literalidad o en estrecha o acreditada conexión con un acto parlamentario», fija.
Sobre esto, expone que para ponerlas en relación con un acto parlamentario no basta que Belarra incluyera en sus mensajes en X la coletilla «lo dijimos hace meses» porque «unos meses antes, en un debate parlamentario, (…) hubiera hecho una referencia también descalificatoria del demandante».
«Esa simple mención contenida en el mensaje de la red social no puede considerarse como la reproducción de un acto parlamentario ni que denote la relación directa, que se imponga manifiestamente, entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias», argumenta.
Por último, el TS aclara que «las circunstancias que concurren en este caso son diferentes de las que justificaron la competencia objetiva de esta sala para conocer de las demandas interpuestas contra un ministro y dos ministras del Gobierno de España», entre ellas la presentada por Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, contra la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
El Supremo esgrime que en esos casos «se ejercitaba una acción de protección del derecho al honor frente a un miembro del Gobierno de España, que seguía ostentando la condición pública que justificaba su aforamiento, y la acción se refería en todos los casos a manifestaciones realizadas por el ministro o la ministra demandados en el desempeño de sus funciones públicas, pues eran expresión pública de la política desarrollada por su respectivo ministerio o habían sido realizadas en actos públicos a los que habían acudido en su calidad de ministras».
«En conclusión, la demandada realizó unas manifestaciones referidas al demandante en su cuenta de la red social X que tuvieron un claro contenido político (la demandada es dirigente de un partido político) pero que no pueden considerarse constitutivas de una actuación realizada en ejercicio de su cargo de diputada», zanja.
Corrupto y prevaricador
García Castellón demandó a Belarra por llamarle «corrupto» y prevaricador en redes sociales. En un principio solcitó a la líder de Podemos una indemnización de 120.000 euros pero posteriormente duplicó la cuantía al ampliar la demanda a raíz de que la política ‘morada’ se ratificara en sus declaraciones después de que el magistrado retirado emprendiera acciones judiciales.
Para el antiguo instrutor de la Audiencia Nacional, no cabía duda de que «las expresiones empleadas por la señora Belarra carecen de un interés general legítimo y resultan ultrajantes y ofensivas». Además, recordó que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya fijó que la libertad de expresión, «aunque tiene un ámbito amplio de protección, no es ilimitada».
Belarra, por su parte, defendió públicamente que lo pertinente sería que el Supremo desestimase la demanda porque considera que los calificativos que empleó son propios del ejercicio inherente a su condición de diputada, dentro de su libertad parlamentaria para valorar la actuación de García Castellón.
La Fiscalía se posicionó junto a García Castellón al entender que los calificativos vertidos por Belarra contra el juez jubilado son «claramente ofensivos e innecesarios«, si bien abogaba por rebajar la indemnización de 240.000 a 20.000 euros.
El Supremo celebró una audiencia previa el pasado abril con miras a sentenciar este asunto, si bien el presidente de la Sala de lo Civil, Ignacio Sancho, dio 10 días a las partes para que valoraran si las manifestaciones de Belarra tuvieron lugar en calidad de diputada, en cuyo caso gozaría de la condición de aforada ante el TS, o en calidad de mera ciudadana, lo que habría supuesto remitir el asunto a los juzgados de lo civil.
García Castellón contestó indicando que, a su juicio, el TS era el tribunal competente porque las manifestaciones realizadas en su contra fueron «emitidas desde su posición institucional como representante de la soberanía nacional y con el propósito de influir en el debate público».
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