El alto tribunal ha confirmado la condena por intento de robo contra el hombre, desestimando las pretensiones del recurso de casación. Foto: Confilegal
«Presionar» la ventanilla de un coche para que se abra, sin romperla, también es un intento de robo, según el TS
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13/5/2025 00:45
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Actualizado: 13/5/2025 00:49
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado las pretensiones del acusado de un delito de intento de robo con fuerza de un coche. Y así, ha confirmado que presionar la ventanilla del vehículo hasta que ésta se abriera responde a un delito de robo, y no de hurto, tal y como exponía su defensa. Ello, a pesar de que el cristal de la ventanilla no llegase a romperse por la acción de fuerza ejercida.
Dejar el coche aparcado en la calle, y encontrártelo con la ventanilla abierta, y el contenido del vehículo, desaparecido.
Ésta es una realidad que muchos conductores se han encontrado en alguna ocasión, siendo casi imposible conocer quién ha sido el responsable de esta acción. Algo que no sucedía en el caso de Carlos Daniel (nombre ficticio) que era «pillado in fraganti» mientras curioseaba el coche de un tercero. Un caso que ha llegado ante el Tribunal Supremo.
Era el 19 de octubre de 2021 cuando «Carlos Daniel, en compañía de otras dos personas no identificadas, con intención de beneficio injusto, tras violentar la ventanilla delantera del vehículo propiedad de Marco Antonio, accedió al interior del vehículo».
Momento en el que el hombre fue sorprendido «por un vecino, que retuvo al acusado hasta que llegó la policía».
Acciones que llegaban ante el Juzgado de lo Penal nº27 de Madrid, que encontraba a Carlos Daniel como autor responsable «de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas. Y así, le condenaba a siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Una decisión que la defensa del hombre decidía recurrir ante la Audiencia Provincial, que desestimaba el recurso de apelación. Y así, llevaba el acto contra la ventanilla del coche ante el Supremo.
Es intento de robo, no un caso de hurto
Así, en recurso de casación, el caso llegaba ante la sala de lo Penal compuesta por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Pablo Llarena (ponente), Andrés Palomo del Arco, Vicente Magro Servet y Susana Polo García.
Alto tribunal ante el que la defensa alegaba «la indebida aplicación del delito de robo con fuerza, entendiendo que los hechos declarados probados deberían haberse subsumido en el delito de hurto».
«El recurrente no fracturó la ventanilla para acceder al interior del vehículo» destaca la defensa. Ello, habiéndose «limitado a ejercer presión sobre la ventanilla hasta abrirla».
Una posición en la que alegaba Carlos Daniel que sus actos correspondían a un delito de hurto. Ello, debido a que «no cualquier empleo de fuerza sobre las cosas producirá el efecto de trasmutar el hurto en robo». Y es que, para la defensa, «el robo con fuerza se construye sobre un concepto normativo de fuerza y por ende, limitativo. Por lo tanto, el delito de hurto se caracteriza por ser un apoderamiento en el que no concurre».
Diferenciación que, sin embargo, rechaza el alto tribunal. Y es que el TS destaca en su sentencia 385/2025 que el ahora condenado sí ejerció un elemento «de la fuerza en las cosas».
«El vehículo se encontraba cerrado, y para acceder a su interior, el acusado violentó la ventanilla derecha, y llegó a causar daños en ella […] el cristal se bajó por la fuerza y, al hacerlo, se deterioró el mecanismo del elevalunas» expone el tribunal.
Afirmación que lleva al Supremo a desestimar el recurso. Y con ello, a confirmar la condena, con imposición de costas.
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