El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha declarado procedente el despido de un trabajador de Alcampo que fue cazado ocultando varios productos en su chaqueta. No llegó a salir del supermercado, por lo que en la sentencia se ha debatido el concepto de «hurto».
Un asunto que han explicado los magistrados Fernando Lousada (ponente), Jorge Hay y Marta María López en la sentencia 2191/2024 de 8 de mayo.
Según se explica en la sentencia, dada a conocer a través de Pere Vidal, abogado de RocaJunyent, el trabajador llevaba en la empresa desde octubre de 1987. Pero el 17 de febrero de 2023 le pusieron la carta de despido sobre la mesa. Habóa cometido una falta tipificada en el artículo 54.2.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores.
Es decir, por «indisciplina o desobediencia en el trabajo» y por «transgresión de la buena fe contractual». Todo por unos hechos cometidos una semana antes.
Los hechos ocurrieron el 9 de febrero. Se guardó en su chaqueta del uniforme antes de finalizar su jornada laboral cuatro latas de cerveza, una de callos, un tarro de confitura de ciruela y una caja de lecitina de soja. Posteriormente se fue al vestuario para cambiarse de ropa y, al pasar por el arco de seguridad, la alarma se activó.
Dos vigilantes de seguridad le preguntaron si llevaba algo y él respondió que no pese a que los objetos eran voluminosos. Minutos después uno de ellos le acompañó al centro de control donde depositó los efectos de la tienda.
El trabajador impugnó el despido y el caso pasó primero por el Juzgado de lo Social Nº2 de Ferrol. El juez desestimó la demanda y consideró que el despido era procedente. Pero quiso seguir luchando y presentó un recurso de suplicación ante el TSXG. Solicitó que se llevase a cabo una revisión de los hechos declarados probados.
El abogado del trabajador solicitó una revisión de los hechos
El abogado del empleado pidió que se tuviese en cuenta que padecía migrañas y trastorno de ansiedad y depresión. Pero los magistrados desestimaron el alegato al considerar que no era algo relevante a efectos de resolver el litigio.
Por otro lado, el letrado cuestionó, sin citar ninguna norma sustantiva ni jurisprudencia mal aplicada, la argumentación judicial a través de diversas ideas. Manifestó que no hubo hurto ni siquiera en grado de tentativa porque se detectó el comportamiento antes de salir de la tienda.
De modo que entendía que el personal de seguridad había actuado con una «falta absoluta de profesionalidad». Pues, conociendo que llevaba 36 años en la empresa y sin sanciones previas, «deberían de haberle dejado seguir para ver cuál era su intención y ver como terminaba la cosa», dijo. A su parecer, debía aplicarse la teoría gradualista al no haber hurto.
Los magistrados consideraron que tal no podían darle la razón. «Objetivamente analizada, y sin entrar en la calificación jurídico penal como delito de hurto o en su grado de consumación, la conducta del trabajador es constitutiva de una transgresión de la buena fe contractual».
Al fin y al cabo, supone eludir el canal establecido -que es pasar por caja- para adquirir productos. Además, «la conducta del trabajador se debe calificar como culpable» por haber negado dos veces ante el personal de seguridad haberse llevado los productos. «No es un despiste» y las «dolencias del actor no justificaban una merma de su capacidad intelectual», detalla la Sala.
«La calificación de los hechos como hurto en la carta de despido disciplinario, por muy incorrecta que pudiera ser en términos jurídico penales, no significa, como pretende el recurrente» que los hechos queden invalidados, concluyeron los magistrados.
La empresa no está obligada a utilizar una calificación jurídica exacta en la carta de despido, siempre que los hechos estén bien detallados.
Análisis de Pere Vidal
Para Pere Vidal, el debate sobre si constituye hurto es inútil en este caso porque, a efectos del despido disciplinario, no es necesario que la conducta del trabajador sea tipificada como delito según el Código Penal.
Aunque el trabajador no cometió hurto en sentido estricto su conducta sí quiebra la confianza de la empresa. Asimismo, ha resaltado que, incluso sin llegar a la consumación del hurto, las empresas pueden tomar medidas disciplinarias si la conducta del trabajador rompe la confianza. Algo necesario para mantener la relación laboral.

«Ha de tenerse en cuenta que es diferente la cuestión enjuiciada en el ámbito laboral referente al despido del imputado en causa penal y la que se lleva a cabo en el orden penal. Son distintos los principios que rigen en uno y otro orden».
Por esta razón, «la circunstancia de que en el proceso penal, donde rige el principio de la presunción de inocencia se absuelve al imputado por no haber quedado acreditados los hechos más allá de toda duda razonable, no es óbice para el órgano judicial del orden social concluya que se ha producido un incumplimiento grave y culpable del trabajador».