El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado las pretensiones del dueño del local que aprovechó la baja de maternidad de su empleada para despedirla. Un despido ante el que el empresario alegó el cierre del establecimiento, el cual volvió a abrir meses después, con el mismo nombre comercial, mismos empleados, y misma titularidad fiscal.
Elisenda (nombre ficticio) trabajaba como camarera en un negocio de hostelería en Moaña. Una empresa gestionada por la comunidad de bienes compuesta por Felisa y Casiano, en la que Elisenda trabajaba desde agosto de 2022.
Un puesto de trabajo que mantenía cuando, el 3 de octubre de 2024, comenzaba un proceso de incapacidad temporal por su baja de maternidad. Un embarazo del que la empresa tenía constancia desde febrero, tal y como reconocen desde dentro de la compañía.
Estando de baja por el recién nacimiento de su hijo, el 31 de octubre de 2024, Elisenda recibe una carta de despido por parte de la empresa. Ello, alegando un despido objetivo por cese de actividad. Una extinción laboral que también se producía en el caso del resto de trabajadores de la empresa, anulándose el alquiler del local de hostelería.
Sin embargo, apenas unos meses más tarde, en marzo de 2025, y tal y como pudo comprobar la trabajadora despedida gracias a la contratación de un detective privado, la empresa volvía a abrir sus puertas. Eso sí, en otro local, pero con el mismo nombre comercial, con los mismos trabajadores (a excepción de Elisenda), los mismos uniformes, y el mismo CIF.
Una reapertura que llevaba a la mujer a llevar a su empresa ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº6 de Vigo.
Un despido por maternidad «camuflado» en cierre del negocio
Juzgado que, en su sentencia de 6 de mayo de 2025, estimaba la demanda de la trabajadora. Y así, entendía que el despido era nulo por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la Comunidad de Bienes y a sus integrantes a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.501 euros.
Una sentencia contra la que la empresa presentó un recurso de suplicación ante el TSXG. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Luis Fernando de Castro Mejuto (presidente y ponente), José Elías López Paz y Gonzalo Sans Besada.
Magistrados que, en su sentencia 5474/2025, confirmaban nuevamente el despido nulo de la trabajadora. Ello, rechazando las pretensiones de los empleadores, que aseguraban que se había tratado de un despido objetivo por cierre del negocio.
«La empresa decidió terminar con la relación laboral de Elisenda, pero no con el resto, por lo que carece de importancia que se enmascare con una finalización de toda la plantilla que, a la postre, resultó fraudulenta. El único despido producido en realidad se produjo sobre una trabajadora que disfruta de un permiso derivado de su maternidad«, expone el tribunal en su fallo.
Una sentencia en la que el TSXG pone de manifiesto que el caso trata de «un traslado de local, no de un cierre». Ello, debido a que, meses después, la empresa reactivó su actividad, con todo el personal anterior excepto Elisenda, así como su nombre comercial, etc.
Realidad ante la que el tribunal confirma que el despido fue nulo, tratándose de que la mujer «fue despedida sin motivo mientras disfrutaba de un permiso relacionado con la maternidad». Y así, desestima el recurso de los empleadores,. confirmando la sentencia. Con imposición de costas.