Sobre estas líneas, José Luis Concepción, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El presidente del TSJCyL expresó «su opinón» al comparar al PCE con el partido Nazi, por eso el CGPJ no le abre expediente

28 / 07 / 2022 21:07

Actualizado el 29 / 07 / 2022 01:15

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El Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) ha decidido no abrir expediente disciplinario al presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, José Luis Concepción, quien comparó en una entrevista al Partido Comunista de España (PCE) con el partido Nazi, al entender que se limitó a expresar «su opinión personal» como «ciudadano libre».

«Se limita a expresar una opinión personal», señala en su diligencia informativa el promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, quien recuerda que el propio magistrado durante la entrevista en el Diario de Burgos –fechada los días 5 y 6 de junio de este año– afirma que «emite sus opiniones como ciudadano libre».

En su diligencia, el CGPJ recuerda además que «los miembros de la carrera judicial, en cuanto ciudadanos, gozan del derecho de expresar libremente sus ideas y opiniones, sin perjuicio de los deberes de discreción y reserva que deben observar en aquellos casos en los que guarden relación con asuntos sometidos a su jurisdicción».

Y subraya que jueces y magistrados «no están privados de su derecho constitucional a la libertad de expresión», por lo que en este caso concreto, «sus palabras podrán gustar más o menos, y como toda opinión podrá ser considerada oportuna o inoportuna, pero en tanto que no se encuentran prohibidas –por el regimen disciplinario–, se trata de un uso legítimo de un derecho fundamental».

Tras analizar la denuncia de la asociación FAI-RADE, que reúne a abogados con ideología de izquierdas, y la petición de la vocal del CGPJ, Concepción Sáez –quien solicitó que se adoptaran «medidas gubernativas y disciplinarias» contra el presidente del TSJ de Castilla y León–, el órgano de gobierno de los jueces incide en que en el presente caso sólo hay manifestaciones de «una opinión personal sobre un determinado partido político».

NO CABEN INTREPRETACIONES EXTENSIVAS

«Por lo que al presente caso se refiere, las manifestaciones realizadas por el presidente del TSJCYL (…) constituyen una opinión personal sobre un determinado partido político pero sin dirigirla a ninguno de los sujetos pasivos del artículo 418.3, esto es, ni a autoridades, ni a poderes ni a funcionarios o corporaciones», explica.

Así, indica que «no se dan los presupuestos de falta de disciplina y en derecho sancionador no caben interpretaciones extensivas de los tipos».

La asociación FAI-RADE denunció al magistrado ante el CGPJ después de que en una entrevista con ‘El Diario de Burgos’ asegurara que el Partido Nacional Socialista de Adolf Hitler «también llegó al poder por las urnas en Alemania en 1933».

«Y no hay que recordar las consecuencias que acarreó su victoria», añadía, al ser preguntado en concreto por el Partido Comunista, integrado en el Gobierno de coalición que lidera Pedro Sánchez.

FAI-RADE consideraba que esas declaraciones de Concepción podían conllevar la apertura de un expediente sancionador que condujera a la imposición de una sanción grave o muy grave, según el escrito de la denuncia, al que tuvo acceso Europa Press.

En concreto, la asociación consideraba que el presidente del TSJ castellano-leonés podría haber incurrido en la pérdida de su neutralidad política y en una provocación reiterada de choques «graves» con el Gobierno «por motivos ajenos» al de su cargo, antes de acusarle de no hacer caso a las llamadas de atención del presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, que ya le había advertido de que la ley impide a los jueces felicitar o censurar a las autoridades.

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