El magistrado ponente del tribunal era hermano de una de las personas directamente beneficiadas por la sentencia
Luis María Díez-Picazo, expresidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, eligió no apartarse del caso cuando fue recusado con la argumentación de que su hermana no era parte.

El magistrado ponente del tribunal era hermano de una de las personas directamente beneficiadas por la sentencia

|
16/8/2022 01:30
|
Actualizado: 19/8/2022 23:27
|

La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dice con claridad que “tan importante como la imparcialidad misma es la apariencia de imparcialidad”.

Algo que no se cumplió en el caso que dio lugar a la sentencia número 302/2022, de 10 de marzo pasado, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Porque el magistrado ponente de la causa fue Luis María Díez-Picazo Giménez, expresidente de la Sala Tercera del Alto Tribunal, como también se conoce a la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Una causa cuyo resultado afectaba de forma muy directa a su hermana, Gema María Díez-Picazo Giménez, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Autónoma, y a su futuro profesional como letrada en el Tribunal Constitucional (TC).

Los letrados del máximo tribunal de garantías son los ayudantes directos de los doce magistrados. Son los que elaboran los borradores de sentencias que luego modifican los magistrados para los que trabajan y que después se debaten en el Pleno.

Por acuerdo del Pleno del 19 de noviembre de 2020 fueron designados los catedráticos de universidad Ángeles García Frías y Ángel Sánchez Navarro, la profesora titular de Universidad Celia Martínez Escribano y la profesora contratada doctora Alicia González Alonso.

Una decisión con la que el catedrático de derecho constitucional, Carlos Ruiz Miguel, que aspiraba a uno de esos puestos, no estuvo, en absoluto, de acuerdo.

Así que interpuso un recurso contencioso-administrativo contra dicho acuerdo ante la Sala Tercera del Supremo.

EL CATEDRÁTICO RECUSÓ A DÍEZ-PICAZO

El catedrático recusó al magistrado Díez-Picazo al comprobar que era hermano de la letrada del TC, Gema María Díez-Picazo Giménez, a quien podía afectar de forma directa el desenlace de la sentencia, y también de otro letrado, Ignacio Díez-Picazo Giménez, catedrático de derecho procesal en excedencia de la Universidad Complutense de Madrid, a quien la circunstancia de ser cátedro le dejaba al margen.

Díez-Picazo no solo formaba parte del tribunal sentenciador, junto con César Tolosa Tribiño, presidente, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, sino que, además, era el ponente, el que iba a redactar la sentencia, en sustitución de Fonseca-Herrero.

Ruiz Miguel entendió que se daba la circunstancia clara para que no solo dejara la ponencia sino para que abandonara el tribunal, tal como estaba establecido en el artículo 219.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Porque su decisión podría beneficiar a la hermana, de forma especial.

El artículo dice que son causas de abstención y, en su caso, de recusación, “El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal”.

Es cierto que Gema María Díez-Picazo Giménez no era parte recurrida.

La parte recurrida era el Tribunal Constitucional. Pero la beneficiada directa, de fallar positivamente a favor del TC, desestimando el recurso del catedrático, era la la profesora contratada doctora Alicia González Alonso y la propia Gema María Díez-Picazo, aunque no formara parte de esa remesa.

Lo normal es que, ante esta circunstancia, Díez-Picazo, voluntariamente se hubiera abstenido; se hubiera apartado, por eso de preservar la “apariencia de imparcialidad”.

Pero no lo hizo.

DÍEZ-PICAZO NO VIO NADA IRREGULAR POR SEGUIR EN EL TRIBUNAL

Díez-Picazo, incluso, se pronunció en contra de la recusación y de apartarse.

Sus compañeros del tribunal deliberaron y entendieron que como Gema María Díez-Picazo no era parte en la causa no era de aplicación el 219.1 de la LOPJ.

Así también lo entendió el Ministerio Fiscal, que no vio problema en que continuara.  

Todos ellos entendieron, incomprensiblemente, que la “apariencia de imparcialidad”, por las circunstancias que se daban, quedaba preservada.

Por eso desestimaron la recusación del catedrático contra Díez-Picazo.

El hermano de la letrada del TC pudo así seguir formando parte del tribunal y de redactar la sentencia final, que es lo que hizo.

Eso visto desde dentro, puede tener su lógica.

Pero visto desde fuera, esa “apariencia de imparcialidad” queda muy mal parada.

Máxime porque el resultado de la sentencia fue desestimatoria para el catedrático y favorable para el Tribunal Constitucional.

Es decir, la sentencia favoreció a Alicia González Alonso, y a Gema María Díez-Picazo Giménez, a pesar de no haber formado parte de la citada designación.

Fuentes jurídicas consultadas por Confilegal afirman que este es un caso “de libro”.

Y la interpretación que se ha hecho del 219.1 de la LOPJ ha sido “estricta pero no ha sido lógica. Porque la hermana del magistrado ha sido directamente favorecida. Díez-Picazo tenía que haberse apartado. Este tipo de casos le hacen un flaco favor a la justicia del Tribunal Supremo».

«Por la existencia de una clara sombra de parcialidad”, precisan fuentes jurídicas consultadas.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurrente consideraba que la hermana del magistrado Díez-Picazo no reunía las condiciones básicas para ser letrada del Tribunal Constitucional. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

EL MEOLLO DE LA CUESTIÓN

El catedrático de derecho constitucional había presentado su solicitud para ocupar una de las cuatro plazas de letrado de adscripción temporal que se habían ofrecido públicamente. Contaba con el aval de tres magistrados del TC.

De esas cuatro plazas, dos estaban destinadas a especialistas de derecho constitucional.

Finalmente, fueron adjudicadas a otro catedrático de derecho constitucional y a la profesora contratada doctora Alicia González Alonso.

Ruiz Miguel recurrió en alzada contra la decisión del presidente del TC, que es el que finalmente da el visto bueno legal a las designaciones, ante ese mismo órgano.

El secretario general emitió un informe dando por buena la selección de los letrados de adscripción temporal, que se basa en la libre elección y no en un concurso de méritos.

“El aspirante -aun cuando disponga de los tres avales arriba mencionados- no tiene derecho a que su candidatura sea discutida y valorada en el Pleno”, dijo el secretario general.

El catedrático recurrente argumentó ante el Supremo, al que acudió en casación, que los letrados de adscripción temporal deben pertenecer a algún cuerpo de funcionarios públicos del Grupo A, con licenciatura de derecho.

“A partir de este presupuesto, el recurrente sostiene que una de los dos designados para cubrir las plazas destinadas a especialistas en Derecho Constitucional no pertenece a ningún cuerpo docente universitario, sino que es profesora contratada doctora”, relata la sentencia. “Esto, a su modo de ver, constituye una ilegalidad que vicia el acuerdo impugnado”.

La tesis de Ruiz Miguel era que el artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) exige, para ser letrado de adscripción temporal, pertenecer a algún cuerpo funcionarial.

“Sostiene que solo los catedráticos y los profesores titulares, no los profesores contratados doctores pueden ser letrados de adscripción temporal”, dice la sentencia.  

Por eso, el acuerdo del Pleno debe ser declarado nulo, afirmaba Ruiz Miguel.

Dicho artículo 97.1 dice que: “El Tribunal Constitucional estará asistido por letrados que podrán ser seleccionados mediante concurso-oposición entre funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en derecho, de acuerdo con el reglamento del Tribunal, o ser libremente designados en régimen de adscripción temporal, por el mismo Tribunal”.

EL TC TIENE LIBERTAD DE ELECCIÓN

La interpretación final que el Tribunal Supremo dio a este caso es que entiende que el Tribunal Constitucional tiene una regulación propia y específica que le otorga libertad para “escoger a los candidatos que en cada momento prefiera”.

“No es ocioso añadir que el recurrente no ha dicho que el artículo 97.1 de la LOTC, que explícitamente consagra la referida libertad de elección, pueda ser inconstitucional”, subraya el Supremo.

“Y ni que decir tiene que no corresponde a esta Sala entrar a valorar los méritos del recurrente, ni los de la Profesora Contratada Doctora a quien se adjudicó la plaza [Alicia González Alonso]”, concluye la sentencia redactada por Díez-Picazo.

Un fallo que, de no haber estado formando parte del tribunal y de no haber sido ponente que afectaba a su hermana, posiblemente habría pasado desapercibido.

Lo que no ha sido así. Porque como dice el TEDH, “la apariencia de imparcialidad es tan importante como la imparcialidad misma”.

LA SENTENCIA

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales