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Esta lacra estaba provocando unas pérdidas de 1.800 millones de euros anuales al comercio. Se acabó la impunidad.

Los condenados 3 veces por hurtos de menos de 400 € podrán ser castigados con prisión de 6 a 18 meses

Siempre que el valor de lo sustraído las tres veces supere los 400 €

30 / 08 / 2022 06:49

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Se acabó la impunidad. Desde las 00.00 horas de ayer lunes ya está vigente la reforma penal operada por la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. A partir de ahora los multirreincidentes en delitos leves de hurto que sean condenados hasta 3 veces por sustraer propiedades de un valor inferior a 400 euros pero que juntas sumen más de 400 euros, podrán ser condenados a penas de cárcel de entre 6 y 18 meses.

La iniciativa se introdujo a propuesta del PDeCAT, muy receptiva a las reclamaciones del sector del comercio.

La Confederación Española de Comercio (CEC) había venido reclamando el endurecimiento del castigo ante esta lacra que genera unas pérdidas de 1.800 millones de euros anuales en el comercio, lo que se traduce en destrucción de empleo, inseguridad y alza de precios.

En 2019 en Cataluña se perpetraron 192.052 hurtos, «muy por encima» de Madrid (154.217), Andalucía (91.398) o Valencia (68.038). Las víctimas de muchos de esos hurtos son turistas extranjeros.

Los autores de este tipo de delitos leves de hurto se pasaban apenas unas horas en los calabozos y a las pocas horas estaban en la calle.

Algunos de ellos han acumulado más de 100 detenciones por ello. La sensación generalizada de impunidad estaba bien fundada.

«Uno puede tener la sensación de que las personas que cometen estos hurtos los detienen hoy y salen mañana a la calle, y continúan con esta actividad casi como ‘modus vivendi’», señaló el diputado Genís Boadella, responsable de asuntos de Justicia del PDeCAT, quien apuntó que la reforma tiene un alto impacto en el sector del comercio, la restauración, el turismo y en la seguridad de todos los ciudadanos.

Así lo constató el presidente de la CEC, Rafael Torres: «Esta medida supone un gran avance ya que a día de hoy no existe una herramienta jurídica para luchar contra la multirreincidencia de menos de 400 euros lo que coloca a los comerciantes en una situación de total indefensión y vulnerabilidad. En vista de la evolución de denuncias, juicios suspendidos y sentencias, comprobamos que hasta ahora esta práctica les está saliendo gratis a los delincuentes, en su mayoría bandas organizadas».

La citada Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, modifica el artículo 234.2 del Código Penal, contenido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que queda de esta manera: «Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraido no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artíuclo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siemrpe que sean de la misma naturaleza y el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo».

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